Ya en serio. ¿Realmente hubo un cambio de criterios del SAT sobre las prácticas indebidas al emitir un CFDI?



Ya en serio.

¿Realmente hubo un cambio de criterios del SAT

sobre las prácticas indebidas al emitir un CFDI?


Durante el pasado mes de junio la autoridad actualizó el contenido de su decálogo de prácticas indebidas en la emisión de facturas.  En realidad, dicha actualización se debió a un cambio de palabras en lo que nos parece una mejora al momento de plantearle la idea esencial del citado decálogo a los contribuyentes.

Algunos medios digitales hacen ver la citada actualización como un muy importante cambio de criterios del SAT sobre la emisión de CFDI, lo cual considero es incorrecto. 

La siguiente tabla comparativa nos muestra el decálogo publicado en febrero de 2018 y junio 2019, en el que usted podrá observar que no existe ningún cambio sustancial en el criterio de parte de la autoridad:

 

Febrero de 2018 (1)

Junio de 2019 (2)

1 Únicamente da tu RFC. No es necesario que des datos personales como tu nombre o tu domicilio. Exigir cualquier dato distinto al RFC.
2 No estás obligado a dar tu correo electrónico para que te la envíen, puedes revisarla en nuestro portal al momento de la emisión. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional.
3 El precio no debe incrementar si pides factura. El IVA siempre debe estar incluido en el precio. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
4 No te pueden obligar a generar la factura en una página web. Deben expedir tu factura en el lugar de la operación al momento de la compra. Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
5 No te pueden negar la factura si no la solicitas en el momento de tu compra. Te la pueden emitir en cualquier momento del año. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.   Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.*
6 En tu factura no pueden registrar una forma de pago distinta a la recibida. Tampoco pueden emitirla sin que hayas realizado tu pago o no hayas definido la forma en que lo harás. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
7 No es obligatorio que expliques para qué necesitas la factura. Si no proporcionas este dato, tu factura debe tener la clave “P01 por definir”. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura.
8 Es obligatorio emitir la factura por un producto o servicio. Cualquiera que sea la forma de pago. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
9 Si das un anticipo, es obligatorio que te expidan factura por él y una factura más por cada pago subsecuente. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
10 Todos establecimientos están obligados a emitir facturas, si se niegan a dártela denúncialos en sat.gob.mx. No emitir factura.

La explicación añadida al punto cinco la encontrara en el siguiente documento: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173733131&ssbinary=true

  1. https://www.gob.mx/sat/articulos/10-practicas-indebidas-en-la-emision-de-facturas?idiom=es
  2. https://www.sat.gob.mx/noticias/20572/conoce-las-practicas-indebidas-en-la-emision-de-facturas

Quedo a sus órdenes.

CPC Gonzalo Cabanillas C

Socio de Contabilidad e Impuestos de

Franco Cabanillas Consultores, S.C.


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