IMSS. Afiliación de los trabajadores domésticos.





Afiliación de los trabajadores domésticos.

Autor:
LCP y MSS Cristina Janette Padilla Pelayo

Fuente: Boletín Técnico Marzo CCPG

INTRODUCCIÓN

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas del mundo, y a pesar de que en la legislación laboral se contempla esta actividad subordinada y sus condiciones de trabajo, no se podría decir que había una garantía en la protección de los derechos a la salud, ya que estos trabajadores no se consideraban sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.

La necesidad, la responsabilidad social y el interés de este sector por regular sus condiciones de trabajo, exige la reforma y el fortalecimiento de las leyes laborales y de seguridad social para extender y garantizar la protección laboral y social a los trabajadores domésticos quienes con el paso de los años se han enfrentado al trabajo forzoso, la discriminación, la explotación laboral y un alto índice de casos de trabajo infantil.

TRABAJO DOMÉSTICO

El trabajo doméstico es una de las actividades primordiales del ser humano ya que consiste en una serie de tareas realizadas dentro de las viviendas y son necesarias para el bienestar de los miembros de las familias, tales como, aquellas que tienen que ver con la limpieza, cuidado y el orden, la compra y preparación de alimentos, de ropa e incluso de crianza y de entretenimiento.

Estas actividades pueden clasificarse en trabajo remunerado y no remunerado; y la diferencia versa en identificar aquellas que se realizan dentro del marco de una relación laboral, es decir, que se realizan en beneficio de un hogar privado.

La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su preocupación por revelar la situación del Trabajo Doméstico y crear un marco legal que de protección laboral crea un Sistema de normas internaciones del trabajo, a través de un Convenio (189), el cual contiene un conjunto de propuestas, recomendaciones, principios y medidas que los países miembros deben asumir, teniendo como objetivo el alcanzar mejores niveles de bienestar, garantizando el ejercicio del derecho al trabajo digno o decente para este grupo laboral.

Con este convenio y sus recomendaciones, la OIT y los países que ratifican tienen como objetivo:

  • I. Eliminar la discriminación y dar protección efectiva contra todas las formas de abuso y violencia, debido a que la mayoría de quienes realizan esta ocupación son mujeres y niñas.
  • II. Establecer medidas que establezcan condiciones de trabajo y vida equitativas y decentes, respetando la privacidad de los trabajadores y trabajadoras que residen en el hogar.
  • III. Hacer del conocimiento del trabajador las condiciones de trabajo y darles formalidad haciendo que estas consten por escrito.
  • IV. Garantizar el principio de igualdad de trato, equiparando las jornadas, el cómputo y remuneración de horas extras, descansos diarios y semanales, así como vacaciones pagadas a las del resto de la población trabajadora.
  • V. Garantizar y regular las remuneraciones, salario mínimo, medios y modalidades de pago y pagos en especie.
  • VI. Establecer medidas que respeten el derecho a un trabajo seguro y saludable.
  • VII. Otorgar Seguridad Social, punto que representa una de las carencias más sentidas por este sector laboral. Parte de la garantía de igualdad y no discriminación, consiste en adoptar las medidas necesarias para que este derecho sea una realidad en goce y ejercicio para los trabajadores domésticos.
  • VIII. Resolución de conflictos y cumplimiento de la Ley.

A pesar de que en la legislación Mexicana se reconocía el Trabajo doméstico, no dejaba de existir un déficit normativo, por lo que es importante hacer referencia que en México se han hecho reformas importantes que complementan su ratificación a los convenios correspondientes al tema, y establecen la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consignan los derechos humanos, económicos y sociales, entre otros, que deben ser respetados para que las personas puedan planificar y desarrollar una vida digna; entre otros encontramos:

  • Prohibición de la esclavitud
  • Igualdad ante la Ley de hombres y mujeres
  • Educación
  • Trabajo digno socialmente útil

Por su parte la Ley Federal del Trabajo reforma su artículo 2, incorporando el término “trabajo digno o decente” y lo define como aquel que considera entre otros elementos los siguientes:

  • Respeto pleno a la dignidad humana del trabajador
  • No discriminación
  • Acceso a la Seguridad Social y percepción de un salario remunerador.
  • Condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Por su parte la Ley del Seguro Social, en su artículo 2, establece que la seguridad social tiene como finalidad el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

El seguro social comprende dos regímenes, el obligatorio y el voluntario, y determina que dentro de los sujetos de aseguramiento del primero, no se encuentran los trabajadores domésticos, lo que deja a juicio del patrón la incorporación o no de estos sujetos, dejando al aire la seguridad y la protección de sus derechos presentes y futuros.

