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Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad general-

abril 16, 2010/por Colaboraciones

alg_nurse_jackie

¿Es obligatorio que se pague a los trabajadores los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general que el IMSS no cubre?

De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.

Lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social sólo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.

Por otro lado, el artículo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al sesenta por ciento del último salario base de cotización del trabajador, es decir; del último salario manifestado ante el Seguro Social. Así por ejemplo tenemos:

Último Salario base de Cotización $ 156.78 Por: 60% Igual a: (Importe del Subsidio) $ 94.07 Por: Días de Incapacidad (Tratándose de la Primera y suponiendo que cubre siete días) 4 Igual a: Total Subsidio $ 376.28

Por lo que respecta a la obligatoriedad del patrón de pagar esos tres primeros días que el IMSS no cubre, el artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario.

Art. 42. LFT

San causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. ……

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. ………..

Como se puede apreciar, el patrón no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna, por considerarse que se suspende la relación laboral por el período que dure la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios, y por otro lado, tampoco puede rescindir su contrato siempre y cuando las ausencias se encuentren amparadas por las incapacidades correspondientes.

Cabe señalar que algunas empresas tienen como prestación pagar esos días que el Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio, recordando que toda prestación debe estar establecida en el contrato de trabajo o en un plan de previsión social.

Por último comentaremos que cuando la incapacidad se derive de un riesgo de trabajo, es decir, una accidente o enfermedad relacionado directamente con las actividades propias del trabajador, éstas deberán ser cubiertas al cien por ciento y desde el primer día de incapacidad.

 

L. C. Andrés Escobar Mendoza.

Excelencia en Servicios Profesionales

Visita la fuente original: www.escobarconsultores.com


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Etiquetas: enfermedad general, IMSS, incapacidades, Recursos Humanos, trabajadores
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2012/10/incapacidad_imss.jpg 151 314 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2010-04-16 23:30:182021-08-14 21:17:54Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad general-
139 comentarios
  1. Jessi
    Jessi Dice:
    septiembre 13, 2012 en 1:07 pm

    Felicitaciones son excelentes contadores!! y sobre todo excelente seres humanos, ya que nos hacen el favor de regalarnos un poco de su tiempo. Gracias!!

  2. Adriana Villalobos
    Adriana Villalobos Dice:
    septiembre 5, 2012 en 9:09 am

    Hola Contador,

    Buen día, quiero exteder una felicitación porque he leido todos sus comentarios y sugerencias y me parecen muy objetivas y acertadas. es muy grato encontrar a personas que dominan la materia a la perfección, muchas felicidades!!

  3. francisco
    francisco Dice:
    julio 31, 2012 en 11:33 am

    hola conta como puedo saber si mi patron esta haciendo la retencion para el pago de infonavit a donde tengo que acudir para comprobar si se esta haciendo le agradeceria mucho su respuesta para mis dos dudas en verdad en verdad serian para mi de gran ayuda saludos

  4. ADRIANA
    ADRIANA Dice:
    junio 15, 2012 en 3:41 pm

    hola buen dia.
    tengo una duda. tengo una trabajadora que tiene 3 dias de incapacidad pero se la dieron a partir del dia viernes por lo que cubre sabado y domingo. debo pagar parte proporcional?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  5. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    abril 3, 2012 en 3:41 pm

    Salomón existe una obligación que es letra muerta donde la Secretaria de l trabajo y previsión Social debe de recibir todos los reportes de RT, esto bajo algunos formatos regulados por una norma oficial mexicana, inclusive existe una jurisprudencia de la suprema corte de justicia que le da validez a esos reportes
    saludos

  6. armida
    armida Dice:
    abril 3, 2012 en 9:12 am

    como siempre, todo a favor del maldito gobierno, como es que solo cubre los dias siguientes al tercer dia, si desde el primer momento en que se incapacita debe ser cubierto, porque no se cubren estos dias, no hay argumento valido, esto es un absurdo total, si todos son de incapacidad, esto es un robo a lo descarado y cinico.

  7. Salomón
    Salomón Dice:
    marzo 30, 2012 en 10:50 am

    Los accidentes de trabajo donde se reportan. En Colombia están la Aseguradoras de Riesgos Profesionales, en México como funciona

  8. molina
    molina Dice:
    marzo 13, 2012 en 10:01 am

    que tal buen dia tuve una incapacidad por enfermedad general hace un mes aporx. el detalle esque cuando me presento a trabajar el patron me esta descontando la incapacidad de mi sueldo que dicha incapacidad ya habia sido cubierta por el imss que puedo hacer

  9. Patricia Trujillo
    Patricia Trujillo Dice:
    marzo 11, 2012 en 11:34 am

    Buen dia Contador(a):

    Yo actualmente estoy incapacitada al 60% por enfermedad, pero mi enfermedad es terminal, ya me comento mi médico que me pensionaran, pero aun faltan unos estudios por realizar asi como tres cirugias mas, obviamente la empresa nos da de alta con salario minimo porque los ingresos realmente fuertes son por comisiones (muy prudente de la empresa tenernos asi). La cuestion es que tengo dos enormes dudas, a que porcentaje de sera dada esa pension?, Porque si es al 60%, es algo para morirse de hambre. Que problema tendria yo si encuentro otro trabajo sin seguro social, es decir no pierdo la pension?

  10. Ruben
    Ruben Dice:
    marzo 5, 2012 en 10:23 am

    Estoy laborando y sufri un accidente fuera del trabajo ( Quebre brazo ) pero no estaba asegurado ante el IMSS me incapacitan pero el IMSS no cubre la incapacidad por no tener las 4 semanas cotizadas quien me debe pàgar los dias incapacitados

  11. alfredo
    alfredo Dice:
    febrero 24, 2012 en 8:03 pm

    si un trabajador entro con un problema de enfermedad y el mintio en su solicitud diciendo que estava bein en salud y derrepente sale conque ya arreglo para operarce mi pregunta es tiene 3 meses trabajando y ya tanpronto le cresieron las piiedras de la vesicula o nomas nos utilizo para el servisio tanto a el patron como al imss que se puede hacer con estos tipos de empleasdos abusones

  12. Edwin Romo
    Edwin Romo Dice:
    febrero 20, 2012 en 11:51 am

    Hola Contador.
    Una chica para los Spas que trabajo le dierón primero 2 días después 14 y después 3 días de incapacidad, todos inicial, yo no se con que sueldo esta dada de alta, pero mi pregunta es: ¿tiene que ver el sueldo con saber si quien paga el 60% es el imss o el empleador, es decir si recibiera el sueldo minimo aplica el mismo esquema?.
    Gracias por su atención.

  13. Nayeli Romero
    Nayeli Romero Dice:
    enero 25, 2012 en 9:26 pm

    Gabriel te agradezco mucho la información, ya que jamas me habían dado incapacidad y tenia dudas, bueno sigo con mis dudas, podrías decirme a donde tengo que ir a cobrar esos días

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:
      enero 30, 2012 en 12:47 am

      Estimado Nayeli los certificados de incapacidad son autorizados y «fondeados» desde el area de prestaciones economicas de su clinica para que sea cobrado como cualquier cheque nomitativo en algun banco que tenga convenvio con el IMSS necesita preguntar en su UMF saludos

  14. Dolores
    Dolores Dice:
    enero 23, 2012 en 10:23 pm

    Gabriel, buenas noches, agradeciendo primeramente su amable contestación,
    le comento que el asalto ocurrió al mes posterior de que el trabajador fue atendido por el RT pero aún el médico no lo daba de alta y de hecho todavía no lo hace. Presenté un escrito libre al IMSS en Medicina del Trabajo solicitando una aclaración por las incapacidades, y me contestaron (a mi cliente) que esas incapacidades eran por el accidente de trabajo y que cuando este termine iniciaran con la valoración por el asalto ocurrido al trabajador.

