¿Puedo llevar la contabilidad en otro domicilio?
¿Se puede llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal?
No se puede llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que los contribuyentes llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Estos podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Adicionalmente, el artículo 30 de dicho ordenamiento señala la obligación de conservar la contabilidad en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales.
Via SAT