Que es deducible y que NO es deducible para impuestos.



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AUTOR: Javier Fuentes Zambrano & Asociados.

En muchas ocasiones, nuestros clientes nos preguntan sobre los conceptos que se pueden deducir en su empresa, para lo cual nos solicitan que les hagamos una lista al respecto, por lo que decidimos en hacer un resumen de conceptos deducibles y no deducibles, esta lista es de aplicación general, por lo que no esta limitado a un giro comercial o industrial especifico.

Es importante aclarar que esta lista no es limitativa, y en caso de duda sobre algún concepto se deberá preguntar a su asesor fiscal, o en su caso, aplicar estrictamente la Ley de ISR en lo relativo a estos conceptos, por lo que este listado lo podemos considerar como informativo. En esta lista no se menciona nada por casos como fusiones, regímenes especiales de tributación, aviones, acciones y otros temas que también tienen sus limites, pero son específicos a una situación especial.

Principios básicos y generales para aplicar la deducibilidad:

a) Lo que la empresa pretenda deducir cuente con factura original del proveedor con requisitos fiscales, y los pagos que realice arriba de $2,000 (dos mil pesos 00/100 MN), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o transferencia electrónica al beneficiario.
Requisitos fiscales de la factura:
·  Factura original
·  Nombre el cliente
·  Domicilio del cliente
·  RFC del cliente
·  Folio
·  Fecha (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo)
·  Cedula Fiscal
·  IVA desglosado
·  Descripción del bien
·  Vigencia de la factura
·  Leyenda impresa
·  Domicilio, Nombre y RFC de quien expide el comprobante
b) Que sean estrictamente indispensables para la actividad.
Con los dos conceptos anteriores, podemos resumir esta lista y no limitarla a conceptos como combustible, teléfono, renta de un local, etc., y si somos lo suficientemente conceptuales, resumimos lo anterior en lo siguiente:
Ahora bien, debemos aclarar algunos conceptos en especifico ya que existen algunas limitantes o requisitos adicionales para algunos conceptos, los cuales menciono a continuación:

1. Los donativos son deducibles aun y que no sean estrictamente indispensables, mas sin embargo el limite deducible es hasta el 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior. Quien reciba el donativo deberá estar autorizado por el SAT para que proceda su deducción.
2. Las compras de activo fijo (maquinaria, equipo de computo, etc) se le aplicara una depreciación según la ley de ISR, 25% anual par automóviles, 30% para equipo de computo, etc. La deducción en automóviles no podrá ser mayor a $175,000.00 cantidad que se aplicara el 25% anual.
3. El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta, con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menos a $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MN)
4. Las compras de mercancía son deducibles solo en las personas físicas, y una vez que se paguen las mismas, para las personas morales se deduce el Costo de Ventas.
5. Se deberá llevar contabilidad conforme a lo principios generales, ya que de no hacerlo así, se corre el riesgo que ningún gasto sea deducible, o en su caso que los registros contables estén mal aplicados también existe este riesgo.
6. Cuando se pague renta de inmuebles a personas físicas, honorarios profesionales a personas físicas, o fletes se hagan las retenciones correspondientes, y se entren a Hacienda. Esto no aplica si el que hace los pagos es persona física, ya que no esta obligado a retener.
7. El pago de salarios siempre y cuando se tenga registrado en el IMSS a los empleados por el salario correspondiente, y también se deberá hacer las retenciones de impuesto a los trabajadores.
8. Los intereses que se paguen por prestamos obtenidos, siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad comercial que se desarrolla, que el préstamo no sea otorgado por no contribuyentes (A.C., por ejemplo)
9. Para poder deducir gastos o compras, en su caso, que se adquieran de persona física, o no siendo personas física, y siendo conceptos como donativos, pagos a Sociedades Civiles, régimen simplificado (fletes por ejemplo), solo se podrán deducir cuando estén realmente pagado y aparezca el cargo en el estado de cuenta. No podemos olvidar en este caso la fecha del comprobante, se debe poner especial atención en esto.
10. Los gastos de previsión social deberán otorgarse a todos los trabajadores y con las limitantes correspondientes en cuanto a monto. Algunos ejemplos de previsión social pueden ser conceptos como Becas educacionales, Cuotas de clubes sociales o deportivos, Seguros de gastos médicos, seguros de vida, etc. Se deberá tener especial atención cuando existan sindicatos.
11. Los gastos, compras, intereses que se paguen debe ser valores de mercado. El excedente es no deducible.
12. En el caso de importaciones se paguen los impuestos correspondientes y se realice el tramite con agente aduanal.
13. El pago de ISR, IETU, impuestos retenidos, no serán deducibles.
14. El pago de PTU que las empresas hagan a sus trabajadores se restaran a la utilidad fiscal
15. Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo este relacionado directamente con el producto o servicio a vender
16. Los gastos de representación en ningún caso serán deducibles
17. Los viáticos, propios del negocio, son deducibles cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transportación, renta de automóvil, mas sin embargo existen limitantes en cuanto a montos y distancia.
18. Las sanciones, indemnización por daños o penas convencionales no son deducibles.
19. La renta de automóviles, que no estén considerados como gasto de viaje, tendrán un tope máximo de deducibilidad.
20. El consumo en restaurantes, que no estén considerados como viáticos, solo se podrá deducir el 25% del gasto y cumpliendo además con pago del servicio con tarjeta de crédito, debito, monedero electrónico o cheque nominativo de la empresa a favor del restaurante.
21. Los intereses que se paguen a partes relacionadas, y que provengan de prestamos por un monto que exceda de tres veces el capital de la empresa, no serán deducibles.
22. Las devoluciones o descuentos que se realicen siempre y cuando se tenga la nota de crédito respectiva.
23. Por ningún motivo los gastos personales, como super, viajes, servicios de la casa, etc. serán deducibles, ya que no son estrictamente indispensables para la realización de la actividad de la empresa.

