Cuidadito, el SAT se va de vacaciones y te podrías quedar con la bronquita de la suspensión de contraseñas para ingresar a sus servicios.



CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 23

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción II, primer párrafo y 2.11.2., y se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar de la siguiente manera:

2.1.6. … Días inhábiles

I. …
c) Los días 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020, así como el 4 y 5 de enero de 2021.

II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020, el 2 de noviembre de 2020, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2020, y el 6 de enero de 2021.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

2.11.2.  Forma de realizar el pago de derechos sobre minería

Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD se encuentren obligados al pago de los derechos sobre minería, deberán presentar declaración conforme a las fichas de trámite 2/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho sobre Minería”, 3/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería”, 4/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería” y 5/DERECHOS “Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería”, contenidas en el Anexo 1-A.

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere la presente regla, con el envío de las mismas y efectuado el pago que en su caso corresponda, conforme lo dispuesto en las fichas de trámite referidas en el párrafo que antecede.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias deberán efectuarlas conforme lo establecido en las fichas de trámite citadas en el primer párrafo de esta regla.

CFF 6, 20, 31, LFD 262, 263, 265, 264, 266, 268, 269, 270, RCFF 41

Segundo. Se modifican los Anexos 1, 1-A y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF.

Fuente: SAT


Aguas y en estas fechas te apliquen esto de la suspensión de tu contraseña…



1 comentario

Los comentarios están desactivados.