Costo de ventas y sus métodos de valuación en México



Primero necesitamos definir ¿qué es el costo?

Y después de esto, definir los métodos que la ley nos señala para determinarlo, así como sus momentos de deducción.

Determinación de los costos en nuestros almacenes y el costo de venta a deducir:

Artículo 45-A de la LISR: El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley. (LISR)

Siguiendo con nuestra lectura a la LISR, esta nos señala aquello que podemos considerar como costo dependiendo del tipo de actividades comerciales que se realicen:

Artículo 45-B de la LISR: Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Artículo 45-C de la LISR: Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados,
disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados
directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.

Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

Analizando lo anterior nos damos cuenta que los gastos financieros NO forman parte del costo de producción, siendo esto un problema en aquellas empresas en las que ha sido necesario apalancarse para la realización de un proyecto, las constructoras por ejemplo..

Ok, si continuamos leyendo la ley nos enteraremos de algunas otras consideraciones relativas a los costos:

Artículo 45-D. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley.
Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Y por último nos hace mención de los métodos de determinación de costos que los contribuyentes pueden optar:

Artículo 45-G de la LISR: Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista.

Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.

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Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.

Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus
inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.

Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de
este párrafo no será acumulable o deducible.

Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.



9 comentarios
  1. Patricia Yañez
    Patricia Yañez Dice:

    Estoy en controversia con una colega, me indica que el costo de ventas, es el de las ventas efectivamente cobradas al cierre del ejercicio, mientras yo tengo el supuesto que es el del total de las ventas esteb cobradas o no… ¿acaso, ella considera costo de ventas fiscal??? o no se ya me confundio, me puden orientar de favor????

  2. JOSE LUIS GONZALEZ
    JOSE LUIS GONZALEZ Dice:

    Me pueden ayudar a esclarecer las sigs. dudas?
    En una empresa inmobiliaria, donde los ingresos son únicamente por concepto de rentas, aplica el concepto de «costo de ventas» o «gastos generales»?
    Las construcciones que se rentan las registro en activo fijo, pero una institución bancaria me solicitó que las reclasificara a activo circulante, como inventario.
    Repito, los inmuebles no se venden, sólo se rentan.
    Cuál es la presentación correcta de esos inmuebles dentro del balance ?
    Gracias de antemano.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @JOSE LUIS GONZALEZ

      Definitivamente (en tu caso en particular) NO son activo fijo, sino precisamente un inventario para la compañía.

      Saludos ;)

  3. LUIS
    LUIS Dice:

    para una empresa que se dedica al servicio de mezcla de productos quimicos.

    que costo se considera?

  4. osvaldo
    osvaldo Dice:

    disculpen como se aplican contablemente y fiscalmente las variaciones en costo tanto en cantidad como en precio. gracias.

  5. Salvador Granillo Contreras
    Salvador Granillo Contreras Dice:

    en relación al costo de ventas de las empresas que lo determinen en base al sitema analítico o pormenorizado, es decir con la fórmula de Costo de Ventas es igual al Invetario Inicial mas las compras de mercancías menos el inventario final, no será de ducible en base a lo que señala el ART. 45g de la ley del ISR,
    Esta es una pregunta

    Esto será debido a que los contribuyetes manipulban los inventarios, ejm, ejercicio del 2010:
    Inventrio Inicial 20′
    compra ejercicio 30′
    invetario final 15′
    costo de ventas 35′

    modificando invebidamente el inv. final

    Inventrio Inicial 20′
    compra ejercicio 30′
    invetario final 10′
    costo de ventas 40

    si las ventas del ejercicio fueron de 42′

    en el primer caso :

    ventas 42′
    csosto de ventas 35′
    utilidad bruta 5′

    con los inventarios finales aterados

    ventas 42′
    costo de ventas 40′
    utilidad bruto 2

    en cada caso se restarían las deducciones autorizadas, pero de manera indevida con los inv, finales alterados se pagaria menos ISR,
    será por esto la razón del Art. 45G?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Determinar el costo de venta, en principio es algo muy sencillo, pues todo lo que se debe hacer es restar al valor de la venta, el valor que se invirtió en el producto vendido.Formula? Inventario Inicial + Compras – Inventario Final = Costo de VentasSaludos ;)

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