? Podrás cancelar tus CFDI hasta antes de presentar tu Declaración Anual en tiempo y forma. ?



Que voluble la autoridad…. hace unos meses nos decía que:

Y el día de hoy nos soprende con este anuncio en la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA:

Regla 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

¿Que señala el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF?

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

WTF!! Ni quien los entienda…