  15. Nayeli Romero
    Nayeli Romero Dice:
    enero 23, 2012 en 11:04 am

    Hola, tengo 2 dudas, usted dice que el IMSS paga despues del 4to dia, quiero saber a que lugar tengo que acudir para realizar el tramite para que me paguen.
    Y la otra duda, me dieron 7 dias de incapacidad y se atraveso el dia de mi descanso que es el dia domingo y tengo incapacidad desde el martes, tengo que presentarme en martes o miercoles, agradesco su atencion

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:
      enero 23, 2012 en 7:42 pm

      Nayeli no es lo que elconta.com o su servidor digamos es lo que la ley del seguro social art 96 fundamenta legalmente
      Respecto a los dias el mismo IMSS solo paga dias NATURALES contando sabados domingos y dias festivos SIN EXCEPCION por lo que tiene prestarse a trabajar los dias que le marca el certificado de incapacidad sin importar dias de descanso ni nada por el estilo
      Saludos

  16. Dolores
    Dolores Dice:
    enero 17, 2012 en 10:13 pm

    Contador, buenas tardes. Mi nombre es Dolores y tengo una pregunta que hacerle. Ayudo a un pequeño constructor con la nomina de su empresa y resulta que un trabajador se le accidento en meses anteriores, fracturandose uno de los dedos de la mano y por esto obviamente el IMSS lo incapacito como riesgo de trabajo, hasta ahi todo estaba bien pero al mes de estar incapacitado este trabajador, sufrio un atentado con arma de fuego, estuvo internado en el seguro hasta que se recupero, pero la cuestion es que el IMSS le sigue dando incapacidades por riesgo de trabajo y yo creo que las incapacidades que se le dan son por las heridas que el trabajador sufrio por el atentado y ya no tanto por el dedo. Quiero ayudar a mi cliente porque no me parece justo a el le esten cargando con esas incapacidades cuando debieran ser por enfermedad general. Mucho le voy a agradecer si me pudiera orientar que tengo que hacer porque ya el proximo mes se presenta la nueva prima de riesgo y si no las considero me pueden requerir y multar pero si las considero me brinda al siguiente factor… De antemano muchas gracias..

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:
      enero 19, 2012 en 11:55 am

      Estimada Dolores tiene forma de comprobar que el asalto fue despues de haber terminado la atencion por RT ya que este caso no solo es con el IMSS sino pasa por lo laboral que esta con la JCYA puede caer de mientras al patron solo le quede presentar algun Recurso de Incoformidad por esas incapacidades

  17. miiguel
    miiguel Dice:
    enero 13, 2012 en 12:37 pm

    tengo una IPP por parte del imss… y tengo una revaloracion en Abril de 2012… puedo regresar a trabajar aunque tenga esta IPP tipo pension? y en la misma empressa? gracias.. y espero su pronta respuesta…mi lesion fue en un ojo.

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:
      enero 13, 2012 en 4:58 pm

      Estimado miguel que porcentaje de incapacidad le dieron?? Saludos

  18. jose antonio lopez mora
    jose antonio lopez mora Dice:
    diciembre 25, 2011 en 6:05 pm

    hola contador buenas tardes una pregunta yo trabajaba en una empresa embotelladora de agua muy conocida yo me accidente subiendo agua a un edificio me cai de unas escaleras el doctot me dijo que traia una lesion me incapacite del 5 de septiembre al 13 de diciembre y ami un jefe me dijo que de aguinaldo me iba a tocar como 6000 pesos pero resulta que cuando me voy fijando solamente me dieron 4500 que por que me afecta la incapacidad pero ami me dijo el doctor que me afecta solo cuando es al 60 % cuando es al 100 no me afecta estos carajos me la aplicaron que puedo hacer ???ayudeme por favor y por razones de mi salud tuve que renunciar a mi trabajo por que mi lesion lo ameritaba y me quieren dar una nada me deben fondo de ahorro y vacaciones apenas en enero cumplia un año fue riesgo de trabajp

  19. Vero García
    Vero García Dice:
    diciembre 20, 2011 en 2:29 pm

    Hola buen dia!

    Tengo una inquietud!.. estoy en la semana 27 de embarazo, pero estre a la empresa teniendo 8 semanas, sin saberlo.
    Mi pregunta el IMSS me debera de pagar mi incapcidad o mi patron ya que no cotizo las semanas que tengo que cubrir en el IMSS, y si es asi cuanto sería??

  20. JOSEMARTINEZ
    JOSEMARTINEZ Dice:
    diciembre 15, 2011 en 8:19 pm

    Hola conta t escribo para ver si tu me puedes resolver una duda. Lo que pasa que el mes de abril de este año mi novia y yo sufrimos un asalto en el mismo me dieron un cachaso en el ojo izquierdo y lo perdi, yo ya habia salido de trabajar x lo cual se me tomo como enfermedad general y mi pregunta es que si aunque haya sido enfermedad general tengo derecho a reclamar una pension x incapacidad permanente parcial o el pago de mi ojo. M despido de antemano agradeciendo tu ayuda

  21. martin segovia
    martin segovia Dice:
    noviembre 30, 2011 en 9:54 am

    buenos dias mi nombre es martin estube incapacitado del 8 al 26 de octubre y mi patron dice que le tengo que pagar una diferencia del infonavit y me comento un contador que no deben cobrarme nada ya que no estoy cotisando en el seguro devido ala incapacidad quisiera saber que hacer

    • El Conta
      El Conta Dice:
      noviembre 30, 2011 en 11:55 am

      @Martín Segovia:

      En efecto Ud. (por su cuenta) deberá pagar a el Infonavit lo respectivo a su crédito hipotecario.

      Mientras dure su incapacidad IMSS, el patrón NO le retiene nada para su amortización infonavit, así que Ud deberá pagarlo por su parte.

      Saludos ;)

  22. raul
    raul Dice:
    noviembre 11, 2011 en 6:04 pm

    hola que tal disculpen sufri un accidente de trabajo en el cual me dieron mi riesgo de trabajo y mi incapacidad por 21 dias la cuestion es de que estoy leyendo de que el imss me paga segun lo que aporta el patron y eso es malo para mi ya que estoy cotizando con 89 pesos aprox. y mi salario real es de 1250 pesos diarios diganme que puedo hacer al igual la compañia a la que trabajo es extranjera y se le acaba el contrato el 27 de este mes me debe de indemizar la compañia aparte de mi liquidacion o que puedo hacer espero que me ayude contador en mi caso porfavor

  23. Xóchitl Nava
    Xóchitl Nava Dice:
    noviembre 11, 2011 en 5:56 pm

    Buenas tardes, me gustaría que me orientara, mi esposo está inacapacitado desde febrero del 2011, le calificaron como enfermedad general. ¿Tiene derecho a aguinaldo, quien se lo pagará en caso afirmativo el IMSS o su patrón? De antemano muchas gracias por su ayuda.

  24. Jose Alfredo
    Jose Alfredo Dice:
    noviembre 8, 2011 en 2:47 pm

    Buenas tardes , quiero comentarle que yo estoy incapacitado por el IMSS y mi empresa me suspendio la prestacion de vales de despensa ¿es correcto eso?. Estoy imcapacitado desde la primera quincena de Agosto.

  25. GABRIEL ARANDA
    GABRIEL ARANDA Dice:
    noviembre 8, 2011 en 12:48 pm

    DANJUBU
    Eso se le considera conservacion de derechos pero solo para atencion médica para prestaciones economicas(pago de subsidios de incapacidad)no aplica solo caso especiales de las DAMAS embarazadas

    saludos

  26. GABRIEL ARANDA
    GABRIEL ARANDA Dice:
    noviembre 8, 2011 en 12:46 pm

    Gisela Rodriguez;

    A menos que esa apendicitis fuera producto de alguna Enfermedad de Trabajo asi considerada por el IMSS el trabajo no tiene ninguna razon ni fundamento legal para negarle que su hija regrese a trabajar por lo que si ellos insisten en negarle el derecho a seguir trabajando puede meter alguna queja en la PROFEDET y si siguen hasta se les pudiera demandar por despido injustificado

    saludos

  27. DANJUBU
    DANJUBU Dice:
    noviembre 8, 2011 en 12:33 pm

    hola mira yo deje de laborar el 31 de octubre de este año y el 6 de noviembre dle mismo me accidente… se q tengo 3 meses de seguro posterior a mi termino laboral pero q pasa con la remuneracion de incapacidad .. ya no se hace valida???

