Dice el SAT que dice la SCJN que el uso del Buzón Tributario es constitucional… ¿independencia o simulación judicial?



El SAT informa que el uso del Buzón Tributario es constitucional, lo cual determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Comunicado SAT 048-2022

25 de septiembre de 2022

Ante la promoción de juicios de amparo por algunos contribuyentes, en contra del uso del Buzón Tributario, desde el año 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su constitucionalidad.

Durante esta semana se ha difundido que personas servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han desatendido un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente, dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del año 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016. A la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, como es el caso de un Recurso de Queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio de 2022, el cual está pendiente de resolución.

De acuerdo con la anterior, actualmente no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades del SAT, quien, en ejercicio de sus atribuciones, agotará las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y será respetuoso de las determinaciones judiciales.


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Comunicados de Prensa SCJN No. 262/2022

Ciudad de México, a 14 de julio de 2022

NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO DE CUALQUIER ACTO, INCLUYENDO LOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, RESPETA DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA

El asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica.

La empresa argumentó que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas, que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos y que no se cuenten con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.

Al analizar el caso, la Sala consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado.

Reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica, por lo que no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos.

Amparo en revisión 141/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


Excelente reflexión:

El hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado mediante sus interpretaciones la constitucionalidad del buzón tributario en el sentido arriba señalado, no significa que, en una nueva reflexión el juzgador, pueda cambiar su criterio o bien que el contribuyente que recién le afecte dicha disposición, pueda impugnar vía juicio de amparo, planteando aspectos novedosos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad no discutidos. En la impartición de justicia e interpretación de las disposiciones fiscales nada está dicho, dejando de lado la absurda “aplicación” que de la mayoría de estas se debe realizar, no olvidemos que al final, el impartidor de justicia es un burócrata que cuidará al extremo su permanencia en su lugar de trabajo para servir al gobierno en turno ¿independencia o simulación judicial?

@lvarezbanderas

El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/opinion/buzon-tributario-constitucional/