Declaraciones prellenadas de pagos provisionales. Diez importantes aspectos a considerar.



Diez aspectos a considerar en las declaraciones prellenadas de pagos provisionales.

C.P. Luis Carlos Figueroa Moncada
Síndico Regional del Noroeste

Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se incorpora la nueva Regla 3.9.19. para establecer que la declaración de pago provisional de personas morales del régimen general estará prellenada con la información de los CFDI’s de ingreso emitidos en el periodo, así como, con la información de los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio anterior, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La declaración prellenada de pagos provisionales aplicará solo a las personas morales del régimen general de Ley.

2. Debido a que la información precargada provendrá de los CFDI’s de tipo ingreso emitidos en el periodo, es de considerar que existen contribuyentes del régimen general de Ley, que sus ingresos nominales del periodo, son ingresos acumulables, que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Tal es el caso de las sociedades civiles de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la Fracción I del Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. Cuando se obtengan ingresos por concepto de anticipos y se acumula el ingreso del anticipo en el periodo del pago provisional respectivo, de conformidad con la Regla 3.2.24. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en el momento en el que se concrete la operación, se emitirá el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, se podrá optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación, los ingresos por anticipos ya acumulados.

Para esto se deberá expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso A.

“Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso” del Apéndice 6 “Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” de la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20. Esto podría ocasionar una doble precarga del ingreso para el pago provisional en el sistema de declaraciones y pagos del portal del Servicio de Administración Tributaria.

4. Recordar que en algunos casos el importe de los CFDI’s corresponden al precio de enajenación, sin embargo, el ingreso acumulable para el pago provisional, es la ganancia derivada de la enajenación, como en es el caso para la enajenación de activos fijos, terrenos y otros supuestos del Artículo 18 Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este supuesto podría ocasionar que el ingreso precargado en el sistema de declaraciones y pagos del portal del SAT para el pago provisional sea mayor al ingreso que debe acumularse de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 18.

5. Para cancelar CFDI’s de ingreso debe seguirse el procedimiento establecido en las Reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. De la Resolución Miscelánea Fiscal, no deben utilizarse los CFDI’s de tipo egreso para efectuar cancelaciones, los comprobantes de egresos deben ser utilizados para amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad.

6. También en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se dio a conocer el Cuadragésimo Noveno transitorio que establece que, hasta en tanto se publique en la página de internet del SAT la declaración señalada en dicha regla (hace mención a la regla 3.9.1.9., error de redacción porque no existe tal regla, debiendo referirse a la 3.9.19.), se deberá de presentar el pago provisional a través de los formatos R1 “ISR personas morales”.

7. Considerar que el artículo 31 párrafo 5 del Código Fiscal de la Federación, establece que el uso de los formatos electrónicos será obligatorio siempre que la difusión en la página del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

8. Ésta nueva regla para los pagos provisionales prellenados guarda relación con la restricción temporal del uso del certificado de sello digital del Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en su Fracción VII. Ésta causal se presenta cuando la autoridad detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI’s, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

9. Debemos tomar en cuenta que, para los efectos del requisito para la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, establecida en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (supuesto que menciona como requisito el que los ingresos de pagos provisionales concuerden con los CFDI’s), entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021, según con el Trigésimo Primero transitorio de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2021.

10. Recordando  que según el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los emisores deben remitir el CFDI al SAT o al Proveedor Autorizado de Certificación(PAC) para su timbrado, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Para el CFDI de operaciones con el público en general, según la Regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se podrán remitir al SAT o al PAC, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones diaria, semanal, mensual o bimestral.

En el caso de comprobantes fiscales emitidos 24 y/o 72 horas posteriores al último o últimos días del mes por el cual se presentará el pago provisional correspondiente, podrían ocasionar que el ingreso precargado sea menor al ingreso que debe acumularse para efectos de presentar la declaración de pago provisional.

Con respecto a las declaraciones prellenadas de pagos provisionales podemos concluir con base en lo expuesto, que habrá que esperar a que la autoridad primeramente de a conocer cómo funcionará y cuál será el procedimiento para su presentación en el portal del SAT y pronunciarse o emitir su criterio respecto a las diferencias que se pudieran generar y que mencionamos anteriormente, y sobre todo, qué procedimientos deben realizar los contribuyentes, ya que no se considera que estén incumpliendo con algún requisito de obligaciones fiscales para la determinación y presentación de sus pagos provisionales.

A continuación, se transcribe la nueva regla 3.9.19. incorporada a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley 3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

LISR 14, RMF 2021 2.8.4.1


Artículo por cortesía de:

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