El 5 de diciembre de 2018 la Suprema Corte de Justicia Nacional determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a los empleados domésticos, hace mención de que éste sector ha sido por tradición objeto de condiciones inadecuadas, jornadas no reguladas y salarios bajos, elementos que alejan el trabajo de la definición de trabajo digno. A su vez reconoce que el tratamiento que se le da legalmente a este sector laboral impide al trabajador tener la oportunidad de acceder a las prestaciones sociales y a los medios de subsistencia que le permitan cumplir con el proyecto de vida digna.

Por lo anterior declaró discriminatorio excluir a los trabajadores domésticos del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social al resolver el amparo directo 9/2018 y ordena se implemente un programa para la incorporación de estos trabajadores al régimen obligatorio a través de un régimen social obligatorio se deberá tomar en cuenta las características del trabajo doméstico y que sea de fácil implementación para los patrones sin que estos deban cumplir con ciertos requisitos fiscales debido a que se reconoce que la mayoría de estos son amas de casa o padres de familia.

CONCLUSIÓN

Dando cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para asegurar a los trabajadores domésticos y al propio Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que refiere al trabajo justo en el hogar, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer que a partir del 01 de abril, las y los trabajadores domésticos podrán afiliarse y gozar de los servicios médicos y demás prestaciones desde el 1 de mayo. Derivado de las reformas legales y del interés del sector laboral de que se reconozcan los derechos que se tienen, no sólo se han hecho modificaciones a las legislaciones laborales y de seguridad social, sino también a aquellas cuyo objeto es el de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, lograr igualdad sustantiva entre mujeres y hombres e impulsar el empleo de calidad y la protección social a través de los programas de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; se puede decir que se ha dado un gran paso para lograr la igualdad de condiciones de trabajo y de derecho a la seguridad social y a las prestaciones correspondientes.


Notas extra de ElConta.Com

Publicación de las reglas en el DOF del 29 de Marzo 2019:

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

4. DE LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS ANTE EL INSTITUTO.

  • 4.1 Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes Reglas:
  • 4.2   La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
  • 4.3   Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:
    • a)    Del patrón, el nombre completo, domicilio y, de manera opcional, su CURP.
    • b)    Del trabajador doméstico, el nombre completo, NSS, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP (de llevarse a cabo de forma no presencial).
    • c)     En el caso de que el trabajador doméstico tenga más de un patrón (multipatrón), el propio trabajador será quien deberá informar al Instituto el número de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde trabaja y, de manera opcional, la CURP de cada uno de sus patrones.
      • Lo anterior, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto, o bien, utilizando el formato correspondiente que podrá solicitarse en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los patrones con los que labora.
      • El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de cuotas obrero patronales por mes anticipado de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 6.3, conforme al salario base de cotización mensual y días laborados con cada patrón, mediante el trámite presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto.
  • 4.4   Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro Social el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.

¿Dónde inicia el trámite para el aseguramiento ante el IMSS? Clic AQUÍ

Infografía:

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10 comentarios
  1. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Muy buena información que nos comparten en el artículo referente a la afiliación de trabajadores domésticos,y que bien que hayan reconocido ese derecho de este tipo de trabajadores ya que así también en lo sucesivo tendrán derecho o gozar de una pensión por parte del IMSS.

    • Mario
      Mario Dice:

      Y cuentan como semanas cotizadas para su pencion. Cuando ya cumpla los 65 años como lo establese la ley del seguro social

  2. mariel salinas c
    mariel salinas c Dice:

    si mi esposa tiene mas de 18 años trabajando y percibiendo 800
    pesos por trabajar de lunes a jueves con un horario de 7:30 a 5.OOPM
    y solo tiene a su patron viudo de 69 años que procede si el no tiene seguro social mas que esta pensionado?

  3. Ramiro Gómez
    Ramiro Gómez Dice:

    Cada uno de los patrones efectuara el pago qué le corresponde?
    Qué sucede si tiene 2 o más patrones, pero los salarios y días trabajados en el mes son diferentes?

  4. Marcela Osuna
    Marcela Osuna Dice:

    Se tiene que anticipar las cuotas por un año? Pero después ya pueden ser mensuales o siempre serán anuales?

  5. Isabel Ibarra
    Isabel Ibarra Dice:

    El seguro siempre con sus cosas, como que no procede si el trabajador ya esta enfermo, si se trata de protegerlo y ponen esas trabas, a los que trabajamos en empresa no nos ponen esas condiciones por que a ellos si.

    • JORGE ANTONIO VELA
      JORGE ANTONIO VELA Dice:

      Esa infografía está erronéa, procede el aseguramiento al régimen obligatorio aún cuando la persona este enferma. Eso era antes de la Sentencia de la Corte, y del acuerdo del Consejo Técnico del Imss

  6. Ana Vázquez
    Ana Vázquez Dice:

    Hola, buen día

    Y si la persona que me ayuda con la limpieza en mi hogar, tiene 2 o más «patrones», ¿qué procede?

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