  28. GISELA RODRIGUEZ
    GISELA RODRIGUEZ Dice:
    octubre 30, 2011 en 2:12 pm

    A mi hija le otorgaron una incapacidad de 28 días despues de una operación de apendicitís, ahora que regresa a trabajar no la reciben porque le exigen una hoja de alta,en realidad es necesaria?
    Se entrego la incapacidad en tiempo y forma.
    Que va a pasar con los días que no la dejen trabajar si no le entregan la dichosa hoja?
    Porque lo Médicos que la atendieron no se la dan, si es tan INDISPENSABLE o que ellos aún y cuando trabajan en el Seguro, no saben este rquisito?

  29. Alberto Beltran
    Alberto Beltran Dice:
    octubre 24, 2011 en 12:31 pm

    Si la empresa tiene como prestacion realizar el pago de los 3 primeros dias de incapacidad por Enfermedad General, al 60 %….. Debe integrar al Salario?… Pues dentro del calculo al IMSS esos dias de incapacidad se descuentan, y es una remuneracion que el patron esta realizando.

    Muchas gracias y Excelente articulo!

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 24, 2011 en 9:16 pm

      @Alberto Beltrán:

      Esa cantidad que paga el patrón al trabajador por concepto de «Enfermedad General» en realidad se trata de una COMPENSACIÓN y por lo tanto integra al salario así como también graba para ISR.

      Saludos ;)

  30. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    octubre 20, 2011 en 7:10 pm

    monyarroyo: Le comento que eso no es ningun abuso ni una injusticia les sugiero lea el Acuerdo 258/2002, encontrara respuesta a su situación…. http://imss.gob.mx/acuerdos/TextoAcuerdo.asp?id_acuerdo=3479

    >>>>

    «… en los siguientes términos: Cuando se produzcan accidentes en trayecto, sobre los cuales no se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito, ni del Ministerio Público, el trabajador deberá acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo. Cuando el asegurado sea trasladado a servicios médicos no institucionales después de ocurrido el accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, deberá de inmediato dar aviso del riesgo ocurrido al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas antes referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido. En los casos anteriores se deberá acreditar a satisfacción del Instituto el riesgo acaecido».

    <<<< saludos

  31. monyarroyo
    monyarroyo Dice:
    octubre 20, 2011 en 6:01 pm

    buen dia, me podrian ayudar por favor, mi esposo sufrio un accidente de regreso del trabajo, el como prestacion tiene seguro de gastos medicos mayores, por lo cual se acudio al hospital privado a la atención medica y al dia siguiente fuimos al imss para reportar el caso y la expedición de la incapacidad, le entregan la hoja de probable riesgo de trabajo y a la hora de ir a medicina del trabajo se lo niegan como reisgo de trabajo pues le dijeron k debio de haber ido primero al imss para reportar el accidente y despues al hospital privado. Por lo tanto sus incapacidades van a salir como enfermedad general: Es un abuso e injusticia hay algun medio de reclamar el resultado, algo k nos sugieran por favor. Gracias-

  32. maria s
    maria s Dice:
    octubre 11, 2011 en 4:10 pm

    Mi horario de trabajo es de 8 a 5 pm, si me solicitan una visita a las 7 pm por cuestiones de trabajo y sufro un accidente, esto se considera accidente ó riesgo de trabajo ??? Me ayudan por favor..

  33. shuarma
    shuarma Dice:
    octubre 5, 2011 en 7:05 pm

    Hola,tengo una duda y le agradeseria me pueda respOnder q es la siguiente:
    Tuve un accidente de trabajo,me dieron 12 días de incapacidad,el caso esa m dijeron q en 10 días regrese a la clínica para el pago de los días, pero mi empresa le pago completo mi sueldo, ? si voy al seguro a cobrar la incapacidad tengo problemas o sanciones,o tengo q regresar el dinero a mi empresa o q pasa? Y es cierto q sancionan a la empresa x cada accidente de trabajo? y eso m atrae consecuencias?
    Beno eso es todo, mil gracias x su atención y espero me pueda resolver esta duda mil gracias de antemano y buen día su servidor. Shuarma

  34. Adrian
    Adrian Dice:
    septiembre 30, 2011 en 4:42 pm

    Sin ofender como dicen sus politicas que parece que estan para protegerse entre ustedes mismos, como todo que se se hace en Mexico. Esto me parece un abuso de las empresas, y una burla de gobierno federal en permitirlo. Como una enfermedad que te incapasita para trabajar, el trabajador es el que termina perdiendo? incoherente y una verdadera muestra de abuso de poder y autoridad, una verguenza total. Las leyes protegen a las empresas, pero y al trabajador quien?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      septiembre 30, 2011 en 6:56 pm

      @Adrían:

      Sin afán de excusar al IMSS y/o a los patrones (a fin de cuentas yo también he sido empleado) pero creo que la motivación para esto de los tres primeros días que NADIE le paga al empleado y por ende pierde en lo económico, gira en torno al intento de inhibir el que los empleados ventajosos (que los hay) se reporten frecuentemente enfermos sin estarlo… ó que aún estando enfermos levemente y esta enfermedad (una gripe por ejemplo) no sea suficientemente grave para no presentarse a trabajar…

  35. el conta fco
    el conta fco Dice:
    septiembre 13, 2011 en 12:35 pm

    tengo una incapacidad de una empleada de 14 dias por una operacion que le hicieron cuanto le tengo que pagar yo. y cuanto le tienes que pagar el imss

    • El Conta
      El Conta Dice:
      septiembre 13, 2011 en 4:48 pm

      @el conta fco:

      Hola colega, como creo que Ud. es de esos patrones cumplidos y que tiene registrada a su empleada con el SBC que realmente percibe, le informo que mientras Ud tenga una incapacidad emitida por el IMSS en favor de su empleada, no deberá pagar nada al empleado ya que el IMSS le paga directamente al empleado esos días de incapacidad.

      Saludos ;)

  36. TONY
    TONY Dice:
    septiembre 9, 2011 en 10:12 pm

    hola, CONTA, sufrí un accidente de trabajo al mes de entrar a trabajar, llevo 10 meses de incapacidad y ahora quieren liquidarme, mi pregunta es se me liquida al 100% o al 60% del SBC,

  37. enrique
    enrique Dice:
    septiembre 4, 2011 en 12:21 pm

    hola buena tarde.

    tengo un empleado que siempre esta metiendo incapcacidad cada 15 dias hay meses que solo trabaja solo una semana al mes por las incapacidades que mete, pero hace un mes nos dijo que habia resvalado en su motos en el trayecto de su casa al trabajo, y lo tamaron como posible riesgo de trabajo, el metio los documentos al imms la empresa le dio lo que necesitaba, pero desde esa fecha solo se presenta con incapacidades y no lleva la alta del imms o la hoja de como calificaron.
    Que se puede hacer en este caso.

  38. Alfredo
    Alfredo Dice:
    septiembre 2, 2011 en 12:29 pm

    Buenas tardes conta, en caso de que el patrón pague los 3 primeros dias de incapacidad, ¿estos 3 dias serían gravados? es decir ¿se integraria para el salario base de cotización?

  39. Fernando
    Fernando Dice:
    agosto 30, 2011 en 4:13 pm

    Hola:
    El subsidio de incapacidad por enfermedad general pagado por el patron, es decir, los 3 primeros días y el 40% de diferencia que paga el IMSS, integra para el IMSS y grava para el ISR ???
    Gracias y Saludos.

