Esquemas Reportables. Aspectos de inconstitucionalidad.



Esquemas Reportables.

Aspectos de inconstitucionalidad.

«Dura lex, sed lex»

La ley es dura, pero es Ley.

A partir del 2 de enero de 2021, entró en vigor el nuevo Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), intitulado Revelación de Esquemas Reportables, que introduce los artículos del 197 al 202.

La entrada en vigor de dichos artículos a nuestro sistema fiscal, representa un cambio de paradigma en cuanto a la forma en la que los contribuyentes, asesores contables, fiscales y legales, deberán de interactuar entre ellos y ante e Servicio de Administración Tributaria.

PROEMIO

El 2 de Febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la federación un acuerdo a través del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables» a los asesores fiscales o contribuyente respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del Art. 199 del CFF siempre que se trate de Esquemas Reportables Personalizados y el beneficio fiscal obtenido que se espere obtener en México no exceda del monto de $100,000,000.00 de pesos.

Los Esquemas Reportables Generalizados se reportan todos sin importar el monto del beneficio fiscal.

Dentro del acuerdo se realizan las siguientes precisiones:


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