Incapacidad IMSS: ¿Qué pasa si no la entrego al patrón?



Incapacidad IMSS:

¿Qué pasa si no la entrego al patrón?


Es de lo más común que como empleado «olvides» entregar los formatos que el IMSS te entrega al iniciar un procedimiento de atención médica ya sea por accidente o bien por enfermedad de trabajo.

Veamos lo que señala el IMSS en su página oficial de trámites: (Aviso para calificación de accidente o enfermedad de trabajo ante el IMSS)

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

(…)

    • Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.
    • Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

(…)

    • Solicita a tu patrón que firme el reverso del formato ST-7 o ST-9. Si este se niega no te preocupes, acude con tu formato al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que te corresponde por domicilio.

El IMSS puntualiza al trabajador (en su página de información de trámite) que entregue sus formatos de incapacidad al patrón:

También puedes recibir el pago directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. Entrega el original de la “copia – patrón” de tu incapacidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.

IMSS

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

  • No entregar las incapacidades o hacerlo de manera extemporánea deriva en la imposibilidad de descontarlas en los respectivos pagos al IMSS y generar erogaciones en exceso no recuperables parael patrón.
  • Cuando se efectúa la contratación de personal para suplir la ausencia de trabajadores incapacitados, no conocer oportunamente la última incapacidad deriva en pagos en exceso a los suplentes.
  • Omitir atender riesgos de trabajo, implica la imposición de multas a tu patrón por parte del IMSS.
  • La falta de conocimiento de riesgos de trabajo sufridos por los trabajadores así como no contar con la totalidad de las incapacidades para el correcto conteo de los días subsidiados a consecuencia de los mismos, conlleva a la determinación incorrecta de la prima de riesgo de trabajo.
  • Una determinación incorrecta en la prima de riesgo de trabajo implica la imposición de graves sanciones económica por parte del IMSS al patrón.
  • No contar oportunamente con las incapacidades de maternidad, tanto pre como postnatal, impide realizar el correcto pago a las trabajadoras .
  • Si la incapacidad postnatal se tramita fuera de las 72 horas naturales señaladas por el IMSS, imposibilitas al patrón de realizar el trámite de pago de la incapacidad postnatal si no cuenta con el debido certificado que la ampara. No informar a tu patrón, impide conocer la fecha en que se le debe reactivar en nómina y , por tanto, llevar a cabo el pago de las remuneraciones de la trabajadora.
  • La observancia de los puntos contenidos en la presente, permite hacer un mejor uso de los recursos institucionales al evitar erogaciones en exceso.

Ok, pero ¿Y al trabajador en que le afecta el no entregar los formatos IMSS a su patrón?

Pareciera que al empleado no le afecta absolutamente nada… Le deja el problema completamente a su patrón, quien será el afectado real por la falta de cumplimiento y honestidad del trabajador. 😣


¿Cómo PATRÓN qué puedo hacer para que los TRABAJADORES me entreguen en tiempo y forma los formatos del IMSS?

  • ¿Es de 15 días atrás a esta fecha? Si es así, la puedes recuperar en el escritorio virtual. O bien, la puedes solicitar en la UMF del trabajador.
  • Y lo único que pasa es que el patrón, formalmente no podria acreditarla en el IMSS-SUA (Pero sabemos que eso se puede hacer sin el certificado)

¿Castigos y medios de apremio para hacer cumplir al trabajador con esta obligación?

Si te pones muy, muy, pero muy estricto.

  • Puedes suspenderle la relación de trabajo, hasta que traiga la incapacidad (Art 42 LFT)

Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;

  • Y si de plano la cosa sigue mal. Aplicar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón conforme al (Art. 47 LFT)

Artículo 43 LFT. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

XIV Bis.La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

¿Lo mejor que como empleado y buen ciudadano puedes hacer?

No ser mala persona y pésimo empleado. Por el bien y respeto hacia todos los involucrados, procura por todos los medios el enterar a tu patrón del inicio y fin de un proceso de incapacidad.