CFDI Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas. Respuestas del SAT a preguntas frecuentes.



CFDI de retenciones y Complemento

“Servicios Plataformas Tecnológicas”

Respuestas del SAT a preguntas frecuentes.


1. ¿Quiénes deben emitir factura de retenciones e información de pagos (CFDI de retenciones e información de pagos) con Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas?

Los residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros a personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes.

2. ¿Dónde puedo consultar y descargar las facturas de retenciones e información de pagos (CFDI de retenciones e información de pagos) que me hayan emitido las personas que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros?

En el portal del SAT, en el servicio de consulta y recuperación de factura, en el apartado Retenciones e Información de Pagos, puedes consultar tanto las facturas emitidas como las recibidas.

3. ¿Dónde puedo verificar las facturas de retenciones e información de pagos (CFDI de retenciones e información de pagos) que reciba?

En el Portal del SAT, a través del servicio de Verificación de folios de CFDI de Retenciones e Información de Pagos, en Inicio / Factura electrónica / Verifica el folio fiscal de las facturas de retenciones e información de pagos.


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4. ¿Cuándo entra en vigor la Revisión A del Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas versión 1.0?

Entra en vigor el 1 de junio 2020 y aplica para amparar operaciones de residentes en México y en el extranjero con o sin establecimiento  permanente en el país que, proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros a personas físicas que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes realizadas con anterioridad y posterioridad a esta fecha, siempre y cuando el comprobante se emita a partir del 1 de junio de 2020.

5. ¿Puedo emitir un comprobante de retenciones e información de pagos al que se le incorpore el Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas (Revisión A) con distintos tipos de servicios o ventas (clave TipoDeServ)?

No, el cálculo de la retención de impuestos se debe realizar por cada tipo de servicio, por lo que el complemento Servicios Plataformas Tecnológicas debe contener elementos «DetallesDelServicio», cuya clave de «TipoDeServ» corresponda al mismo tipo.

En caso de realizar diferentes tipos de servicios o ventas, se debe emitir un comprobante de retenciones e información de pagos al que se le incorpore el Complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas (Revisión A) por cada uno de los tipos de servicios o ventas (clave “TipoDeServ”) que realice.

6. Tratándose de hospedaje, ¿en qué momento la plataforma tecnológica de intermediación debe efectuar la retención del ISR e IVA sobre los ingresos que obtiene la persona física que participa como oferente del servicio en la plataforma de intermediación?

La plataforma de intermediación debe efectuar la retención del ISR e IVA en el momento en que el huésped efectivamente paga a la plataforma de intermediación el hospedaje que contrata del anfitrión a través de la plataforma, incluso tratándose de anticipos (cualquiera que sea el nombre que se dé a estos anticipos) independientemente si el pago se realiza directamente a la plataforma o a un procesador de pagos, ya que en este último caso, el procesador de pagos lo recibe por instrucciones de la plataforma.

7. En el Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas, Revisión A, ¿cómo se deben registrar aquellos pagos por conceptos adicionales a los ingresos generados por las personas físicas a través de plataformas tecnológicas que dichas plataformas les paguen?

Los ingresos adicionales que la plataforma tecnológica le pague a la persona física se deben considerar como un servicio o venta adicional, señalando como forma de pago la clave “09-Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos.”

8. Soy un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y antes del 1 de junio de 2020 opté por aplicar el esquema de retención de impuestos conforme a lo señalado reglas 3.11.12. a 3.11.18 de la RMF para 2019 y las reglas 3.11.11. a 3.11.17 de la RMF 2020 ¿puedo optar por expedir un comprobante de la retención conforme a lo establecido en la regla 12.2.4. de la RMF 2020?

No, debes seguir emitiendo el comprobante de retenciones con el Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas, considerando las disposiciones fiscales vigentes a partir del 1 de junio de 2020.

Fuente: Página del SAT




3 comentarios
  1. patricia
    patricia Dice:

    buena tarde, como obtener la clave 625 para facturar, ya que solo me deja con la clave 612.

    en actualización de obligaciones fiscales, no veo donde diga activiades empresariales a través de ingresos por plataforma tecnologica.

  2. francisco javier leyva aguilar
    francisco javier leyva aguilar Dice:

    la plataforma se llama booking, donde me realizan las reservaciones del hotel

  3. francisco javier leyva aguilar
    francisco javier leyva aguilar Dice:

    buenas tardes, tengo un hotel y por medio de una plataforma europea me hacen las reservaciones mis huespes, esa plataforma me tiene que retener isr e iva

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