Urgente en Junio 2022 !! Aspectos importantes respecto del Buzón Tributario, la e.firma y el CFDI



En este mes de junio, PRODECON te informa sobre los aspectos importantes que debes considerar respecto del Buzón Tributario, la e.firma y el CFDI

A) BUZÓN TRIBUTARIO

Deberás habilitarlo a más tardar el 30 de junio de 2022:

o Si a partir del 1 de enero de 2022, te inscribiste en el Régimen Simplificado de Confianza. Al habilitarlo deberás señalar un número telefónico y correo electrónico. De no activar el Buzón Tributario a partir del 01 de julio de 2022, podrías ser sujeto a una sanción.

o Si eres persona física y en el ejercicio 2021 obtuviste ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00, para lo cual deberás registrar un número telefónico y correo electrónico.

Se deberá actualizar a más tardar el 30 de junio de 2022:

o Si a partir del 1 de enero de 2022 te cambiaste de régimen fiscal, empezaste a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y ya contabas con tu Buzón Tributario activo, pero solo tienes registrado un medio de contacto, ya sea un número telefónico o un correo electrónico, lo deberás actualizar registrando el medio de contacto que haga falta.

En caso de no actualizar tu Buzón Tributario, a partir del 1 de julio de 2022, podrías ser sujeto a una sanción.

Es importante que consideres:
Que autoridades fiscales distintas al SAT, como lo son el IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, a partir del 31 de diciembre de 2022.

Opción de no habilitarlo:

o Si eres persona física y tu situación fiscal ante el RFC es: “sin obligaciones fiscales, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrás la opción de no habilitar tu Buzón Tributario.

o Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a $400,000.00, también podrás optar por no habilitarlo.

o Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”, tendrán la opción de habilitar su Buzón Tributario.

Relevados de habilitar el Buzón Tributario:

Las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”, quedarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

La persona contribuyente no quedará relevada de habilitar el Buzón Tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos, en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

B) E.FIRMA

o Si optaste por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2022, deberás generar tu e.firma a más tardar el 30 de junio de 2022.

Si no cuentas con tu e.firma a más tardar en la fecha antes señalada, tendrás como consecuencia que no puedas tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad te podrá asignar el régimen fiscal que corresponda a tu actividad, como por ejemplo la empresarial, arrendamiento u honorarios, según sea el caso.

o Si inicias actividades económicas durante el ejercicio fiscal 2022, deberás contar con tu e.firma a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades.

C) EMISIÓN DE CFDI

Si emites comprobantes fiscales digitales por internet, te informamos que:

o Las personas físicas y morales obligadas a expedir CFDI, podrán emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 01 de enero de 2023, se deberán emitir únicamente con la versión 4.0. En este ejercicio fiscal 2022 podrán convivir la versión 3.3 con la versión 4.0

o Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, tienes hasta el 31 de diciembre de 2022 para continuar utilizando los aplicativos de “Factura fácil” y “Mi nómina” ubicados en “Mis cuentas”, para la emisión de CFDI sin la necesidad de contar con tu e.firma. Posterior a esta fecha deberás emitir tus CFDI utilizando tu e.firma.

o Las personas físicas y morales obligadas a expedir CFDI, al cual incorporen el Complemento Carta Porte, están obligadas a expedirlo desde el 01 de enero de 2022; no obstante, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

o Las personas contribuyentes podrán llevar a cabo la cancelación de los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2022, siempre que presenten las declaraciones complementarias correspondientes, se tenga el Buzón Tributario activo, se apruebe la cancelación por el receptor y se emita un nuevo CFDI cuando la operación subsista; facilidad que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Si tienes dudas respecto al Buzón Tributario, la e.firma, los CFDI, o bien, sobre otros temas de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de nuestro Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp, mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.

Fuente: https://prodecon.gob.mx/



2 comentarios
  1. JAIME GONZALEZ RODRIGUEZ
    JAIME GONZALEZ RODRIGUEZ Dice:

    EN LA PAG. DEL SAT, AL ENTRAR A ALGUNA APLICACION, SI NOS EQUIVOCAMOS EN LA CAPTCHA, NO BORRA EL RFC Y LA CONSTRASEÑA, Y ME PARECE TOTALMENTE INJUSTO QUE DEBAMOS REGISTRAR DE NUEVO EL RFC Y LA CONTRASEÑA, ESTANDO ESTOS DOS DATOS CORRECTOS. NO PENSARA LA GENTE DEL SAT QUE AL HACER ESTO, NOS HACEN PERDER MILES DE HORAS A LOS MILLONES DE CONTRIBUYENTES O CONTADORES QUE USAN SU PAGINA ????? MUY AGRADECIDO POR SU ATENCION.

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