Análisis de los viáticos y sus implicaciones fiscales (gravados y exentos).



ANÁLISIS DE VIÁTICOS Y SUS IMPLICACIONES.

Autor colaborador:

L.C.P Alfredo Alvarez
Estudiante de derecho


Si bien sabemos, los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.

En la actualidad hay patrones que “confunden” éste concepto con el de “pago por cuenta de terceros”. Para resolver tal controversia, a continuación, se tratará de dilucidar la diferencia entre uno y otro concepto:

El pago por cuenta de terceros: es un gasto que el patrón hace a través de otra persona, claro, cumpliendo con ciertos requisitos; tal como lo estipula el artículo 41 del RLISR.

“Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.”

Ahora bien, queda claro que el pago por cuenta de tercero es todo lo que no sea -en pocas palabras- viático.

Por otra parte, los “viáticos”- como se mencionó en el primer párrafo- son los gastos que se efectúen a cargo de transporte, alimentación y hospedaje.

Con una idea clara de la definición de este concepto, veremos las obligaciones que conlleva entregarlo y cómo afecta al trabajador.

Los viáticos se pueden reportar de las siguientes maneras:

  • En el CFDI de nómina que comprenda la fecha en el que fue entregado.
  • En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en el que le fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita en los siguientes 30 días naturales a la fecha de entrega, y sea en el mismo ejercicio fiscal.
  • En el CFDI de nómina independiente, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en el que se entregó el recurso.

Cuando se entregan los viáticos al trabajador, se debe registrar en el campo “otros pagos” con clave 003 viáticos entregados al trabajador (en el campo de otros pagos, lo que se entregue no es ni acumulable, ni exento y ni gravado).

Si el trabajador no comprueba nada, se dará por gravado el viatico en su totalidad. En todo caso, si el trabajador comprueba; se dará por exento la cantidad por la que haya CFDI (aplica lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII). No hay que olvidar que de acuerdo al artículo 152 del RLISR podrán no presentar CFDI hasta por el 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, siempre y cuando no excedan de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate.

Respecto al 152 del reglamento, no será aplicable tratándose de gastos de hospedaje y gastos de avión.


Aunado a lo anterior, todo gasto que represente ser un viatico, deberá pagarse mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón.

Las cantidades no comprobadas (según lo dispuesto en el artículo 152 del reglamento de la ley de ISR) se considerarán ingresos exentos para éste impuesto, siempre que además se cumpla con el requisito previsto en el artículo 28, fracción V de la LISR:

Art 28, Fracción V.        

“Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

            Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

            Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

            Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

            Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.”

¿Está vigente la obligación de emitir la constancia con el total de viáticos entregados al trabajador?

Veamos la regla 2.7.5.3 de la RMF 2019:

No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina

Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

LISR 28, 93, 99, RLISR 152

De acuerdo a lo estipulado en la regla antes mencionada, no es obligación emitir tal constancia, si se reflejan los viáticos en la nómina.

CASO PRACTICO

1.- SE ENTREGA AL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE $10,000 PENDIENTES POR COMPROBAR.

2.- EL TRABAJADOR COMPROBÓ $3,500 Y NO COMPROBÓ $6,500 (DE LOS CUALES $2,000 CUMPLEN CON EL 152 RLISR Y $4,500 NO CUMPLEN Y NO TIENEN COMPROBANTE CFDI).

En el caso de existir un error en el registro éste se corregirá usando la clave 080 (ajuste en viáticos gravados) o la clave 100 (ajuste en viáticos exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea el caso, registrando el monto a corregir usando para ello la clave tipo percepción 050 (viáticos).

NOTA: En el caso de descuentos vía nomina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave Tipo Deducción 004 Otros.
Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportaran a través del CFDI de nómina.



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