  40. Fernando
    Fernando Dice:
    agosto 30, 2011 en 4:11 pm

    Hola:
    Si el pago del 40% de diferencia del subsidio que paga el IMSS más los 3 primeros dias los paga el patron gravan para ISR e integran para el IMSS ???
    Gracias

  41. Brenda Pérez Silva
    Brenda Pérez Silva Dice:
    agosto 25, 2011 en 11:27 am

    Buenos días, hace dos semanas tuve una infeccion en el estomago, fui a la oficina pero me senti peor y le avise a mi jefe que me iria al Médico. Cuando salí de la oficina choqué. Estuve de incapacidad 13 días por esguince cervical. El choque puede considerarse riesgo de trabajo?
    Hice el tramite en la clinica del IMSS de mi domicilio anterior, donde me han estado atendiendo, sin embargo, ahora tengo un domicilio nuevo y, por consecuencia, el dia que choque no iba a mi domicilio anterior, sino al nuevo, que no corresponde con el de la clinica del IMSS donde me estan atendiendo. Ahora, para el trámite de riesgo de trabajo me piden un croquis de donde choque, y no se si tendre algun problema porque cheque en un punto de la ciudad que no es el trayecto para la que es mi direccion oficial. Gracias

  42. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    agosto 22, 2011 en 1:16 pm

    Sugiero que antes de operarse vaya al IMSS por lo menos a notificarles el padecimiento ya que posiblemente le pudieran llegar a negar el pago de su incapacidad posteriormente

    saludos

  43. Tayde López Montañez
    Tayde López Montañez Dice:
    agosto 22, 2011 en 1:09 pm

    Buenas tardes Contador:

    Me podría asesorar en lo siguiente?
    Me voy a operar en un hospital particular de las varices el sábado. Me presentaré en el IMSS el lunes para ver lo de mi incapacidad, cree usted que tenga problemas por presentarme después de mi operación? Cómo debo manejar mi situación, ya que el Banco en el que trabajaba va a pagar la operación y a partir de esta semana a todos los trabajadores nos pasaron a una empresa externa, quitándonos todas las prestaciones, por lo que estoy aprovechando los últimos días del servicio médico. Gracias de antemano por su atención.

  44. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    agosto 11, 2011 en 12:46 pm

    Estimado rolling purple, eso se le conoce como ACCIDENTE DE TRABAJO, en lo cual por medio del formato ST7 llenado por el medico y por el patrón se atiende con la obligacion laboral segun art 53 de LSS asi como articulo 22-23-24 del Reglamento de prestaciones médicas, asi que por lo menos en cuanto las obligaciones con el IMSS que son la inmediatas despues del accidente, ya se cumplio con ello

    saludos

  45. rolling purple
    rolling purple Dice:
    agosto 11, 2011 en 12:37 pm

    Buenas tardes conta, una pregunta: El lunes 08/08/11 hubo un accidente dentro de la planta donde laboro, el accidentado perdio el brazo derecho; en una situacion como esta, ¿no tendrian que haber venido peritos a inspeccionar el area y lugar de trabajo para determinar las causas que provocaron el accidente? y mientras tanto, la maquina donde fue el accidente ¿no debio de haber quedado tal cual hasta el peritaje?, gracias.

  46. Jose
    Jose Dice:
    agosto 10, 2011 en 10:20 pm

    Mi esposa se incapacito por problemas con su embarazo, tiene 15 semanas apenas de este, la incapacitaron primero 6 dias, despues trabajo 2 y ahora la volvieron a incapacitar otros 15 dias.
    Lo quequiero saber es si de los primeros 6 solo le pagaran los ultimos 3 dias, y de estos 15, de nuevo solo le pagaran los ultimos 12, por lo tanto son 6 dias de salario perdidos?!

    • El Conta
      El Conta Dice:
      agosto 11, 2011 en 10:42 am

      @José:

      Las incapacidades por maternidad se pagan ÍNTEGRAS.

      Aquí te dejo una calculadora que te puede ayudar: https://elconta.mx/?p=2239

      Saludos ;)

  47. Amparo
    Amparo Dice:
    agosto 9, 2011 en 9:11 pm

    Mi cuñado tuvo un accidente calificado como de trabajo y tardara en recuperarse como unos 3 meses solo que su contrato de trabajo es por tiempo determinado y ya esta por terminar. La pregunta es si la empresa esta obligada a seguir pagando en el IMSS para que a el le sigan pagando la incapacidad al 100%

  48. Ale
    Ale Dice:
    julio 11, 2011 en 7:05 pm

    si me dieron dos incapacidades por enfermedad general y me las paga tambien mi patron se dan cuenta, pasa algo o me multan o sansionan?

  49. Vero
    Vero Dice:
    julio 7, 2011 en 6:35 pm

    Necesito saber como proceder ya que me dieron 7 dias de incapacidad inicial por un esguince gdo 2. Y cuando fui a cobrarlas me pagaron solo $ 225.75 cuando segun mi recibo de pago nominal mi salario semanal es de $1560.00 en el cual por cierto no se desglosa lo del seguro. Es correcta la cantidad por el 60% de los primeros 4 dias de dicha incapacidad? Ademas me extendieron otros 7 dias y me estan presionando porque soy la unica diseñadora en la empresa y no hay nadie que pueda encender mi pc y hacer mi labor. Sera posible que me corran si no voy? o que contraten alguien y saliendo d mis incapacidades me liquiden?

  50. fernanda
    fernanda Dice:
    julio 6, 2011 en 5:07 pm

    Hola buen dia, tengo un problema con un trabajor q lleva 8 meses de incapacidad por enfermedad general, pero no shan dicho q ya labora en otro lado y qeu no esta dodo de alta en la unidad medica q se expidieron las incapacidades, como puedo saber si no esta haciendo algo ilegal?

  51. paula andrea
    paula andrea Dice:
    julio 1, 2011 en 8:41 am

    hola, sabemos que el EMPLEADOR esta obligado a pagar los 3 primeros días de una enfermedad general, pero estos días se pueden pagar al 66.67%?.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      julio 1, 2011 en 9:40 am

      @paula andrea

      No, ni el empleador ni el IMSS esta obligado al pago de esos primeros tres días de incapacidad por enfermedad general…. eso es lo que le estoy explicando en este artículo que me imagino ya leyó…

  52. jorge
    jorge Dice:
    junio 29, 2011 en 1:54 pm

    hola tengo una duda soy discapacitado visual pero fue desde chico ahora trabajo en una empresa pero me gustaria saber si el seguro social me puededar un dictamen de incapacidad aunque no haya sido laborando la incapacidad se me puededar el dictamen?? y como le hago para obtenerlo

  53. Manuel
    Manuel Dice:
    junio 20, 2011 en 8:46 am

    Hola, Yo entre a trabajar el 3 de Enero a mi empresa y a las 3 semanas tuve un accidente en bicicleta un domingo (fuera del trabajo), se me atendio en el imss de urgencias, tuve fractura del tobillo y ocupe operacion. Como tengo gastos medicos mayores me atendi en un particular, pero estuve yendo al IMSS para revision y por las incapacidades. Estuve incapacitado aproximadamente 60 dias, sin embargo no se me pago ni un solo dia, ni el 60% de mi sueldo. Me dijeron que era por que tenia que haber tenido 4 semanas cotizadas para que me cubriera la incapacidad, es esto correcto? Osea que si no tengo 4 semanas y me incapacito no me pagaran nada? Saludos y gracias

  54. carolina
    carolina Dice:
    junio 18, 2011 en 7:57 pm

    conta… muchas gracias, es mas claro que el libro del seguro soc.

