Febrero 2022. Termómetro tributario: Temporada de cumplimiento de obligaciones.



TERMÓMETRO TRIBUTARIO:

TEMPORADA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

Fuente:

Boletín Conferencia de Prensa IMCP. Febrero 2022.


1. Régimen Simplificado de Confianza – Cambio de régimen.

Para la mayoría de los contribuyentes, el plazo para presentar el aviso de cambio al nuevo régimen de RESICO venció el pasado 31 de enero de 2022. Al respecto, mediante el trabajo constante que realizamos en la Comisión de Síndicos del IMCP, nos hemos percatado de las siguientes situaciones que deberían atenderse:

a) Existen contribuyentes que optaron por cambiar al RESICO o por permanecer en el que estaban tributando; sin embargo, el sistema aplicativo del portal del SAT no permitió realizar dicho trámite.

b) Otros contribuyentes optaron por cambiar al RESICO y aun cuando cumplían con requisitos de Ley, no fueron autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

c) Se presentaron otros casos de contribuyentes que fueron trasladados por la autoridad al RESICO, aun cuando no cumplían con los requisitos que marca la Ley de la materia.

Con finalidad de coadyuvar con la aclaración de las situaciones antes comentadas, esperaríamos que la autoridad tributaria emitiera las reglas misceláneas que permitan solucionarlas y que otorguen certidumbre tributaria a los contribuyentes involucrados.

2. Declaraciones mensuales de impuestos. 

Recientemente se hicieron cambios a los aplicativos del SAT para la presentación de las declaraciones de impuestos de los contribuyentes. La del mes de enero de 2022, vencerá el próximo 17 de febrero. Esencialmente los ingresos, deducciones y retenciones de los contribuyentes aparecen de forma precargada en las declaraciones; sin embargo, hemos recibido planteamientos que reflejan que esos aplicativos no están funcionando adecuadamente, por ejemplo:

a) Los ingresos no incluyen las facturas emitidas con el método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” que fueron cobradas posteriormente y en las cuales se emitieron los complementos de recepción de pago.

b) En las deducciones del Impuesto sobre la Renta y en el acreditamiento del IVA no se incluyen las facturas de gastos expedidas con el método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” que fueron pagadas posteriormente y en las cuales se obtuvieron los complementos de recepción de pago.

c) No incluyen las retenciones efectuadas por las personas morales a las personas físicas que tributan en el RESICO.

d) No permiten disminuir las pérdidas sufridas en años anteriores.

e) Se están duplicando las facturas que han sido sustituidas sin considerar la cancelación del documento original.

Evidentemente es necesario que los aplicativos sean actualizados por el SAT, con el propósito de subsanar las inconsistencias antes compartidas. Desde nuestro Instituto manifestamos nuestra postura de diálogo y colaboración para establecer mesas de trabajo con la autoridad tributaria con la finalidad de mejorar los procesos de pagos de impuestos de los contribuyentes.

3. Beneficiarios controladores. 

A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor la nueva obligación aplicable entre otros, a las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, que consiste en obtener y conservar en la contabilidad, la información actualizada de sus beneficiarios controladores.

Los contribuyentes obligados deben establecer los procedimientos de control interno para obtener la información de forma completa y fidedigna. El incumplimiento podría generar multas de $500,000 a $2,000,000.

4. Citas ante el SAT. 

Los contribuyentes frecuentemente deben hacer algunos trámites en las oficinas del SAT, en muchos de los casos esos trámites forzosamente deben realizarse en forma presencial, entre ellos se encuentran los siguientes: a) La inscripción de personas físicas y morales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y b) La obtención y/o renovación vencida de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).

Entre los contribuyentes existe preocupación por la escasez de citas que otorga el SAT, que en los últimos meses ha generado que los contribuyentes se vean impedidos para realizar en tiempo y forma sus trámites fiscales en las administraciones desconcentradas del SAT.

Entendemos la situación de la cuarta oleada del COVID-19; sin embargo, los contribuyentes requieren realizar, por obligación legal, diversos trámites presenciales ante las oficinas del SAT, mismos que son indispensables para llevar a cabo sus operaciones y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales. El incumplimiento genera la imposición de sanciones.

Ante esta situación tan sensible para los contribuyentes sería conveniente que la autoridad fiscal aumente el número de citas disponibles y agilice los procesos de generación de citas.

C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez

Vicepresidente de Fiscal del IMCP