¿Qué son las SOFOMES?



Las Sofomes

Autor: LIC. MIGUEL LUIS ANAYA MORA I.

Antecedentes

La apertura de la economía, en la primera parte de la década de los años noventa, vino acompañada de la apertura financiera, lo que significó no sólo la reprivatización de las 18 instituciones bancarias propiedad del Estado, sino la posibilidad de constituir nuevos bancos, tanto con capital nacional, como extranjero.

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Por otro lado, la misma apertura llevó a la necesidad de autorizar la apertura de nuevas figuras jurídicas, como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), figura con la cual se hizo frente a la demanda del capital extranjero, por constituir en el país filiales de los denominados “Non Bank Banks” (bancos no bancos). Estas instituciones financieras se abocarían exclusivamente a la colocación de créditos en sectores o actividades específicas (de acuerdo a la autorización obtenida), intermediando recursos obtenidos de créditos contratados con organismos e instituciones financieras nacionales y extranjeras o del mercado, pero no mediante la captación de recursos del público ahorrador.

Otra de las figuras autorizadas, fue la denominada “Sociedad de Ahorro y Préstamo” (SAP), la cual fue enmarcada dentro de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Ambas figuras, en el transcurso de los años subsiguientes, sufrieron cambios importantes:

• Las primeras, por virtud de las modificaciones realizadas a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en 2006, deberán reconvertirse en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), pudiendo ampliar a todas las actividades económicas, las operaciones de crédito que antes realizaban con un sector o actividad específica, además de incluir ahora la posibilidad de realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, pero manteniendo las mismas fuentes de fondeo.

• Las segundas han sido obligadas a reconvertirse en alguna de las figuras que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular (Sociedad Financiera Popular o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito). Bajo esta figura jurídica, las sociedades mantienen la posibilidad de captar recursos del público ahorrador y otorgar créditos, además de brindar servicios financieros, en un proceso que podría abarcar varios años, según cada institución se fortalezca financieramente y demuestre a la autoridad financiera (CNBV), vía una Federación, que sabe y está haciendo bien las cosas y por ende, tiene resultados de operación favorables, que no ponen en peligro los recursos captados.

Habiendo entrado en vigor la Ley de Ahorro y Crédito Popular en 2001, a la fecha la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha autorizado una Confederación, 13 Federaciones y 73 Entidades de Ahorro y Crédito Popular (41 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito y 32 Sociedades Financieras Populares).

II. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

a. Origen.

Con fecha 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaron disposiciones contenidas en diversas leyes. El Artículo Segundo del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, estableció las reformas a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LOAAC), de las cuales deriva la constitución de las SOFOMES.

Estas sociedades pueden ser de dos categorías:

• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas, a la cual pertenecen aquellas sociedades que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de las que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a la cual pertenecen aquellas sociedades en cuyo capital no participen instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de las que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no obstante lo cual deben sujetarse a la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros y a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en cuanto hace a la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de estas operaciones de crédito.

b. Operación.

De acuerdo al marco jurídico señalado, este tipo de sociedades puede realizar, entre otras, las siguientes operaciones:

• Obtener créditos en moneda nacional o extranjera, de instituciones financieras nacionales y del extranjero, así como de los organismos financieros internacionales, para ser utilizados en el cumplimiento de su objeto social;

• Captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores e inscritos en el Registro Nacional de Valores, para su colocación en el Mercado de Valores, a través de intermediarios autorizados, para ser utilizados en el cumplimiento de su objeto social;

• Otorgar créditos al público en general, con recursos propios o fondeados, realizar en forma habitual y profesional operaciones de arrendamiento financiero y de factoraje financiero;

• Actuar como fiduciaria en fideicomisos de garantía, sea en su favor o en favor de terceras personas.

c. Ventajas fiscales y procesales.

La cartera crediticia de este tipo de intermediarios financieros, no se incluye para el cómputo del Impuesto al Activo y los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial, no causan el Impuesto al Valor Agregado.

Por otro lado, sus estados de cuenta certificados tienen el carácter de títulos ejecutivos, con lo cual un juez puede dictar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar una sentencia en firme.

d. Situación actual.

Habiendo entrado en vigor las modificaciones a la Ley de Actividades y Organizaciones Auxiliares del Crédito en 2006, a la fecha se han constituido y/o transformado mas de 300 sociedades, cuyo mercado en buena medida se centra en micro y pequeños negocios, lo que representa un excelente esfuerzo en aras de la formalización, modernización y desarrollo de negocios, muchos de ellos ubicados en sectores y regiones no bancarizados, en un contexto además en el cual la banca ha reducido el crédito tanto en términos reales, como en proporción al PIB.

 

CORTESÍA

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