  55. alfonso
    alfonso Dice:
    junio 16, 2011 en 2:28 pm

    La unica duda que me queda es en el caso de una incapacidad por enfermedad la empresa no esta obligada a pagar el sueldo, pero y las comisiones por venta generadas durante el mes

  56. gaboaranda
    gaboaranda Dice:
    junio 16, 2011 en 12:56 pm

    Estimado leonel, estamos ante una interrogante ya que la unica via via para obligar a su empresa para que le pague es por medio de una «queja» ante la Profedet o bien una demanda establecida ante la JFCYA lo cual le podria acarrear problema con su relacion laboral actual, esto en dado caso, de que la empresa le siga negando el pago de la misma, esto es, usted tiene que exigirle a su empresa el pago de esos dias, sino procederia el reclamo pero directo ante la autoridad laboral

    Sin tomar en cuenta que usted podria denunciar ante el IMSS que lo afiliaron posteriormente lo cual seria otra opciòn en caso de que no le pague su subsidio
    saludos

  57. leonel
    leonel Dice:
    junio 16, 2011 en 11:48 am

    Hola Conta, he leido los comentarios anteriores y en todos veo sus respuestas muy acertadas, quiero pedirle por favor me oriente, pues hace mas de un mes me realizaron una cirugia clasificada como enfermedad general; el mismo dia de mi operacion fui dado de alta ante el imss; pero desde enero estoy laborando; el imss no me pago la incapacidad por no tener las 4 semanas cotizadas antes d la operacion, la pregunta es; Que puedo hacer para que la empresa me pague la incapacidad? pues ellos no me dieron de alta ante el imss al instante de iniciar a laborar.

  58. carolina
    carolina Dice:
    junio 15, 2011 en 8:07 pm

    a mi compañero lo operaron de los ojos y le dieron 15 dias de incapacidad, se que los 3 primeros dias no los paga el imss y la ley no obliga al patron a pagarlo (es opcional). apartir del 4to. dia el imss pago el 60%… pero que pasa con el 40% restante…para completar el 100%, los paga el patron o tambien es opcional?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 15, 2011 en 9:57 pm

      @carolina:

      El 40% restante de una incapacidad por enfermedad general, se pierde… así de sencillo… el empleado deberá absorver esa pérdida :-?

  59. hector arturo bernal
    hector arturo bernal Dice:
    junio 11, 2011 en 2:59 pm

    quisiera saber si cuando estoy incapacitado , tengo que entregar personamente el documento de inacapacidad

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 11, 2011 en 6:25 pm

      @hector arturo:

      No es necesario que Ud. personalmente entregue la incapacidad a su patrón, máxime si se supone que esta en rehabilitación ó en cama…

      Saludos.

      PD: Sería bueno que antes de que la persona entregue la incapacidad, le saque copia para que le firmen de recibido…

  60. Pamplemusa
    Pamplemusa Dice:
    junio 9, 2011 en 6:05 pm

    Hola Conta, me incapacito el IMSS por enfermedad general por 6 días la 1era por 1 dia y 5 por subsecuente, mi incapacidad inicio el lunes y termino el sabado pero yo solo laboró de lunes a viernes, ¿aun asi se me descuenta el día sábado aunque no lo laboro?

    2. Si el patrón no me reporta todo lo q gano ¿éste debe pagar la parte proporcional a los 4 días de mi incapacidad o no esta obligado?

  61. jani
    jani Dice:
    junio 1, 2011 en 6:54 pm

    Hola resulta que estoy incapacitada por enfermedad general desde el 1 de octubre del 2010 llevo incapacidades a mi empresa por desgracia me han de jado de pagar pues ya llevo 8 meses incapacitada mi pregunta es pueden rescindir de mis servicios a pesar de que soy puntual con mis incapacidades? muchas gracias de antemano

  62. Rosa María
    Rosa María Dice:
    junio 1, 2011 en 5:48 pm

    Hola Conta!!
    Tengo una duda, sucede q llevo tres meses en mi trabajo actual y en la última quincena estuve enferma y sólo falté 1 día, pero fui al IMSS y me dieron incapacidad (por ese dia). Ahora q recibí mi quincena me descontaron el día, fui hablar con la persona de recursos humanos y me dice que era mejor acudir a un médico particular para q me hicieran valida la incapacidad!! De q se trata¿? osea para q me sirve ir al seguro si de todos modos me descuentan¿?? Espero usted pueda asesorarme, la verdad me siento indignada por esto.
    Muchas gracias por su atención, mando saludos y gracias

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 1, 2011 en 6:11 pm

      @Rosa María:

      Como se explica en el presente artículo los primeros 3 días de una incapacidad por ENFERMEDAD GENERAL no se los paga NADIE, así de fácil de entender. Yo entiendo que es un atropello a nuestro «derecho de enfermarnos» pero… así esta escrito en la ley :-? y el patrón pudiera o no pagarlos si es que así lo considera pertinente (o de plano fuera un derecho sindical ya ganado)

      Un médico particular no puede expedirle NUNCA una incapacidad laboral, esas solo las otorga el IMSS, ISSTE, etc o la que le corresponda como empleado.

      Ya ni pelear el pago del día no laborado… lleva Ud. las de perder.

      Buena tarde.

  63. Cynthia
    Cynthia Dice:
    mayo 25, 2011 en 10:43 am

    Buen dia, mi duda es referente a lo siguiente: Un empleado(puesto chofer) de la empresa donde trabajo, tuvo un accidente automovilistico, el no fue el responsable, le dieron un certificado de incapacidad temporal por 3 dias, clasificado como enfermedad general, quien debe pagarle esos dias, la empresa o el IMSS. Gracias por su ayuda.

  64. pedro ricardo contreras ramirez
    pedro ricardo contreras ramirez Dice:
    mayo 2, 2011 en 10:30 pm

    yo trabajo en dos enpresas en ena de ellas tube una lecion y me tubieron q operar se lebanto el riesgo de trabajo a monbre de la empresa donde me hice la lecion y entro la incapacidad como riesgo de trabajo y en la otra empresa entro co enfermedad general prguntas son: como me deven pagar el 100% de uno y el 60% de otro ? ,nada mas el 100% de donde se hiso el riego?,con el 60% de la enfermedad general? ya que se me esta pagando el riego de trabajo con el salario donde la incapacidad entro como enfermedad general y mi salario integrado de este es bajo a comparacion del otro osease que se me esta pagando 139$ x dia que es elsalario integrado donde entro enfermedad general y donde entro como riego de trabajo es de 294$ x dia de salario integrado el cual no se me paga espero su ayuda gracias

  65. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    abril 28, 2011 en 6:43 pm

    Rodrigo del mensaje 58 como le comente que los salarios se pagan dependiendo de las jornadas, los premios, comisiones etc, tambien esto es, si esta incapacitado NO tendria por que pagar nada mas que su salario diario

    SAludos

  66. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    abril 28, 2011 en 6:31 pm

    Francisco del mensaje 59 usted es un trabajador como tal debe de exigir sus derechos, solo debe de ver apartir de que fecha lo dan de alta sino es apartir de que usted realmente entro, podria asesorarse en la PROFEDET ya que la empresa no esta cumpliendo con sus obligaciones

    saludos

  67. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    abril 28, 2011 en 6:28 pm

    Estimado Rodrigo del mensaje 58, de cuando aca una simple y sencilla Trabajadora social del IMSS es mas que su propio criterio para realizar su trabajo??, Recuerde que segun LFT el salario se integra por todos los pagos hechos en su nomina y su pago depende de la jornada y de los dias que devengue por lo que usted tiene que pagar sus salario en base a los dias que NO estuvo incapacitado, y por favor si puede tomar datos nombre completo y puesto de esa trabajadora para poder meter una denuncia ante el organo interno de control del IMSS o ante la Secretaria de la Funcion Publica por andar haciendo consas que no le corresponde segun su trabajo y mal asesorando a los trabajadores

  68. francisco
    francisco Dice:
    abril 28, 2011 en 3:32 pm

    Estimado Contador, llevo trabajando más de un año y no me han asegurado en la empresa, ahora me fui de vacaciones me fracture la mano llevo 4 días con felula lo más seguro que me operen según dijo el Traumatologo, la empresa dice que ahora me van asegurar, el IMMS me cubre todo la operación y la incapacidad aunque el accidente no fue laboral y no tenia seguro antes por que la empresa no me quizo asegurar.

  69. Rodrigo
    Rodrigo Dice:
    abril 28, 2011 en 3:03 pm

    Hola,
    Buen dia,
    Mi encargada me trajo una hoja de incapacidad de tres días del seguro social.
    El sueldo de ella es semanal y se desgolosa de la siguiente manera: 900 pesos fijos, 600 pesos de puntualidad (100 por dia) y el 1.5% de las ventas totales de la tienda.
    La trabajadora social del imss le comentó a mi encargada que lo único que le iba a descontar es sobre la cantidad del salario fijo (los 900 pesos) y que el bono de puntualidad y las comisiones se las tenian que pagar.
    Según tengo entendido las comisiones no se pagan y los bonos tampoco y solamente lo que se paga es lo correspondiente al salario fijo.

