¿Existe un tope para el Salario Diario Integrado ante el IMSS?





Si, existe un tope de 25 salarios mínimos del DF.

Artículo 28 Ley del IMSS: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva

Ejemplo para 2010:

Salario Mínimo del DF ($57.46) * 25 = $1,436.50 Salario máximo de cotización ante el IMSS.



12 comentarios
  1. Carlos Romero
    Carlos Romero Dice:

    yo cumplo 60 años el 2 de febrero del 2014 y voy a trabajar en una empresa a partir del 2 de enero del 2013 pero quiero saber el salario tope maximo ante el imss.
    yo cotice mas de las 520 semanas. que me recomienda hacer

  2. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:

    El pago de la incapacidad por parte del IMSS no depende de que tipo de personal sea administrativamente para usted sino del tipo de INCAPACIDAD para el IMSS esto es, todas las incapacidades por EG se pagaran al 60% apartir del 4to dia, respecto al pago de la diferencia SUGIERO leer y releer la clausula del contrato colectivo para ver de forma literal en que caso procede ese pago del % restante

    saludos

  3. Tania
    Tania Dice:

    Hola Que tal, tengo la siguiente consulta, en la empresa tenemos por contrato colectivo que cuando un trabajador se incapacita por EG, se le paga a partir del 4to. día el complemento de lo que el IMSS le da para cubrir su 100% del salario diario, sin embargo en el caso de personal de transporte el porcentaje que el IMSS les paga cubre el 100% de su diario, NO debo pagar complemento ya que el IMSS les cubre mucho más que su salario diario, verdad?.

  4. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:

    mmmmm….. que te parece esta, donde la corte establece conceptos??

    Registro No. 172680
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Abril de 2007
    Página: 1827
    Tesis: I.3o.T.161 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES EQUIVALENTE AL SALARIO INTEGRADO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 7/99, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 37/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, de rubro: «SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN.», estableció, en cuanto a los tipos o clases de salarios percibidos por los trabajadores, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, el salario por cuota diaria es el efectivo que se percibe cada día; el tabulado, es el salario en efectivo por cuota diaria, con la diferencia de que está contenido en el tabulador de un pacto colectivo; y el salario integrado, previsto en el artículo 84 de la ley laboral, es el pago en efectivo por cuota diaria, más diversas prestaciones, como propinas, alimentos, aguinaldo, etcétera, siempre y cuando se entreguen al empleado por su trabajo, y que sirven de base para el pago de indemnizaciones. Además de las categorías antes precisadas por el más Alto Tribunal, en el medio laboral también se utiliza con frecuencia la expresión «salario base» como concepto análogo a salario por cuota diaria o salario tabulado, que también se entiende al salario en efectivo que recibe el trabajador diariamente. Por su parte, el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, estatuye que para efectos de esa ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha ley, como son: instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales, cuotas que le corresponde cubrir al patrón, alimentación y habitación, despensas en especie o en dinero, premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, en los términos señalados en dicho precepto. Consecuentemente, se concluye que el salario base de cotización contemplado en la Ley del Seguro Social es equivalente al salario integrado a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, pues además de la cuota diaria, en él se integran otras prestaciones.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 21023/2006. Promociones en Punto de Venta, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Gabriel Aranda:

      Si, casi tienes TODA la razón !!

      Pero da la casualidad que la mayoría de los visitantes buscan ESAS palabras en específico: «Salario DIario Integrado» SDI :roll:

      Por otra parte, ¿Te haz fijado que hasta la corte utiliza ese término?

      Ejemplo:

      Registro No. 197471
      Localización:
      Novena Época
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
      VI, Noviembre de 1997
      Página: 515
      Tesis: XVII.2o.38 L
      Tesis Aislada
      Materia(s): laboral
      SALARIO. LOS BONOS DE LOGRO DE OBJETIVO, ASISTENCIA Y AYUDA PARA TRANSPORTE, NO LO INTEGRAN.

      Los bonos de logro de objetivo, asistencia y ayuda para transporte no integran el salario, porque no se pagan por servicios prestados por el trabajador, sino que son incentivos que la patronal otorga al trabajador, cuyo pago está supeditado, respectivamente, a que el trabajador logre determinados objetivos en el desempeño de su actividad, que se presente a laborar; y en el caso de los gastos de transporte, el bono correspondiente tiene como finalidad resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo, puesto que con estos gastos, el salario que muchas veces es el mínimo, se reduce en gran proporción al tener que viajar en ocasiones en diversas unidades; por tanto, la consideración de la Junta responsable en la que con base en dichos argumentos estime que tales bonos no deben incluirse en el salario diario integrado es correcta.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

      Amparo directo 474/97. Mónica Liliana Gaytán Pallares. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel Ascención Galván Carrizales.

      Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 33/2002, 2a./J. 34/2002 y 2a./J. 35/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, páginas 269 y 270 con los rubros: «SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.», «SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.» y «SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.», respectivamente.

      Nota: Esta tesis fue superada por contradicción

  5. JORGE
    JORGE Dice:

    en 2010 si fue esa la cantidad pero ya estamos en el 2011
    para el df
    59.82×25=1495.50

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    Gracias.

  6. victor alcantara
    victor alcantara Dice:

    Hola !!

    Cómo integro el salario diario por antigûedad ?

    Existe un factor para cada caso ?

    Gracias por la atencion !

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