¿Mi costo de ventas basándome en el 45-B de ISR (Compras)?




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Hace ya algún tiempo el colega @cpobed del #cptwitter nos comentaba en ese Hash Tag de twitter lo que lees en la imagen de arriba. Veamos:


¿Qué es el sistema de "Costo de lo vendido"?

En pocas palabras es guardar una relación entre las ventas realizadas con las erogaciones que sirvieron de base para generar dichos ingresos en el mismo ejercicio. Por lo que de no realizar ingresos las erogaciones realizadas no podrían disminuirse de la base gravable del LISR. Ejemplos: Constructoras, armadoras, talleres de carpintería, y un larguísimo etc.

Artículo 45-B.

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Ok, esto es lo que dice el colega pero ¿Que tan cierto es que la autoridad acepte las compras (de las comercializadoras) como costo de ventas? máxime que la corte siempre jugando del lado del SAT ha declarado constitucional el sistema de Costo de lo vendido :roll:

Muchos foristas coinciden en lo que a continuación se resume:

Re: Art.45-B LISR, Deducción de Compras en lugar de costo de ventas???

En todo el mundo el costo de ventas es la partida a deducirse para efectos fiscales. E incluso en la contabilidad es de esta forma que se determina su utilidad correspondiente.

La lectura de esta articulo, no lo podemos considerar de forma aislada, ya que esta enmarcado dentro de la sección III del Costo de lo Vendido y como tal se debe de considerar Inventario Inicial + Compras – Desc – Inventario final = Costo de ventas

Además en el pasado así era el tratamiento de deducción era el costo de ventas. Por cuestiones de proyectar una mayor confianza en las finanzas del gobierno y fortalecer la actividad económica en épocas de crisis se cambio el tratamiento de deducción por compras netas. Pasaron los años y no se regresaba al tratamiento tradicional y normal, que se dejo tanto tiempo que ya nos parecía muy normal.

¿Que es inconstitucional el costo de venta?, definitivamente no es así. Quien se meta a pelear en el 100% de los casos perderá, siendo algo muy viejo y muy versado, seria imposible que se gane, con un dizque as bajo la manga. Lo que sacan son billetes, pero de los clientes.

Fuente: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40996&idCat=10

Y tú.. ¿Qué opinas?



2 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:

    Agradezco el comentario que el colega @cpobed ha enviado via mail y dice:

    Al día de hoy, aun existen empresas comercializadoras que no deducen la mercancía que está en almacen, y que fueron erogadas en el ejercicio en curso. Tal criterio, desd el punto de vista del que suscribe es, perder oportunidades de negocio.

    La anterior afirmación, esta basada en criterios aislados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde las salas consideran que el costo de lo vendido para las personas del título II de la LISR le aplica el artículo 45-B de la mencionada Ley, que dispone que su costio de lo vendido es:

    * El importe de las adquisiciones de mercancías, y los gastos en que incurran, es resumen.

    Tan es así la interpretación, que si comparamos el 45-B con el 45-C de la LISR, la diferencia es que en el artículo 45-C, señala expresamente que el costo de lo vendido, se excluirá el correspondiente de la mercancia no enajenada.

    Ahora bien, pra reforzar aun más nuestro criterio, el artículo 69-D del Reglamento de la LISR, convalida nuestro argumento.

  2. Abraham
    Abraham Dice:

    Pues esta sección desde que yo estudio contaduria ha sido asi, pero no tenia la extension a nivel juridico, sin embargo de una forma logica no comprendo ¿por qué es inconstitucional?

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