    Me podrias decir si se pagan o no los bonos y comisiones.

    Espero tu respuesta.

  70. Iran
    Iran Dice:
    abril 27, 2011 en 11:03 am

    Hola;
    Tengo duda, un empleado tiene 5 dias de incpacidad pero estas estan dispersas en el mes; ademas
    1º Inicial 2 dias (1 mar)
    2º subsecuente 1 dia (1 abr)
    3º inicial 2 dias (11 abr)

    no aplica el pago del imss, verdad?

    Agradezco su apoyo y respuesta.

    Saludos

    • El Conta
      El Conta Dice:
      abril 27, 2011 en 4:29 pm

      @Iran:

      Deja que tu empleado vaya y le pida cuentas al IMSS… tu solo aplica esas incapacidades en tu nómina (tu no le pagas nada al empleado) y es todo.

      Saludos ;)

  71. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    abril 25, 2011 en 7:34 pm

    Estimado Marco Antonio usted en sus recibos de nomina tiene una herramienta mas que necesaria, para poder solicitar la diferencia que usted comenta en base al salario base de cotizacion que realmente este en su derecho de exigir, puede acudir de forma directa a la subdelegacion mas cercana a su domicilio y preguntar por el area de visitias especificas o de denuncias voluntarias donde usted puede comentar todo lo necesario al respecto, eso de forma rapida la otra cuestion y sobre todo si la cuestion de su incapacidad va para mas podria ver la posiblidad de asesorarse con un abogado laboral para exigir sus derechos ante la JFCYA ya que esta entidad es la que ve por su prestaciones que no se le han pagado

    saludos

  72. Marco Antonio
    Marco Antonio Dice:
    abril 25, 2011 en 6:17 pm

    a principios de marzo me asaltaron y me hirieron con arma de fuego, llevo mas de 30 dias de incapacidad, como era mi dia de descanso, sólo me estan pagando el 60% de mi sueldo, el problema es que el sueldo cn el que me están haciendo el cálculo del 60% no es correcto, la empresa me dio de alta ante el IMSS con un sueldo diario de 63 pesos, cuando en realidad mi sueldo diario es de 140 pesos, qué procede en estos casos? hay forma de obligar a la empresa a que pague la diferencia? o se le puede obligar a que rectifique para que el imss haga el cálculo del 60% sobre mi salario correcto? tengo recibos de nómina pero no tengo copia de mi contrato… gracias por su atención y ayuda.

  73. gerardo
    gerardo Dice:
    abril 15, 2011 en 1:47 pm

    Sylvia puedes checarlo directamente aquí, suerte con el mail porque hasta ahora no eh obtenido respuesta, te recomiendo que llames.

    Saludos y suerte!

    Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

    Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

  74. gerardo
    gerardo Dice:
    abril 15, 2011 en 1:41 pm

    Buen día! Espero me puedan ayudar con lo siguiente:

    Recibí por parte del IMSS dos incapacidades temporales ambas por 7 días, de las cuales el pago de estas cayo directamente a mi cuenta de nomina (60 %). Después me expidieron otra incapacidad por 28 días, a partir del 31-03-11 la cual hice llegar a mi patrón, el caso es que esta quincena no recibí pago alguno en mi tarjeta de nomina. El patrón dice que me pagaran en el banco. Por lo que leí en la pagina del IMSS es que solo tengo que presentar la incapacidad e identificación oficial en la ventanilla de un banco y listo.

    Mis preguntas son:

    1. ¿ Porque el primer pago cayo directamente a mi tarjeta de nomina y en esta ocasión no?
    2. ¿ Puede otra persona que no sea el titular cobrar la incapacidad ? pues en mi caso no puedo caminar y es muy difícil para mi moverme.

    Espero respuesta.

    Saludos Cordiales!

  75. Sylvia
    Sylvia Dice:
    abril 12, 2011 en 5:28 pm

    Hola conta. Su apoyo para saber si por enfermedad general con certificado de incapacidad, es correcto que mi patrón retenga mi sueldo de dos días en una quincena. Se me dice que debido a que estoy incapacitada, la empresa no puede hacer movimientos ni pagos, y retendrá mi salario hasta que termine mi incapacidad, para de inmediato pagarme los dos días trabajados en la quincena en que me incapacité. Gracias.

  76. Lulú
    Lulú Dice:
    abril 12, 2011 en 10:37 am

    Buen dia, quiero preguntar a mi me dieron una incapacidad por 3 dias, cuando terminaron esos 3 dias me dieron otra por 8 dias, la incapacidad dice subsecuente, si el Imss no paga los primeros 3 dias, quiere decir que la incapacidad subsecuente de 8 dias si debe ser pagada en su totalidad o de ahi solo me pagaran 5 dias? por que descontaran otros 3 dias? agradezco su respuesta.

    Saludos muy buen Blog nos ayuda mucho!!

    • El Conta
      El Conta Dice:
      abril 12, 2011 en 4:32 pm

      @Lulú:

      El IMSS deberá pagarte los 8 días.

      Saludos

  77. ANGEL JIMENEZ
    ANGEL JIMENEZ Dice:
    marzo 30, 2011 en 8:10 pm

    buenas noches solo quiero que de favor me resuelvan esta duda, el dia sabado y el domingo tambien se consideran como de incapacidad si el trabajador unicamente labora de lunes a viernes y su incapacidad es de 7 dias, por su apoyo mil gracias

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      marzo 30, 2011 en 9:26 pm

      @ANGEL JIMENEZ:

      Si incluye esos días.

      De hecho en la propia hojita dice el día en que termina el periodo de incapacidad, al día siguiente deberás presentarte a laborar.

      Saludos

  78. belen
    belen Dice:
    marzo 17, 2011 en 12:34 pm

    Buenas tardes

    Mi pregunta es similar al comentario 41, ami me dieron mi primera incapacidad por maternidad pero no cubria las 30 semanas cotizadas en el imss por lo tanto cuando fui a cobrarla me dijeron que no por esta razon entonces la segunda tampoco me la va a pagar el imss, y otra cosa a partir de cuando se cuentan las semanas cotizadas, a la fecha de la primera incapacidad, a la fecha de parto o donde puedo checar, porque a lo que puso Lupita (41) no le pagaron ninguna de las 2 incapacidades.

  79. adrian
    adrian Dice:
    marzo 16, 2011 en 6:21 pm

    buenas tardes conta:

    me dieron 15 dias de incapacidad, tuve un accidente y me lo calificaron con riesgo de trayecto, mi duda es que el seguro me pago los 15 dias, pero tambien mi jefe. tendre algun problema?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      marzo 16, 2011 en 6:53 pm

      adrian:

      No

  80. yulieth katherine
    yulieth katherine Dice:
    marzo 8, 2011 en 8:28 am

    conta tengo una inquietud ya que tube un legrado y me dieron una incapacidad por 15 dias el seguro me responde por 12 dias es obligatorio que la empresa me pague los otros tres dias

    • El Conta
      El Conta Dice:
      marzo 8, 2011 en 4:26 pm

      @yulieth:

      Si el legrado fue a causa de un accidente en tu trabajo (riesgo de trabajo) el IMSS te paga TODOS los días, si fue por enfermedad general NADIE esta obligado a pagarte los primeros tres días :-?

  81. Lupita
    Lupita Dice:
    febrero 2, 2011 en 9:38 pm

    En octubre me dieron mi incapacidad inicial por maternidad y en noviembre me dieron la subsecuente al nacimiento de mi hija, no me han pagado ninguna porque dicen que no cubro las 30 semanas con el mismo patrón y que es responsabilidad de la empresa, la situación es que yo trabajo en la misma empresa desde hace 5 años y ellos han estado haciendo altas y bajas, el IMSS dice que es del patrón y la empresa culpa al IMSS y es la fecha que no recibo nada ¿qué hago?

