¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades? El SAT responde:
Pregunta de contribuyente: ¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?
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Pregunta de contribuyente: ¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?
Con la publicación de la quinta modificación de la RMF se aclara que las personas morales que dejen de desarrollar o interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, podrán presentar el “Aviso de Suspensión de Actividades” por única ocasión.
Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas.
Puedes visitar la revista completa en sitio original Intelegis Les comparto la lectura de la Revista Intelegis en el cual se trata el tema: Suspensión de Actividades de Personas Morales en el RFC -postura del SAT… Autor: L.C. y M.I. Tómas de Jesus López Reynoso
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Personas Morales ¿Aviso de suspensión de actividades? Autor: Elías Quezada :arrow: www.kimquezada.com La dinámica de los negocios, orillan al empresario día a día, en buscar mejores opciones organizativas. Generalmente esto desemboca en la creación de entidades para un proyecto específico, ya sea comercial, inmobiliario o de servicios. Así las cosas, a la vuelta de los […]
¿Sufrirás una baja automatica resico? Descubre las últimas modificaciones a la Resico Fiscal 2023 y cómo afectan a personas físicas.
De acuerdo al artículo 421 del CNPP, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago.
La respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad que le puede llegar a deparar perjuicios en caso de que sea negada.
Existen personas morales que de pronto se estancaron comercialmente y de momento se encuentran al corriente de sus actividades porque están presentando declaraciones en ceros sin embargo, en 2016 tendrían la obligación de presentar sus balanzas contables en XML.
De acuerdo al nuevo artículo 13 Bis del CPF, las personas morales serán penalmente responsables de los delitos cometidos, por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas.
Pregunta de contribuyente: ¿Aviso de suspensión de actividades para Persona Moral? Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma. Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar […]
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