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Regla 2.1.55. Identificaciones oficiales ante el SAT

Para los efectos de lo establecido en el artículo 31, primer párrafo del CFF, para la presentación de trámites que se realicen ante el SAT durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución, que hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio a que se refiere el Apartado I, punto 1.2., inciso A, numeral 6 del citado Anexo 1-A.

CFF 31

Fuente:

3ra Resolución de Modif. a la RMF 2021, cuarta versión anticipada


Apartado I, punto 1.2., inciso A del Anexo 1-A de esta Resolución:

Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:

1. Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

2. Pasaporte vigente.

3. Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.

4. En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

5. Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

6. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

A considerar:
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.