IMSS condonacion del 90% de multas – Acuerdo 187/2003-
En ocasiones muy frecuentemente los contribuyentes somos sujetos de multas que la autoridad nos impone, debido a diversas situaciones que en la vidad de las empresas se van dando. En mi caso tenía dos multas por unas aportaciones al IMSS que realizamos de manera extemporanea (la empresa no tenía suficiente liquidez…)
Cuando ya tenemos una multa a cuestas, no queda más que buscar los mecanismos necesarios para reducirla lo más posible y nos sea lo menos pesada posible. Motivo por el cúal me fuí a la subdelegación del IMSS que me corresponde, donde me dieron estos requisitos para de una manera por demás SENCILLA condonarnos EL 90% de las multas generadas.
Antes que nada, debes saber que para ser sujeto de este beneficio es necesario que tu cuenta de adeudos COP (Mensuales) y de RCV (Bimestrales) se encuentren limpias, es decir sin adeudo alguno.
Por lo tanto, te sugiero que cuando te lleguen las notificaciones de pago de creditos y multas (frecuentemente vienen en un mismo requerimiento) hagas primero el pago de los créditos y dejes para después el pago de la(s) multa(s) para posteriormente hacer este trámite del cuál aquí te dejo los requisitos:
Y esta es la carta que te solicitan que lleves y que yo utilicé en esta ocasión:
Una vez autorizada esta reducción deberás pagar ese mismo día el 10% de la multa (actulizada) más los gastos de ejecución.
Bueno colega y/o amable lector, no me resta más que desearte la mejor de las suertes en este trámite.
Recuerda, en medida de lo posible ir con una sonrisa en el rostro para hacer más llevaderos estos trámites :-)
Buenas tardes, leyendo el art 39 y 113 del reg. del IMSS , no entiendo algunos conceptos, por ejemplo, aqui en la empresa no se ha pago el IMSS ni el INFONAVIT por falta de liquidez entonces ahora que ya se pagara nos apegaremos al acuerdo 187/2003 del IMSS.
lei el art. 39 que habla de la fecha de pago de las cuotas, 39 a b c d hablan de las cedulas del IMSS , no me quedo claro el parrafo señalado en el acuerdo que dice:
De la misma forma no se cobrara multa si el patron en los terminos del art 39 de ley y 113 de reg. presenta al instituto en tiempo y forma la cedula de determinacion de cuotas legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualizacion y recargo dentro de los 30 dias naturales contados apartir de la fecha de presentacion de dicha cedula.
ahora bien, yo entendi que si presento al imss mi cedula de cuotas actualizadas , dentro de los 30 dias naturales a la notificacion…. ya no se pagara la multa? y solo se pagara las cuotas?
de hecho no tiene creditos fiscales atrasados solo este , podemos acojernos a la condonacion del 100 % como lo menciona el acuerdo modificado y publicado en DOF 02/04/2009 ?
Gracias.
Hola. En el 2008 mi padre compro un terreno para construir su casa, contrato a un albañil, dos ayudantes y el mismo participo en la construcción junto con mi hermano. Mi Padre murió el año pasado y hace unas semanas se presento un auditor del imss en la casa que actualmente habita mi madre para requerir la regularización en el pago de cuotas. Presentamos en la delegacion los comprobantes de pago que se realizaron en su momento por los tres trabajadores, pero nos informaron que aplicando tabuladores del imss, se determino que se habían omitido el pago de aprox 15 mil pesos y nos entregaron un «precalculo» que incluia actualizaciones, multas y recargos llegando a más de 25 mil el adeudo… no contamos con dinero para hacer este pago ademas de que me pregunto porque nos es requerido hasta ahora (cargandonos las actualizaciones) y porque el imss puede determinar cuantos trabajadores debio haber empleado mi padre en la construcción, el contrató solo los que estaba en posibilidad de pagar! podemos hacer algo al respecto?
hola, solo quisiera saber si para este año 2012 seguira el decreto de condonacion de multas al 90% o si se derogo.
saludos
Estimada Nieves le tengo la mala noticia que nuestros amables diputados en el paquete fiscal de este año no contemplaron nada al respecto por lo que solo le queda la opcion de lo que contiene el acuerdo de consejo técnico 187/2003 busque ese acuerdo y vera a lo que me refiero saludos
Consultar Acuerdo 187/2003: http://www.imss.gob.mx/SiteCollectionDocuments/migracion/instituto/normatividad/acuerdos/4159.pdf
¿En el caso de infonavit tambien se condona la multa el 90%?
