https://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/09/elcontamx-logo_desde_2009_300x88.jpg00El Contahttps://elconta.mx/wp-content/uploads/2024/09/elcontamx-logo_desde_2009_300x88.jpgEl Conta2011-04-06 00:01:322013-02-21 09:48:07¿Y qué hago con el IVA en mis deducciones personales?
7comentarios
Héctor Enríquez Dice:
Soy Auditor fiscal y no encuentro la fundamentación que mencione que el IVA pagado de las deducciones corra la misma suerte!!
Agradecería enormente comentarios al respecto
Azarel Luciano Cruz Dice:
La deducción personal debe tomarse con el IVA porque no es una deducción autorizada
del artículo 31 de LISR
TOMAS AVENDAÑO Dice:
Una opinion personal con sustento en ley es la siguiente:
El IVA será acreditable, siempre que el contribuyente sea sujeto del impuesto al Valor Agregado y por el contrario sera deducible, cuando no se este afecto al pago del impuesto.
Esto se sustenta en los articulos 5 Fraccs I y III de la ley del IVA, en donde menciona que para que sea acreditable el impuesto, tendrá que reunir requisitos de deducibilidad para efectos del ISR (aún cuando no sea obligado de este impuesto).
Por otra parte, el momento de acreditamiento será cuando el gasto este efectivamente pagado, ya que no esta supeditada la fecha de deducibilidad con la del acreditamiento.
por último el articulo 32 FXV de LISR menciona que cuando el IVA no pueda acreditarse sera deducible.
Fernando Dice:
Estoy de acuerdo con respecto a que el sat no considera que el iva pagado en las deducciones personales sea parte de ellas, cuando preguntas al respecto, sustentan su argumento en que el iva no es un gasto, representa la contribución obligada a la hacienda pública.
Monique Dice:
Estimado Gastón:
Yo acabó de asistir a un curso del SAT y ahí nos indicaron que el IVA de las Deducciones Personales SI ES DEDUCIBLE pero NO ACREDITABLE
Saludos !!!
buen dÌa
me llama la atencion de su comentario porque en el sat han sostenido durante mucho tiempo que el iva pagado en deducciones personales no es ni deducible ni acreditable.
estos comentarios los hacen muy frecuentemente en sus cursos de orientacion personalizada que nos dan a los contribuyentes personas fisicas.
ojala los reporten porque eso seria una informacion incorrecta segun la opinion de ustedes
gracias
NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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Gracias.
lucas tonis Dice:
un pequeño ejemplo no nos caeria nada mal ¡¡ excellente informacion ¡¡
Soy Auditor fiscal y no encuentro la fundamentación que mencione que el IVA pagado de las deducciones corra la misma suerte!!
Agradecería enormente comentarios al respecto
La deducción personal debe tomarse con el IVA porque no es una deducción autorizada
del artículo 31 de LISR
Una opinion personal con sustento en ley es la siguiente:
El IVA será acreditable, siempre que el contribuyente sea sujeto del impuesto al Valor Agregado y por el contrario sera deducible, cuando no se este afecto al pago del impuesto.
Esto se sustenta en los articulos 5 Fraccs I y III de la ley del IVA, en donde menciona que para que sea acreditable el impuesto, tendrá que reunir requisitos de deducibilidad para efectos del ISR (aún cuando no sea obligado de este impuesto).
Por otra parte, el momento de acreditamiento será cuando el gasto este efectivamente pagado, ya que no esta supeditada la fecha de deducibilidad con la del acreditamiento.
por último el articulo 32 FXV de LISR menciona que cuando el IVA no pueda acreditarse sera deducible.
Estoy de acuerdo con respecto a que el sat no considera que el iva pagado en las deducciones personales sea parte de ellas, cuando preguntas al respecto, sustentan su argumento en que el iva no es un gasto, representa la contribución obligada a la hacienda pública.
Estimado Gastón:
Yo acabó de asistir a un curso del SAT y ahí nos indicaron que el IVA de las Deducciones Personales SI ES DEDUCIBLE pero NO ACREDITABLE
Saludos !!!
buen dÌa
me llama la atencion de su comentario porque en el sat han sostenido durante mucho tiempo que el iva pagado en deducciones personales no es ni deducible ni acreditable.
estos comentarios los hacen muy frecuentemente en sus cursos de orientacion personalizada que nos dan a los contribuyentes personas fisicas.
ojala los reporten porque eso seria una informacion incorrecta segun la opinion de ustedes
gracias
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Gracias.
un pequeño ejemplo no nos caeria nada mal ¡¡ excellente informacion ¡¡