Nueva Normalidad al regresar al trabajo. Se publicó en el DOF los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas

 

DOF Viernes 29 de mayo de 2020 (Edición Vespertina)

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA

LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO

Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.

(…)



2. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD

(…)

se pone en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.
(…)

3. PRINCIPIOS RECTORES

(…)

En la aplicación de estos lineamientos se deberán considerar los siguientes principios, que serán necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo:

(…)

4. CATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los presentes lineamientos: el tipo de actividades que desarrolla, el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo, su tamaño y sus características internas

Dimensiones para la categorización del centro de trabajo

(…)

5. ESTRATEGIAS GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

(…)

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, independientemente del resultado del proceso de categorización establecido en los presentes lineamientos.

(…)

6 VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

Son las acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas.

• Verificar el establecimiento de las medidas de prevención y protección en el centro de trabajo.
• Verificar la provisión constante de agua, jabón y toallas desechables, y de soluciones a base de alcohol gel al 60% en todas las áreas de las empresas y centros de trabajo.
• Monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para las posibles modificaciones de las acciones a seguir en el centro de trabajo.
• Llevar el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario y evaluar posibles casos de contagio.
• Establecer un mecanismo de seguimiento de personas trabajadoras en aislamiento y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en https://coronavirus.gob.mx/contacto/

7 MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA E INTERMEDIA

(…)

se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

(…)

8 MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

(…)

Además de la obligación de instrumentar las acciones incluidas en los presentes lineamientos en general y en el presente apartado en particular, todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible para ello en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta será de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su
tamaño.

A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de junio de 2020 no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación. La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

(…)

Descargar Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

➡ Clic AQUÍ




2 comentarios
  1. MARCOS ROJAS JAVIER
    MARCOS ROJAS JAVIER Dice:

    ¿Qué saben sobre si habrá prórroga para la presentación del dictamen IMSS 2019?

  2. Roberto
    Roberto Dice:

    oye, pero en la tercera etapa, pág 4, menciona que los sectores escenciales deben llevar a cabo la autoevaluación de forma obligatoria

Los comentarios están desactivados.