Aviso importante: RESICO Personas Morales. Los pagos provisionales de enero a julio de 2022 se tendrán por presentados en tiempo cuando…



¿Tienes una Persona Moral que durante 2022 se cambiaron a RESICO y tienes muchas dudas con respecto a las declaraciones de los meses anteriores a la aplicacion de tu cambio?

Entonces, definitivamente esto que leerás es una muy buena noticia para ti !! 🤩

Segundo Transitorio de la 6aRMRMF_2022-tercera-anticipada
Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente: 

I. Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA.


— Actualización 16 Agosto 2022: —

Se publicó la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 29.


La PRODECON ha publicado este excelente documento con motivo de este importante beneficio:

PRODECON te informa que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el portal de internet del SAT, las personas morales que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien,

b) Que habiendo tributado en el Título II (Régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales

Podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022, en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo, siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Respecto de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Si tienes dudas respecto a este tema u otros de carácter fiscal, acércate a PRODECON contactándonos a través de los servicios gratuitos de asesoría remota, que están a tu disposición: correo electrónico: [email protected]; vía telefónica llamando al 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; en nuestro Chat en línea ingresando en: http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/esp, mediante una Asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.



1 comentario
  1. sofia Ortega Flores
    sofia Ortega Flores Dice:

    no he podido presentar isr desde enero de 2022 estoy desesperada no se que hacer ya mi intenet explorer no funciona

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