Covid-19 y sus efectos económicos en los contratos. Negociar y modificar un contrato válido y exigible.



Los efectos económicos de los contratos ante una Pandemia.

Negociar y modificar un contrato válido y exigible.

Por cortesía de:


La crisis sanitaria mundial provocada por la expansión del nuevo coronavirus denominado SARS-CoV-2, que causa la enfermedad COVID-19, está planteando grandes retos a las empresas y gobiernos de todo el mundo que,como efecto colateral a la salud de las personas, está teniendo un impacto de dimensiones épicas en la economía global; dando lugar a que el Fondo Monetario Internacional (FMI), públicamente reconozca que estamos frente a una recesión económica mundial. [1]

  1. Realidad económica

En México el avance del COVID-19, si bien se encuentra en una etapa de menor desarrollo, en comparación con otros países, como España, Italia o incluso Estados Unidos; es un hecho que nuestra economía ya se está viendo afectada y eso tendrá un impacto negativo en los ingresos de las empresas en los meses por venir.

El tema que nos ocupa a través de este artículo, es identificar cuáles son las acciones legales que se pueden hacer valer de forma proactiva por parte de las empresas, para tratar de mitigar el problema económico que ya existe.

La pandemia ha dado lugar a que las relaciones jurídicas, y sobre todo aquellas vinculadas a un mercado globalizado se vean afectadas por circunstancias económicas no previsibles, como pueden ser: (i) cierre de fronteras, (ii) interrupciones en la cadena de suministros o (iii) falta de personal para trabajar por restricciones sanitarias.

Lo anterior imposibilita el poder cumplir con los compromisos adquiridos bajo los términos previamente pactados a través de un contrato. Como consecuencia de ello, surge la necesidad de que las partes contratantes tengan que ponerse en contacto para negociar nuevas condiciones jurídicas y económicas; a fin de adaptarse al nuevo escenario económico, así como evitar caer en causales de incumplimiento, o la exigibilidad de multas u otras sanciones.

Con la finalidad de ayudar a las empresas y a sus representantes legales, a continuación, nos permitimos explicar de manera sucinta, cuál es el marco jurídico vigente con el que pueden apoyarse para tratar de negociar y modificar un contrato válido y exigible o bien para dirimir una controversia presente o futura.

  1. La imprevisión en los contratos

El contrato tiene su simiente en el acuerdo de voluntades. Una vez creado, perfeccionado con todos sus elementos y requisitos, produce efectos que no quedan al arbitrio de las partes, sino por el contrario, se cumplen en atención al orden público, conforme a la ley, a lo acordado en las cláusulas, en consonancia con las normas preceptivas, imperativas o supletorias; y también se consideran los usos y la buena fe.

En pocas palabras, hecho el acuerdo, pacto o contrato, sus efectos obligan a las partes, independientemente de cuál sea su voluntad, o qué tan dispuestos estén a cumplir. A lo anterior en el ámbito del Derecho se le conoce como el Principio de Pacta Sunt Servanda” (los pactos han de observarse). Este principio tiene su fundamento en los Arts. 1796 y 1797 del Código Civil Federal.

 

Quedamos a sus órdenes para apoyarles en caso de que necesiten renegociar sus contratos, o bien para ayudarles a prevenir proactivamente alguna controversia legal, o fiscal derivado de la nueva realidad económica que estamos enfrentando.

Clemente Ranero

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Diego Urias

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Norma Peralta

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[1]https://www.france24.com/es/econom%C3%ADa-y-tecnolog%C3%ADa/20200328-economia-covid19-fmi-recesion-pandemia

[2] Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia:      Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XV, Mayo de 2002 Materia(s): Civil Tesis:          I.8o.C. J/14, Página: 951

[3] El Código Civil para el Estado de Baja California no contempla ningún artículo que regule la figura del Principio Rebus Sic Stantibus.