  82. Carolina
    Carolina Dice:
    enero 23, 2011 en 3:35 am

    Gracias por tu respuesta!!

  83. Carolina
    Carolina Dice:
    enero 21, 2011 en 4:59 pm

    Hola!tengo una duda,me operaron de la nariz y me dieron 3 semanas de incapacidad,los primeros 7 dias me los pagaron 3 mi patron y 4 el seguro,pero ahora k voy a llevar mi incapacidad por 2 semanas mas, que empezaron desde el 15 de enero hasta termino de mes,me dice mi patron que el no pagara nada que lo pagara el seguro pero que solo al 60 por cierto,esto es cierto?

    Gracias!!

    • El Conta
      El Conta Dice:
      enero 21, 2011 en 5:48 pm

      @Carolina:

      Es correcto, el patrón ya no paga nada y el seguro te paga solo el 60%. A menos, que el detonante de la operación de tu nariz haya sido motivado por un accidente en tu trabajo.

      Suerte ;)

  84. Marina
    Marina Dice:
    enero 12, 2011 en 6:26 pm

    Ke tal conta…tuve un accidente de trabajo la primera vez el imss me dio 5 dias de incapacidad con un salario de 245.oo pero al cobrar solo me dieron 300.00 se supone ke me la pagaban al 100% si fue accidente en mi trabajo no? como le hago para ke me repongan los 900 pesos ke se kedaron?

    Otra…la segunda fue un accidente en trayecto de mi trabajo me dieron 8 dias de incapacidad el primero en 3 y la segunda en 5 me dicen ke solo me pagaran del cuarto en adelante…ke hagooooooo??? si los 2 han sido accidentesssss no enfermedad general

    • El Conta
      El Conta Dice:
      enero 25, 2011 en 7:05 pm

      @Marina:

      Dices:

      «tuve un accidente de trabajo la primera vez el imss me dio 5 dias de incapacidad con un salario de 245.oo pero al cobrar solo me dieron 300.00 se supone ke me la pagaban al 100% si fue accidente en mi trabajo no? como le hago para ke me repongan los 900 pesos ke se kedaron?»

      R= Te debieron pagar el 100% de tu salario base de cotización ante el IMSS, si no fué así reclamalo con tu médico y/o administrador de la clínica que te corresponda, ellos deben decirte que mas hacer.

      Dices:

      Otra…la segunda fue un accidente en trayecto de mi trabajo me dieron 8 dias de incapacidad el primero en 3 y la segunda en 5 me dicen ke solo me pagaran del cuarto en adelante…ke hagooooooo??? si los 2 han sido accidentesssss no enfermedad general

      R= se considera Accidente de Trabajo el sucedido en el trayecto directo de la persona entre su casa y el trabajo, ida y vuelta, en cualquier medio de locomoción. Cualquier desvío o acción distinta al traslado casa‑trabajo, ¿CÓMO SE PRUEBA EL ACCIDENTE DE TRAYECTO? El Accidente de Trayecto debe ser probado por el trabajador a través de la declaración de testigos presen­ciales o certificado de atención médica. Por lo tanto deberás reclamar esto también.

      Saludos y suerte ;)

  85. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    enero 10, 2011 en 11:59 am

    Estimado RUBEN, la primera Incapacidad es INICIAL y las demas deberion ser subsecuentes, sino lo fue asi tendria el trabajador que «pelearlo» con el doctor no importa que se las dieron en «abonos» el detalle es que todas los certificados le cubrieron la atencion de una sola incapacidad

    saludos estoy asus ordenes en twitter
    http://www.twitter.com/elnidodelseguro

  86. ruben
    ruben Dice:
    enero 10, 2011 en 11:44 am

    conta buen dia, una compañera tienes incapacidades por ocho dias pero el seguro le fue dando las incapacidades una por una, osea la primera salio por un dia, la segunda por tres, la tercera por tres y la ultima por una, el seguro lo puede pagar asi o tiene que solicitar una por los ocho dias.

  87. MIGUEL ANGEL YE
    MIGUEL ANGEL YE Dice:
    diciembre 10, 2010 en 6:21 pm

    hola conta, me puede exigir la procuraduria de proteccion del empleo que le pague el salario de los primeros tres dias de incapacidad de enfermedad general.

  88. MIGUEL ANGEL BAÑOS ANGELES
    MIGUEL ANGEL BAÑOS ANGELES Dice:
    noviembre 25, 2010 en 10:33 pm

    Me accidente en mi automovil y me trasladaron a un hospital particular porque tengo gastos medicos mayores,eso fue el jueves 11 de Noviembre 2010,me dieron de alta el sabado 13 de nov.la clinica que me corresponde que es la 36 del IMSS no laboro el sabado,domingo y lunes x ser festivo. Me presente el dia 16 de nov. y no quisieron darme el riesgo de trabajo,argumentandome que me presente extemporaneo y que necesitaba un papel del ministerio o de transito.Yo no tuve contacto con policia o transito en el accidente.solamente el escrito del Hospital que me atendio.¿que puedo hacer para que me lo den pues fue en el trayecto a mi trabajo?

  89. KARINA ALVAREZ
    KARINA ALVAREZ Dice:
    noviembre 12, 2010 en 1:34 pm

    Cuando un trabajador da por terminada la incapacidad por enfermedad general, es necesario que el trabajador solicite al IMSS una Alta y la presente al patrón; ó solo cuando es riesgo de trabajo le dan su alta por escrito.

    Gracias.

  90. Zayme
    Zayme Dice:
    noviembre 10, 2010 en 10:30 am

    Hola me pueden apoyar en decirme como paga el IMSS la segunda incapacidad con enfermedad al 100% o al 60%

    • El Conta
      El Conta Dice:
      noviembre 10, 2010 en 10:57 am

      @Zayme:

      El IMSS paga TODAS las incapacidades por enfermedad general (desde la primera) al 60%.

      :-?

      Te recomiendo también leer: https://elconta.mx/2010/09/06/calcular-pago-de-incapacidades-imss/

  91. pAOLA
    pAOLA Dice:
    noviembre 2, 2010 en 10:42 am

    Contador, hablando de enfermedades.. Usted cree que una persona con una enfermedad de la tiroides sea discriminada en un ambiente laboral, ( que no le den el empleo por su enfermedad)

  92. Isa
    Isa Dice:
    octubre 25, 2010 en 3:41 pm

    Hola, pues resulta que tuve un accidente vial, me siguen dando incapacidad (llevo 17 días de incapacidad), sólo que en mi trabajo aunque paguen los días de quincena hacen corte de nómina antes (aprox los días 10 y 22 de mes) mi incapacidad inició el día 12, el médico me dió primero 3 días y subsecuentes van los demás. ¿Aplica la prima dominical en el pago de mi empresa (laboré un domingo antes de mi accidente)? ¿Se hará deducción en mi nómina por pago al IMSS EYM/IYV, IMSS CYV e ISR (No sé que signifique esta deducción, solo que es un aporte para mi seguro, creo) Aún cuando no haya percibido mi salario completo? ¿Cuántos días pagará la empresa? Gracias de antemano n.n

  93. ferny
    ferny Dice:
    octubre 16, 2010 en 2:03 pm

    hola conta tengo una duda: a una amiga la incapacitaron por 4 dias por enfermedad general, su patron le desconto esos 4 dias pero uno de esos dias era su descanso, esta bien que le hayan rebajado los 4 dias o solo le debio haber rebajado 3 que eran los dias que tendria que ir a laborar???
    aaa y otra cosa si su patron lo tiene asegurado con un salario menor al que recibe, estaria obligado el patron a pagarle el resto de su salario???

  94. NANCY
    NANCY Dice:
    octubre 15, 2010 en 3:25 pm

    mi hermana perdio la vista y ella esta asegurada en las clinicas del seguro el diagnostico fue dsprendimiento de retina y le diero una incapacidad por 28 dias se paso y ahora no la quieren pagar que puedo hacer?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 15, 2010 en 4:26 pm

      @NANCY:

      ¿Específicamente a que se refiere Ud. con «se paso»?

