¿A quién debe requerir hacienda, al contribuyente o al contador? -Devoluciones de impuestos-
TESIS-EN DEVOLUCIONES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE, NO AL CP QUE FORMULO LA DECLARATORIA
Lo anterior, dado que para verificar la procedencia de la devolución el artículo 22 del CFF no establece como facultad a favor de la autoridad requerir a personas distintas de los interesados , y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Así lo resolvió la Primera Sala Regional de Oriente del TFJFA en tesis publicada en enero de 2010.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 25.
Enero 2010. p. 307
VI-TASR-XIII-35
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE AUNQUE SE HAYA FORMULADO DECLARATORIA POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no establece como facultad a favor de la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, requerir a personas distintas de los interesados, por lo que, la autoridad fiscal no puede formular un requerimiento de esta naturaleza al contador público que formuló la declaratoria que el contribuyente acompañó a su solicitud de devolución, toda vez que, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2610/08-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Francisco Antonio Aguirre Gutiérrez.