Gracias por la asesoría
@Juvenal Sánchez:
Que yo sepa no…
@Jose Armando:
El importe de la multa.
Saludos y suerte ;)
tengo una pregunta, en importe se debe poner el importe de la multa, el de las cuotas omitidas o el del crédito fiscal que incluye cuotas omitidas, recargos y multa.
favor de aclararme
En la empresa en la que trabajo, nos llego multa por haber pagado extemporaneamente el IMSS, pero voy a ir a que me condonen la multa el 90% para este tramite son 15 dias habiles despues del dia de la notificacion de la multa?
gracias
buenos dias
quisiera saber si me pueden orientar, presentamos unas bajas de trabajadores con fecha actual pero realmente ya tenian como 1 año de no trabajar con nosotros , lei el art. 37 y no dice que deberiamos haber presentado las bajas con fecha real de hace 1 año para solicitar la devolucion
Mi duda es si existe algun otro medio para solicitar dichas devoluciones ya que en el Imss me dicen que si se dieron de alta con otro patron pero como las bajas las presente con fecha reciente no aplica ese articulo y la verdad si es una buena cantidad $$ como para dejarselas
Agradezco de antemano su ayuda
saludos
hola
tengo adeudos con el imss de 1997 no los pague segun el estado de adeudo tengo multas recargos actualizaciones
si lo pago tengo el beneficio de la condonacion de multas y recargos y solamente tengo que pagar la suerte principal y actualizaciones?
saludos cordiales
Tengo alivio..si en caso pudieras ayudarme..esto aplica para mi caso…?? mira yo tengo una costruccion de 6 años de antiguedad y voy a apliar, pero en la primera construccion no saque el permiso de costruccion para «mis trabajadores» que en mi caso fueron familiares y un servidor el que costruyo..(tengo fotos que lo avalan) el detalle es que se que me vana multar por no sacar el permiso de mi anterior costruccion tengo solucion a mi caso para pagar solo el 10% de la multa ??
@Jaime:
El IMSS no es catastro municipal :roll:
Y si vas a hacer una ampliación x tu cuenta (con ayuda de tus familiares) no tienes porque darlos de alta en el IMSS, deberías sacar un permiso ante catastro y nada mas. Coméntales que dicha ampliación la vas a hacer tu mismo (si es el caso) y no creo que tengas mayor problema.
Ud. tranquilo ;)
Saludos y suerte.
hola y para las personas fisicas, cuales son los requisitos o no aplica?
gracias.
f
Claro que también aplica el beneficio a las personas físicas.
Prácticamente son los mismos requisitos.
Saludos ;)
@paula:
Tu rezonamiento es correcto.
Te invito a leer este otro post relativo a lo que me comentas, ahí viene un ejemplo del cálculo de IMSS Obrero-Patronal que es muy esclarecedor ;)
:arrow: https://elconta.mx/2010/05/11/calculo-de-cuotas-imss-obrero-patronales-2010-en-linea/
Saludos !!
hola conta, un favor mira yo soy repeco pero tengo trabajadores por lo q pago imss, me llego una rectificacion de PRIMA DE RT. al hacer via sua calculo de difrencias para bimestre de abril 2010 solo obtengo difrencia a pagar en pago mensual (IMSS), y lo que es RCV e INFONAVIT no sufre ningun cambio osea q no me da difrencia a pagar. , si es asi entiendo que la RT solo aplica para calculo mensual y no bim. es correcto?
Muy buena info! Estoy seguro que mucha gente no la conoce y se beneficiará de ella. Le daré un empujón al Twitter.
Saludos!
JM
necesito cubrir mi ultimo bimestre de 2009,pero se me paso el limite,mi contador me entrego toda la documentación y no se como realizar la actualización para pagar en el banco.por favor me podrias apoyar,me super urge,porque quiero evitar que me multen.