Las Criptomonedas y su Registro Contable.
Las Criptomonedas y su Registro Contable.
Autor:
Yolotl Mónica del Valle Garduño
¿Dime te estas volviendo loco de como llevar y controlar las operaciones que han sido liquidadas con Criptomonedas?
Al día de hoy si bien sabemos la tecnología ha dado solución a posibilidades inimaginables de comercio sin embargo esto ha crecido tan rápido y no ha sido a así el control de este.
Caso mas real son las Criptomonedas con sus primeras operaciones ya mas en real en el 2009 a la fecha dejando de lado la regulación de esta y aunado a ello su propio control. Como llevar una simple contabilidad para la toma de decisiones.
Pero que pasa en el mercado externo la hemos visto operar primero como una divisa, evolucionando a un minning, siendo el respaldo de economías, pero mas reciente de operaciones de transacción y como moneda de curso en un País.
El mercado fintech ha tenido una evolución vertiginosa en los últimos 12 años. La pregunta sería por la falta de control y regulación los gobiernos pudiesen oprimir el mercado sin embargo el propio mercado comercial a encontrado nuevas y mayores soluciones.
En lo que se refiere a soporte de operación ahora vemos a millones de personas operando con las Criptomonedas para compra y venta por otro lado el propio mercado ha creado en la misma lo que llamamos minning. A raíz de la pandemia en 2020 hemos observado ya mas un mercado mundial haciendo operaciones de compra y venta de servicios y productos con las Criptomonedas creándose una diversidad de E-wallets para su función de pago.
Y a todo esto donde queda la parte de los controles si te has enfrentado a llevar el registro de este tipo de operaciones entenderás lo difícil que esta siendo su control. Revisemos lo que tenemos ya sobre la mesa y que podemos hacer con ello.
En cuanto a las normas tenemos lo siguiente:
Si revisamos las NIIF vamos a encontrar en la NIC 38 que dentro de ella son visualizados como Activos Intangibles como un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de BIENES y SERVICIOS.
Así como también la NIC 2 Inventarios para aquellos casos en que las empresas actúan como un vendedor o intercambiador de las monedas
De esta forma ya tenemos la relación Ley-Norma y satisfaciendo el Art. 17 LISR inciso II en cual habla de las contraprestaciones y que si vienen no es considerada una moneda de curso legal si es un bien de intercambio y por lo cual tendría que valuarse como un ingreso.
Por parte del marco jurídico:
Por lo tanto, para este caso donde se convierte en un medio de pago hay que considerarlo como parte los ingresos monetarios, caso contrario cuando comercias con ellos que se convierte en intereses. Aquí les dejo al lector una pregunta; ¿Dejar el término Activo Virtual o Activo Intangible sería un acepción corta o incorrecta por que al final del camino no presenta una depreciación y no es estático convirtiéndose en corriente?
Yolotl Mónica del Valle Garduño
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