Es necesario aclarar nuevamente, que este listado no es limitativo, y que solamente se enumeran varios conceptos, y no el 100% de ellos, mas sin embargo, si entendemos correctamente los dos puntos iniciales (a y b), podemos ampliar aun mas los 22 puntos que se enumeran.

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9 comentarios
  1. SILVANA
    SILVANA Dice:

    Si soy una persona fisica y adquiero una casa esta es deducible para ISR E IETU. No la estoy usando para habitar solo por tener un potrimonio tampoco la uso para mi actividad es deducible como activo???
    GRACIAS POR SU TIEMPO Y RESPUESTA

  2. ARACELY
    ARACELY Dice:

    hablando de deducibilidad, tengo la siguiente duda, trabajo para un persona moral, si se paga tenencia por mas de dos mil pesos, puede ser en efectivo y deducirse sin problema o hay alguna limitante?
    mucho agradecere su pronta respuesta.
    saludos!!!

  3. C Jimenez
    C Jimenez Dice:

    Es estrictamente necesario que se pague con una tarjeta de la empresa. Se acepta que algun empleado nuestro lo pague con una tarjeta propia y despues yo transfiera un pago a este desde la cuenta de la empresa? Ya que el banco con el que trabajamos no nos quiere entregar tarjetas corporativas porque tenemos poco tiempo de abrir la empresa. Y en las tiendas no nos aceptan cheques por lo mismo.

  4. LAURA RDZ
    LAURA RDZ Dice:

    alguien sabe costo de un avion
    pagan tenencia
    que impuestos pagan
    la depreciacion es igual que los carros
    tipos de aviones
    clasificacion de los aviones
    marcas y costos
    gastos del evion

    gracias

  5. LIZBETH
    LIZBETH Dice:

    Hola Buenas tardes, se me hace muy interesante que publiquen temas tan importantes ya que ayuda a comprender mas sobre los impuestos y pues yo soy estudiante y me sirven sus consejos tan prácticos y acertados

  6. VICTOR
    VICTOR Dice:

    las compras en efectivo mayores a 2,000.00 son no deducibles, pero me comentan que en un juicio se puede ganar y hacer deducibles esos gastos…?

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