Declaración Anual Personas Físicas. «Obligatorio» aún por menos de 400 mil pesos.



Declaración Anual Personas Físicas.

«Obligatorio» aún por menos de 400 mil pesos.

REGLA 3.17.11 Y SU ILEGALIDAD.

Autor Colaborador:

Felipe de Jesús Alvarez Valenzuela

Contador Público y estudiante de Derecho.

La materia fiscal en México es una de las disciplinas jurídicas del derecho público más importante y a su vez cambiante, basta ver cómo año tras año se reforman artículos a diestra y siniestra siempre con la finalidad de perfeccionar las leyes existentes y lograr una más simple fiscalización ambas con un mismo objetivo: una mayor recaudación.

Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades cometen una serie de aberraciones que vulneran la esfera jurídica de los contribuyentes, tal es el caso de la regla de la resolución miscelánea fiscal que se comentará.

Una de las principales obligaciones de los pagadores de impuestos es presentar declaraciones periódicas, quienes encontrándose en algunos supuestos establecidos por la ley del impuesto sobre la renta pudiesen quedar relevados de ellas.

El artículo 150 de la referida ley, da nacimiento a la declaración anual y a su vez menciona quienes sí y quienes no deberán presentarla, sin embargo, en esta ocasión solamente nos abocaremos en un solo supuesto mismo que dice al texto:

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

(…)

Parafraseando el párrafo anterior, se puede concluir que, la multicitada ley deslinda de la obligación de presentar declaración anual a aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios y a su vez, estos no excedan la cantidad de $400,000.00 pesos.

Hasta este punto, todo parece ser una bondad de los legisladores, sin embargo, al darle interpretación a la regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 podemos ver como ésta actualiza los supuestos; originando así su ilegalidad.

La regla 3.17.11 publicada el día 27 de diciembre del 2021 menciona lo siguiente:

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2021, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  2. (…)

Como se puede identificar, la fracción I de la regla 3.17.11 que tiene por nombre “Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR” más allá de relevar, genera nuevos supuestos sujetos a la obligación, como lo son:

  1. El estar obligado a presentar declaración en caso de obtener ingresos por más de un empleador.
  2. El estar obligado a presentar declaración en caso de tener impuesto a cargo

Estas dos situaciones previas no están previstas por el artículo 150 de la LISR, lo que genera que ésta regla imponga una verdadera obligación, situación que trae como consecuencia su ilegalidad.

Las reglas de carácter general son una facultad del SAT y su propósito son facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, más no imponerlas, tal como lo menciona el artículo 33 en su fracción I inciso G:

“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

    1. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
    2. A) (…)
    3. B) (…)
    4. C) (…)
    5. D) (…)
    6. E) (…)
    7. F) (…)
    8. G) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

El fundamento que le da la facultad a la autoridad fiscal es muy claro y menciona que dichas reglas o resoluciones no generarán obligaciones adicionales, siendo evidente que la regla en comento sí genera obligaciones, pues agrega nuevos supuestos de obligatoriedad a los contribuyentes que la propia ley no establece y es ese el motivo que la torna ilegal.