IMSS dictamina estado de invalidéz pero niega pensión. Consecuencias para la empresa.



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¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA LA EMPRESA CUANDO A UN TRABAJADOR EL IMSS LE DICTAMINA ESTADO DE INVALIDEZ, PERO LE NIEGA PENSIÓN?

Autor colaborador:
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.


Cuando a un trabajador el IMSS le dictamina estado de invalidez originado por una enfermedad distinta a un riesgo de trabajo le otorga una pensión temporal, generalmente por dos años, a cuyo vencimiento, si no hay posibilidades de recuperación, se le otorga la pensión definitiva.

Sin embargo, en ocasiones la pensión es negada por el Instituto pues la misma está condicionada a que el trabajador tenga un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez; o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, a que tenga acreditada 150 semanas de cotización.

Si no cumple con ese requisito, el IMSS niega la pensión con lo cual el patrón se encuentra ante la incertidumbre de presentar o no el aviso de baja al IMSS del trabajador a quien se le dictaminó estado de invalidez, pero le negó la pensión por no contar con la cantidad mínimas de cotizaciones.

Para dar soporte legal a los patrones que se encuentran en un supuesto similar, deben tomarse como puntos de partida los siguientes:

Primero. El estado de invalidez es una causal de terminación de la relación laboral.

Segundo. La terminación de la relación laboral, en este caso, no está condicionada al otorgamiento de una pensión por parte del IMSS.

Cuando el trabajador les informe que el IMSS ya no le expedirá certificados de incapacidad temporal, es recomendable que los patrones dirijan un escrito al IMSS solicitando un informe sobre el estado clínico de ese trabajador y una copia del DICTAMEN DE INVALIDEZ, cuyo documento es la base para dar por terminada la relación laboral,

En efecto, al diagnosticarse un ESTADO DE INVALIDEZ, se debe dar por TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL SIN ESPERAR A QUE EL IMSS OTORGUE O NO LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. Para dar por terminada la relación laboral es aplicable la fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo pues existe una incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que hace imposible la prestación del trabajo:

«Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.»

Ahora bien, en virtud de que la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador proviene de un riesgo NO profesional; es decir, de una enfermedad general o accidente no de trabajo, ello tiene como consecuencia de que, al DARSE POR TERMINADA la relación laboral, el patrón deba pagar 1 mes de sueldo, la prima de antigüedad y las prestaciones legales efectivamente devengadas no pagadas, tal como se ordena en el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo:

“Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.”

Esperamos que la orientación anterior les sea de utilidad.

Reciban saludos cordiales.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.




4 comentarios
  1. CP Gerardo Fregoso
    CP Gerardo Fregoso Dice:

    En particular tengo un caso asi de hecho se presentaron unos doctores del imss para revisar proceso de trabajo de la empleada, desde octubre no le dan ya incapacidades y a nosotros como empresa solamente nos entrego la empleada formato REF: ST/460/2019 pero no se a presentado la baja y tampoco se le esta pagando nada a la empleda, esta en este apartado puedo darla de baja y calcularle su finiquito
    No me explico porque actua asi el imss de ya no darle mas incapacidades y tampoco acercarse con el patrón para ver este proceso.

  2. Morales Nava Rito Carlos
    Morales Nava Rito Carlos Dice:

    Gracias por compartir su experiencia y conocimientos; esto es importante para los contadores que trabajamos en recursos humanos y en el área de personal y nóminas.

  3. Ireneo Pedro García García
    Ireneo Pedro García García Dice:

    Disculpe, ¿y entonces en qué condición queda el trabajador? Es clara la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores al IMSS pero si por alguna situación desafortunada, el trabajador cae enfermo sin haber cotizado aún las semanas requeridas, será mala suerte solamente y ¿queda en el desamparo?

    Agradeceré me pueda aclarar esta duda.

    • Ernesto Muñoz Lopez
      Ernesto Muñoz Lopez Dice:

      lal ley es clara no es que quede en desamparo… solo que no reúne los requisitos de las semanas minimas cotizadas que requiere esta condición.

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