CFDi Gasolineras y la declaración de ISR para Contratistas y Asignatarios. Respuesta a preguntas frecuentes.



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Conoce las nuevas preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3. relativas a la emisión de CFDI y la presentación de declaraciones por el operador de un consorcio petrolero.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición la actualización de las «Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3. con relación a la emision de CFDI y la presentación de declaraciones por el operador de un consorcio petrolero en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos», con el objetivo de que los operadores de los consorcios petroleros emitan los CFDI correspondientes a los integrantes de dichos consorcios, así como para que los Contratistas o Asignatarios presenten sus declaraciones. Por lo que te invitamos a conocer las nuevas preguntas que fueron adicionadas.

Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3. con relación a la emisión de CFDI y la presentación de declaraciones por el operador de un consorcio petrolero en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1. ¿Qué clave de forma de pago de bienes, prestación de servicios, u otorgamiento del uso o goce se debe registrar en el CFDI que expida el operador a los integrantes del consorcio?

Se deberá registrar la clave que corresponda al concepto por el cual se liquidó la mayor cantidad de los costos, gastos o inversiones al proveedor.

En caso de que no sea posible distinguir la forma en que se liquidó la mayor cantidad de los costos, gastos o inversiones, el operador deberá registrar la clave 03 “Transferencia electrónica de fondos”.

Fundamento: Artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, Anexo 20 de la RMF vigente.

2. ¿Qué clave de método de pago se debe registrar en el CFDI que expida el operador a los integrantes del consorcio?

El operador deberá señalar como método de pago el “pago en una sola exhibición” en los comprobantes que expida a los integrantes del consorcio.

Fundamento: Regla 2.7.1.32. y Anexo 20 de la RMF vigente.

3. ¿Qué clave de “Uso CFDI”, se debe registrar en el CFDI que expida el operador a los integrantes del consorcio?

En el comprobante que expida el operador a los integrantes del consorcio, debe señalar la clave G03 “Gastos en general”.

Fundamento: Anexo 20 de la RMF vigente.

4. ¿Qué clave de los diversos productos o servicios se debe utilizar en el CFDI que expida el operador a los integrantes del consorcio?

El operador, en el comprobante que emita al integrante del consorcio, podrá optar por cualquiera de las dos opciones siguientes:

A. Emitir un comprobante por todos los gastos, costos o inversiones realizados en el período que corresponda y relacionar cada gasto, costo o inversión en distintos nodos “Concepto”, debiendo incluir por cada tipo de erogación la clave de producto o servicio 80101705 “Servicios de cooperativas o consorcios”.

B. Emitir un comprobante por cada gasto, costo o inversión realizado, debiendo incluir la clave de producto o servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT.

Fundamento: Anexo 20 de la RMF vigente.

5. ¿El operador del consorcio debe emitir un CFDI cuando el integrante reserva recursos para el operador, o cuando el operador solicita dichos recursos, o bien, cuando el operador paga a un tercero por los gastos, costos o inversiones realizados al amparo del contrato de exploración y extracción de hidrocarburos?

El operador deberá emitir el CFDI a que hace referencia la regla 10.6. de la RMF 2018 a los integrantes del consorcio, una vez que un tercero le emita una factura a dicho operador por los costos, gastos o inversiones realizados.

Fundamento: Artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, artículo 29-A, fracción

VII, inciso c) del CFF, regla 10.6. de la RMF vigente.

6. ¿Se debe emitir un CFDI con el complemento para recepción de pagos cuando el integrante del consorcio entregue recursos al operador para llevar a cabo los costos, gastos o inversiones?

No debe emitirse un CFDI, toda vez que el CFDI con complemento para recepción de pagos se expide cuando una contraprestación no se pague en una sola exhibición -parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación -pago diferido-.

Fundamento: Reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. de la RMF vigente.

7. Cuando se tienen operaciones de “IVA virtual” por la importación de bienes intangibles que no se encuentran amparadas en un CFDI, ¿se debe incluir dicho IVA virtual en el comprobante que expida el operador a los integrantes del consorcio?

No, toda vez que en el CFDI que emita el operador al integrante del consorcio no debe incorporar conceptos que no provengan de un CFDI o del comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16. emitido por un tercero a favor del operador.

