Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado
Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100,000 pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser:
- Una nota de venta.
- Una nota de remisión.
- Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional.
- Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.
Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.
Verifique que el RFC que aparece e el estado de cuenta que le emite su banco sea correcto y corresponda con el que tiene registrado ante el SAT para que pueda comprobar sus deducciones fiscales sin necesidad de solicitar una factura.
Acérquese a su banco lo antes posible para actualizar su clave del RFC para poder hacer uso de esta opción que le simplifica y facilita la deducción de las compras y gastos de su empresa, despacho o negocio.