Factura Global y Comprobantes Simplificados en el RIF



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Cortesía: 

Revista Beneficios Fiscales.

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Leer revista DEMO #33 correspondiente al mes de Mayo 2019:

La diferencia entre efectuar un pago por medio de despensa en efectivo y vales, no es relevante para el IMSS/ INFONAVIT, sin embargo para efectos del ISR, si implica que el primero se acumule para el trabajador y el segundo este exento.
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2 comentarios
  1. Israel Estevez
    Israel Estevez Dice:

    Buen articulo, pero mi comentario es que si se genera el CFDI Global separando el subtotal, IVA e IEPS no se podría aplicar de forma correcta el estimulo de la Ley de Ingresos Art. 23 que permite pagar el IVA e IEPS con un %, ya que este % se aplica al total de la factura, y el segundo párrafo del inciso d) menciona que no se deberá realizar en forma expresa y por separado

    • Jorge
      Jorge Dice:

      Correcto al igual lo dice el decreto del 10 de Septiembre de 2014.
      IV. El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
      Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

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