      Saludos ;)

  95. moreno
    moreno Dice:
    octubre 14, 2010 en 3:26 pm

    tengo obligacion de pago de incapacidades o cubrir su sueldo a un trabajador que se enfermo a los tres dias de entrar a laborar y continua incapacitado, si decido pagarle las incapacidades que tengo que hacer legalmente para deducir este pago

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 15, 2010 en 9:19 am

      @moreno:

      Si el IMSS le extiende incapacidades al empleado, es el IMSS (y no el patrón) quien deberá cubrir el salario del empleado durante el periodo en que este se encuentre de incapacidad. (Para saber si los primero tres días de incapacidad los debe pagar Ud (patron) lea el artículo de arriba)

      Saludos ;)

  96. araceli bautista
    araceli bautista Dice:
    octubre 14, 2010 en 1:36 pm

    mi duda es la siguiente: me incapacitaron por 19 dias( me dieron la primera y la segunda por 7 dias y la tercera por 5 dias ) a las dos semanas de haber empezado a trabajar, al cobrar la primera incapacidad me dijeron que no tenia derecho por no haber cotizado las 4 semanas, eso lo entiendo, mi duda es si tampoco tendria derecho a cobrar aunque sea la tercera incapacidad

  97. pepesoto
    pepesoto Dice:
    octubre 13, 2010 en 7:59 pm

    Hola. El art. 97 referido nos dice: «… El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando
    tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.» O sea, que SI son continuas, no necesariamente con el mismo patrón…

  98. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:
    octubre 13, 2010 en 7:42 pm

    Estimado Moises buen dia:

    Le comento que hay que leer el Art 97 de la Ley del Seguro Social y vera que las cotizaciones son obligatorias pero no continuas, esto es, que si usted pudiera reunir esas semanas sin saltarse mas de una entre patrones no deberia tener problema para el cobro, por otro lado LSS estipula que la obligación patronal de pagar los subsidios solo opera para Incapacidades por Maternidad (art 103 LSS) por lo que el personal que le informo, esta en un error, si usted no reune las semanas cotizadas, lamentablemente tampoco tendria el derecho al subsidio en dinero, pero si a los demas subsidios(Medicinas, Atencion Medica)

    Quedo a sus ordenes

    Saludos

    Atte Gabriel Aranda
    twitter.com/elnidodelseguro

    http://www.elnidodelseguro.com.mx/

  99. Moises
    Moises Dice:
    octubre 13, 2010 en 6:31 pm

    Hola , tengo el mismo caso de David entre a trabajar y a los 10 dias me incapacite por accidente fuera del trabajo, en el seguro me dicen que no procede el pago por que , neceistaba teer 4 semanas consecutivas , y que el patron me lostiene que pagar , y ahora la empresa me dice que no me los puede agar el que es el IMSS quien tiene la razon y que debo hacer gracias

  100. Irene
    Irene Dice:
    octubre 13, 2010 en 12:27 pm

    Hola, tengo una pregunta, en caso de incapacidad por Maternidad, que pasa si tengo un credito con infonavit, como se paga o quien tien que pagarlo mientras yo estoy de incapacidad???

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 13, 2010 en 12:30 pm

      @Irene:

      Leer este otro artículo: https://elconta.mx/2010/09/03/incapacidad-y-los-creditos-de-infonavit/

      Saludos y suerte ;)

  101. Rodrigo
    Rodrigo Dice:
    octubre 7, 2010 en 1:07 pm

    Hola Conta; para que el IMSS califique un accidente como riesgo de trabajo es requisito presentar el croquis del domicilio del trabajador indicando con flechas el camino que sigue a su centro de trabajo?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 7, 2010 en 5:16 pm

      @Rodrigo:

      El IMSS en caso de Accidentes de Trabajo se te solicita:

      Nota de primera atención médica en los servicios de Urgencias del IMSS o de Medicina Familiar (Anverso del formato ST-7 “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”).
      Identificación oficial con fotografía del trabajador.
      Copia del certificado inicial de incapacidad temporal para el trabajo.
      Información complementaria del patrón, con sello y firma autógrafa del patrón o su representante legal (Reverso del formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”).

      Y como ves no dice nada de mapas de rutas…

      Pero si te piden el mapa de ruta a casa, no veo porque objetarlo :roll:

      Quiero pensar que sirve para agilizar el trámite…

      Saludos y suerte ;)

  102. Diego
    Diego Dice:
    octubre 6, 2010 en 10:50 am

    Hola tengo una pregunta mira mi situacion esta asi empese a trabajar al 2nd dia de aber empesado me tubieron q operar me incapasitaron por 14 dias mi pregunta es me ban a pagar algo aque nomas aiga tenido 2 dias de trabajo ???? grasias

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 6, 2010 en 12:19 pm

      @Diego:

      Si, te deben pagar todo el periodo (menos los tres primero días en caso de que no sea una incapacidad por riesgo de trabajo)

      Saludos y suerte ;)

  103. Moises Leon Osorio
    Moises Leon Osorio Dice:
    octubre 1, 2010 en 5:51 pm

    Buen Material.
    Saludos Cordiales

  104. René Pérez Duperon
    René Pérez Duperon Dice:
    octubre 1, 2010 en 4:43 pm

    Hola. Requerí una cirugía y el médico cirujano me dio una incapacidad de 10 días. Luego fui a consulta con el médico general y éste me dio 3 días más, pero en el tipo de incapacidad me puso inicial. Mi duda es si el IMSS me pagará esos tres días posteriores o es como al inicio del trámite.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 1, 2010 en 5:57 pm

      @René Pérez Duperon:

      Ya he visto casos de esos y seguramente te la van a pagar así sin problemas, pero en caso de que no lo hagan si deberás reclamar que te cambien la incapacidad por otra que diga subsecuente…

      Suerte ;)

  105. mary
    mary Dice:
    septiembre 30, 2010 en 5:31 pm

    conta a un trabajador le dieron como primer momento 2 dias de incapacidad y posteriormente 3 dias, la pregunta es, el seguro le tiene que pagar 2 dias?

  106. CONTA_VIC
    CONTA_VIC Dice:
    septiembre 11, 2010 en 1:07 am

    hola conta:: mira mi trabajador
    le dieron tres dia de incapcacidad? amim como patron s elos tengo que pagar? y del cuarto dia en adelante los cubre el IMMS?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      septiembre 11, 2010 en 3:46 am

      Si se trata de una incapacidad por riesgo de trabajo lo paga todo el IMSS desde el primer día y hasta el alta de su incapacidad. Ud como patrón no paga nada.

      Si se trata de una incapacidad por enfermedad general, los primeros 3 días no se los paga nadie (al trabajador). Ud. como patrón si así lo desea, puede pagarle al trabajador esos días (es opcional)

  107. El Conta
    El Conta Dice:
    agosto 16, 2010 en 3:59 pm

    Te recomiendo ingresar esa incapacidad al SUA y págale el día…

    Saludos ;)

  108. Lulu Veliz
    Lulu Veliz Dice:
    agosto 11, 2010 en 7:03 pm

    sin un trabajador se presento a trabajar y se sintio mal y este se retiro al seguro social, el IMSS extiende una incapacidad por ese dia, que pasa con las horas que laboro? y tambien que pasa con la incapacidad?

  109. El Conta
    El Conta Dice:
    agosto 9, 2010 en 9:20 pm

    $94.07 es lo correcto. (después del 3 día claro esta.)

    Saludos ;)

  110. Aleyda_anjor
    Aleyda_anjor Dice:
    agosto 9, 2010 en 6:01 pm

    Último Salario base de Cotización( $ 156.78 Por: 60% Igual a: (Importe del Subsidio) $ 109.75) A MI ME SALE $ 94.07 EL 60% SERA QUE YO ESTOY MAL????

  111. lilia
    lilia Dice:
    julio 8, 2010 en 8:14 pm

    gracias
    me encanto leer su contenido
    me intereso bastante y lo mas importante aprendi mucho

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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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