Requerimientos: Pago a plazos de adeudos fiscales.



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Viene de: Notificaciones SAT ¿Y ahora que hago?

El pago a plazos de adeudos fiscales, es una facilidad que consiste en realizar el pago de adeudos fiscales determinados por usted mismo o bien controlados por la autoridad (A través de un crédito fiscal), mediante pagos fijos, con una tasa de interés fija y máximo 36 pagos mensuales (parcialidades), o pago en una exhibición en una fecha determinada que no exceda de 12 meses a partir de la fecha de solicitud (diferido)

Solo las contribuciones del ISR, IA e IETU pueden cubrirse con esta facilidad.

Requisitos para realizar el pago a plazos de adeudos fiscales:

1. Efectuar un pago inicial de 20% del total de los impuestos que adeuda, considerando actualizaciones y recargos desde el mes que se debieron pagar hasta el mes en que se lleva acabo la solicitud, así como las multas, en su caso.

2. Dentro de los 15 días posteriores al pago inicial del 20% de la totalidad del adeudo, debe presentar escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente donde se encuentre su domicilio fiscal, solicitando la modalidad de Pago a plazos (parcialidades o diferido) con los siguientes datos:

  • El número de crédito (cuando la autoridad le determinó las contribuciones omitidas) o la manifestación de que se trata de un impuesto que usted mismo determino mediante declaración
  • La cantidad a pagar, que será el 80% del total del adeudo, y el numero de pagos mensuales en que se cubrirá (parcialidades) o la fecha en que se hará el pago (diferido)
  • La cantidad que corresponde a la actualización y a los recargos a la fecha en que solicite la autorización.
  • Copia del pago inicial del 20% realizado.

3. Presentar original (para cotejo) y copia de lo siguiente:

  • Identificación del interesado (persona física)
  • Identificación del representante legal y del poder notarial para actos de administración(persona moral)

Cuando así se establezca, se puede dispensar el requisito de presentar una garantía que cubra el adeudo.

Fuente; http://www.scribd.com/doc/35908497/Trip-Notificaciones

 

CONCLUSIONES

1. El hecho que la autoridad esté autorizando hacer convenio de pago en parcialidades por impuestos retenidos y trasladados, representa una facilidad que debería aprovecharse, ya que la experiencia nos recuerda que en revisiones a las empresas (por auditorías), la falta de entero de estos impuestos son de las obligaciones más sancionadas.

2. Se recomienda para los casos en que se tome la facilidad, definir correctamente el plazo a solicitar para el pago en parcialidades del adeudo, ya que el incumplimiento de 2 mensualidades acabaría con el convenio.

3. El Código Fiscal de la Federación considera la posibilidad de hacer convenios de pagos en parcialidades, pero no por impuestos retenidos o trasladados, por lo que representa una oportunidad única.

4. La exención a la presentación de una garantía del interés fiscal representa un ahorro importante en términos económicos.

Vía: http://www.malohernandez.com

3 comentarios
  1. claudia castro de vazquez
    claudia castro de vazquez Dice:

    se puede negociar en parcialidades pago de iva y que tan conveniente hacer este tipo de convenios

  2. Alejandro sanchez
    Alejandro sanchez Dice:

    Que puedo hacer, tenia un negocio que deje en manos del que era mi socio jamas saque als facturas del lugar y estaban a mi nombre, el sigueinte año declaro en ceros púes jamas pense que esas facturas serian utilizadas, ahora me llega una auditoria de hacienda donde dice que expedi facturas a determinadas personas, yo declare en ceros pues ese año no tube ingresos por ese negocio. pero ahora me encuentro con lo que podria ser un problema mayusculo ya que no tengo ningun documento para soportar la auditoria. a quien recurro que puedo hacer?

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