¿Cómo determinar la CUFIN del ejercicio? -Explicación y caso práctico-
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¿Cómo se determina la CUFIN?
Mecánica de cálculo para la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta
El artículo 88 de la LISR, señala que las personas morales se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). En este tenor es importante mencionar que la cuenta indicada sirve para conocer las utilidades que se repartan a los socios, las cuales no generaría pago impuestos. Cabe señalar que el hecho de tener saldo en la CUFIN no quiere decir que se puedan repartir utilidades, en virtud de que las utilidades a repartir son las que arroja la contabilidad. Ahora bien, el procedimiento de cálculo es el siguiente:
Saldo inicial de la CUFIN actualizado | |
Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio | |
Más: | Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México |
Más: | Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes |
Menos: | Dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas |
Igual: | Saldo final de la CUFIN |
Donde: | |
Resultado fiscal del ejercicio | |
Menos: | ISR pagado en términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) |
Menos: | Importe de las partidas no deducibles (1) |
Igual: | UFIN del ejercicio |
Nota: (1) No se incluyen lo mencionado en el artículo 32 fracción VIII y IX de la LISR
Ahora bien, la CUFIN se actualiza de la siguiente forma:
CUFIN al último día de cada ejercicio (1) | |
Por: | Factor de actualización |
Igual | CUFIN actualizada |
Donde | |
INPC del último mes de ejercicio | |
Entre | INPC del mes en que se efectúo la última actualización |
Igual: | Factor de actualización |
Notas (1) No se incluye la UFIN del ejercicio
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Imagen: contadoresalatorremena.com.mx
mi pregunta es. ¿puedo yo integrar el isr que resulte de dividendos a la cufin?
buenas tardes muchas gracias por la información, pero tengo una duda al respecto y me gustaría que me la aclararan si se puede, de antemano muchas gracias y es la siguiente:
según el art. 10 LISR el resultado fiscal se obtiene restando las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, menos la ptu pagada en el ejercicio, y si existieran perdidas fiscales pendientes de aplicar también disminuirlas de ahí aplicar la tasa del ISR en este caso la del 30%; bueno mi duda es si para el art.88 la UFIN se obtiene restandole al resultado fiscal del ejercicio el isr pagado conforme al art. 10, las partidas no deducibles art. 32 y la PTU a que se refiere la fracc. I del art.10 (la pagada) ¿no estamos duplicando la disminución de la PTU? ó es que tengo que partir del resultado fiscal antes de disminuir la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ej. anteriores?
por ejemplo:
utilidad fiscal 100.00
-ptu pagada 10.00
– perdidas act. 20.00
resultado fiscal 70.00
determinacion de la UFIN para 2011
resultado fiscal 70.00
-isr 21.00
-nd 15.00
-ptu 10.00
UFIN 2011 24.00
o debe ser:
resultado fiscal 70.00
-isr 21.00
-nd 15.00
UFIN 2011 34.00
por su atención muchas gracias.
Al determinar la UFIN checa el tercer parrafo del art 88, ya no debes descontar la ptu segun el tercer parrafo
o sea quedaria en tu caso 34.00
Excelente que existan esta clase de sitios en donde aún los que tenemos cierta experiencia en materia fiscal, nos sentimos apoyados en el desarrollo de nuestro trabajo. Felicidades por seguir trabajando y estudiando con ímpetu.
tendre el agrado de que llegue a tener retroalimentacion de temas relacionados con todo los aspectos fiscales.
a pesar de mi edad todavia por terapia continuo activo a un nivel de mi esfuerzo fisico.
gracias por contestar la presente aun con algo sencillo, de mi parte, estarÉ al pendiente de sus actualizaciones por este medio.
soy contador publico desde hace 45 aÑos
mis saludos.
salzuÑigao
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