Fundamento: Artículo 50 RLIVA, Artículo 32, Apartado B, fracciones II y III de la LISH, regla 10.6. de la RMF vigente.

8. ¿El operador del consorcio deberá emitir un CFDI en términos de la regla 10.6. de la RMF cuando éste haya erogado con recursos propios el 100% de los costos, gastos o inversiones (carry, operaciones exclusivas, etc.)?

El operador no debe auto-emitirse un CFDI, toda vez que la erogación no fue realizada de manera proporcional por los integrantes del consorcio.

Fundamento: Artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, regla 10.6. de la RMF vigente.

9. ¿Se debe emitir un CFDI por anticipos cuando el integrante del consorcio entregue recursos al operador para los costos, gastos o inversiones que se vayan a realizar al amparo del contrato de exploración y extracción de hidrocarburos?

No, toda vez que el integrante no va a adquirir un bien o servicio del operador y únicamente se considera que existe el pago de un anticipo en una operación en donde:

a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Fundamento: Anexo 20 de la RMF vigente.

10. Si la facturación del operador a los miembros del consorcio se realiza con base en las facturas que se emitan a dicho operador por los costos, gastos o inversiones realizados, ¿cuál es el tratamiento aplicable para los pagos definitivos de IVA?

La emisión del CFDI por parte del operador a los integrantes del consorcio no afecta los elementos sustantivos de las contribuciones y de las leyes que los regulan, por lo que su causación, determinación y pago no se ve afectada por la mera emisión de dicho CFDI.

Fundamento: Artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, artículo 6 del CFF.

11. ¿Se debe emitir un CFDI respecto a aquellos costos, gastos o inversiones que aún no hayan sido facturados al operador por sus proveedores (provisiones)?

No, ya que la emisión de los CFDI a los integrantes del consorcio debe efectuarse con base en los comprobantes fiscales que hayan sido expedidos al operador por las erogaciones realizadas al amparo del contrato suscrito con la CNH.

Fundamento: Artículo 32, Apartado B, fracciones I, II, III y V de la LISH.

12. ¿El Operador del consorcio debe emitir los CFDI a los integrantes por cada operación o de forma global?

En términos del artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, el Operador deberá expedir CFDI a los integrantes por las erogaciones realizadas con motivo de la ejecución del contrato “operación por operación”. Por su parte, la regla 10.6. de la RMF vigente, permite que tales comprobantes se emitan de forma mensual relacionando todas las erogaciones que se hubieran realizado en el mes inmediato anterior.

En cualquier caso, ya sea que se expida “operación por operación” o de forman mensual, el CFDI que emita el operador invariablemente deberá incorporar el complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”.

Fundamento: Artículo 32, Apartado B, fracción III de la LISH, regla 10.6. de la RMF vigente.

13. Si soy Contratista o Asignatario y presento la declaración “ISR para Contratistas y Asignatarios” en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), ¿cómo presentó las declaraciones correspondientes al resto de mis obligaciones fiscales, toda vez que no se visualizan las mismas en el Servicio DyP?

Para la presentación de la declaración “ISR para Contratistas y Asignatarios”, el contribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, en el apartado Presentación de la declaración>Provisionales; posteriormente, deberá ingresar la información solicitada y el sistema desplegará la opción para presentar dicha declaración.

Para la presentación de otras obligaciones fiscales, el contribuyente deberá ingresar nuevamente al Servicio de “Declaraciones y Pagos” en el apartado Presentación de la declaración>Otras obligaciones; después, deberá ingresar la información solicitada y el sistema desplegará la opción para presentar el resto de las declaraciones a las que esté afecto el contribuyente.

Fundamento: Artículo 32 del CFF, reglas 2.8.5.1. y 2.10.2 de la RMF vigente.


Las respuestas señaladas a las preguntas planteadas, podrán utilizarse a partir de su publicación en el portal de Internet, sin que las mismas restrinjan la aplicación de un criterio diferente hasta antes de su publicación o varíen la naturaleza de la operación original que dio origen a la facturación por parte del operador del consorcio.

Fuente: SAT

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