Aspectos esenciales del RESICO y su facturación electrónica.



ASPECTOS ESENCIALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA Y DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Fuente: IMCP

Boletín Conferencia de Prensa. Enero 2022.

1. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales.

A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales con ingresos anuales de hasta $35,000,000 y que estén conformadas por personas físicas (con excepciones particulares), que establece diversos beneficios. Entre éstos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se determina considerando la base de flujo de efectivo; se permite la deducción de adquisiciones de mercancías en lugar de costo de lo vendido; los pagos provisionales de ISR se calculan con las cifras económicas del ejercicio, excluyendo el coeficiente de utilidad; se permite la deducción de inversiones de hasta $3,000,000 con mayores porcentajes; se tiene la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica y de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones ante Terceros (DIOT) del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De forma general, consideramos que se trata de un régimen fiscal con algunas medidas de simplificación tributaria; sin embargo, quedan algunos temas que requieren reglas específicas, como el de los anticipos que las sociedades civiles entreguen a sus socios, en donde se requiere claridad sobre su deducción en el RESICO.

2. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas.

También el 1 de enero de 2022, inició el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas con ingresos anuales de hasta $3,500,000 con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento que establece varios beneficios. Entre otros, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se determina sobre los ingresos cobrados a una tasa reducida que inicia en 1% y termina en 2.50%; se tiene la facilidad de no enviar la contabilidad electrónica y de no presentar la Declaración Informativa de Operaciones ante Terceros (DIOT) del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA deberán pagarlo de forma completa, estando obligados a registrar las operaciones en sus libros contables y a presentar las declaraciones respectivas. Asimismo, la determinación de la base de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), debe realizarse restando a los ingresos cobrados el importe de las erogaciones de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados. Cabe mencionar que, a partir del 6 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la información que tiene de los contribuyentes personas físicas y morales, realizó el cambio de régimen tributario para ubicarlos en el RESICO.

Los contribuyentes que no estén de acuerdo deberán de presentar las aclaraciones respectivas ante el SAT.

3. Modificaciones en los comprobantes fiscales 2022.

El pasado 27 de diciembre de 2021, el SAT dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que contiene un capítulo correspondiente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Además, el 31 de diciembre de 2021, publicó en su sitio de Internet las guías de llenado de los CFDI versión 4.0, aplicables a las facturas de ingresos, de retenciones de impuestos y de recepción de pagos, con modificaciones que le aplican a la mayoría de los contribuyentes y que entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2022.

Entre otros, los cambios son los siguientes: se deberá incluir el nombre, RFC, código postal, uso del CFDI y el régimen fiscal del receptor; en el caso de exportación de bienes se deberá indicar si está sujeta a impuestos indirectos. En los CFDI de la constancia de retenciones de impuestos, el periodo de emisión solo permitirá anotar el ejercicio en curso o el anterior, y en lo que respecta a los CFDI de recepción de pagos, el plazo para expedirlos se acorta de diez a cinco días siguientes al mes en el que se haya recibido el pago; además, se deberán indicar los impuestos trasladados y retenidos por cada pago recibido.

También se ha publicado el nuevo esquema de cancelación de los CFDI, que establece que las facturas electrónicas solo podrán cancelarse hasta el 31 de enero del año siguiente a su expedición, que se deberán justificar y soportar documentalmente y se informará a la autoridad tributaria sobre el motivo de dichas cancelaciones.

Finalmente, recomendamos a los contribuyentes tomar acciones para analizar el flujo de información que deberán obtener para expedir correctamente sus CFDI, y conocer los datos que deben proporcionar a sus proveedores para que les entreguen sus facturas electrónicas y la actualización de sus sistemas de facturación.

C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez

Vicepresidente de Fiscal del IMCP



1 comentario
  1. Jose
    Jose Dice:

    La obligacion de registrar las operaciones en libros contables que comentas en la seccion de preguntas y respuestas del RESICO del SAT, dice que no es una obligacion del regimen para las PF., en la respuesta de la pregunta numero 17. con fundamento en el articulo 113-G.

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