Aviso dictamen del Seguro Social (a más tardar el 30 de abril).



Aviso del dictamen del Seguro Social

Autor colaborador:

Mtro. y L.C.C. Juan Antonio Salinas Juarez

Este mes los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto podrán optar por dictaminar sus aportaciones.

Presentación del aviso para dictaminar

  • Los patrones o sujetos obligados a dictaminar tienen la obligación de comunicar al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior (a más tardar el 30 de abril), el aviso de dictamen correspondiente, en los formatos autorizados por el Instituto, lo anterior de conformidad con los artículos 156 y 157 del RACERF, el aviso correspondiente se presenta en el portal SIDEIMSS https://www.imss.gob.mx/sideimss
  • En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
  • El aviso, será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen.

Presentación del dictamen

De conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social correspondiente al ejercicio 2020 se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre. 

Beneficios

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

  1. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
  2. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

Multas por la presentación del aviso y del dictamen

No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar generaría una multa de $1,925 a $ 33,677.

Recomendaciones

  1. Verificar si se tiene la obligación de dictaminar, o bien si opta por hacerlo.
  2. Elegir al contador público autorizado que realizará el dictamen.
  3. Presentar oportunamente el aviso e iniciar la revisión lo antes posible, en caso necesario, corregir oportunamente las diferencias y realizar el pago respectivo.

Cualquier duda o comentario quedo atento.

http://qrco.de/LC_Juan_Salinas