Operaciones de mutuo en las transferencias y préstamos de dinero. / Colaboración de @RaneroAbogados



Transferencias y préstamos de dinero.

Operaciones de MUTUO.

Colaboración de:


La LFPIORPI indica en su artículo 17 fracción IV que se considera una actividad vulnerable y, por lo tanto, objeto de identificación:

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.

(…)

Dicha fracción no establece un monto mínimo a partir del cual el acto u operación será considerado vulnerable. Independientemente del monto por el cual el sujeto obligado los lleve a cabo deberá cumplir con la normativa de prevención de lavado de dinero, es decir, cumplir con las obligaciones de identificación establecidas en la LFPIORPI, antes citadas.

El último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI en relación con Las Reglas de Carácter General serán considerados como actividades vulnerables, objeto de aviso reportable, cuando superen el monto de $143,840.00 (vigente para 2021):

No será objeto de aviso los contratos de mutuo cuando tengan las siguientes características:

  • Operaciones de mutuo, préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan.
  • Operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a otras empresas del mismo Grupo Empresarial.
  • Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, con cargo a dichos recursos.

Es de suma trascendencia que las personas físicas y las empresas revisen con mucha atención la forma en como documentan las entregas de dinero, ya que dependiendo de: (i) monto del mutuo, (ii) la frecuencia de su entrega y (iii) las características de quien lo reciben; ya que generarán o no obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Es necesario que los contratos de mutuo estén bien hechos y se acredite fehacientemente su (i) materialidad, (ii) razón de negocios y (iii) fecha cierta; a efecto de que el SAT, no considere dichas entregas de dinero, como un presunto ingreso acumulable.

Una manera legal de documentar la entrega habitual de dinero a una parte relacionada o a una empresa que forma parte del mismo Grupo Empresarial; es a través de la formalización de un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente.

La cuenta corriente es un contrato mercantil que, como tal, no requiere de formalidad alguna conforme lo establece el Artículo 78 del Código de Comercio que a la letra señala:

“En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados”.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a través de su artículo 302, establece lo siguiente:

“En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible”.

Los créditos que entran en la cuenta corriente sufren una compensación global, para que sólo sea exigible el saldo final; por lo cual los créditos en ella incluidos no pueden separarse y pierden, su individualidad y su exigibilidad.

Todas las operaciones que entran en el cauce de la cuenta, son arrastradas por la corriente de la misma, para fundirse en un solo saldo final, en la época de la clausura, y por lo tanto, los préstamos de dinero no se contabilizan de manera individual o habitual, ya que forman parte de un contrato que engloba todos los préstamos de dinero, realizados dentro del plazo de vigencia (clausura) de dicho contrato


Continuar leyendo: Esquemas Reportables.


El prestar dinero de manera habitual, realizar gestiones de tesorería entre partes relacionadas o dentro de un grupo empresarial, y documentar las transferencias de fondos entre diferentes cuentas bancarias de un mismo contribuyente; nos obliga a cumplir e implementar registros contables adicionales; para evitar problemas de acumulación de ingresos, o elevadas multas en materia de prevención de lavado de dinero, y/o de revelación de esquemas reportables.

Por la amplitud del tema hemos resuelto publicarlo siguiendo estos puntos relevantes:

    1. Control del dinero

    2. Contrato de Mutuo

    3. Aspectos fiscales

    4. Registros Contables

    5. Operaciones de tesorería 

    6. Operaciones de mutuo

    7. Esquemas Reportables

    8. Conclusiones


Quedamos a sus órdenes para asesorarles, en la forma en cómo deben de documentar sus operaciones de transferencias y préstamos de dinero, para cumplir con la legislación vigente.

Teléfonos:

(664) 681-58-59 y (664) 688-86-40

Clemente Ranero 

[email protected]

Diego Urias

[email protected]

Norma Peralta 

[email protected]

 @raneroabogados

  Ranero Abogados

Transformamos conocimiento en soluciones”

www.ranero.cc