Asesores fiscales cometen el delito de sedición en entrevista por internet (ArgosCursaRadio)


ASESORES FISCALES COMETEN EL DELITO DE SEDICIÓN EN PUEBLA

DR. EN DERECHO FISCAL ARTURO URBINA N.

El 3 y el 12 de noviembre de 2010 en dos programa radiofónicos de Argos Cursa en Puebla de los Ángeles con los temas El IMSS fraude del siglo y la inexistente reforma de 2011, dos presuntos maestros en derecho fiscal cometieron el delito de sedición al llamar a No pagar cuotas del Seguro Social ya que estas no están contempladas en la Constitución Federal, lo anterior es falso de toda falsedad, ya que la Constitución Federal dice lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La obligación constitucional habla de contribuciones entre las que se destacan varios rubros entre ellos las aportaciones o cuotas de seguridad social, PERO SIEMPRE COMO OBLIGACIONES y al texto se nos dice lo siguiente:
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Los que se ostentan como maestros y más allá, el mejor fiscalista de México, quien ha vendido el Outsourcing como el futuro de la estrategia fiscal, enseña su profunda ignorancia al decir textualmente lo siguiente:

“IMSS, EL FRAUDE DEL SIGLO.
Es momento de dejar de pagar el seguro social y que los patrones tomen esta decisión.
La constitución no nos obliga a estar asegurados, punto importantísimo que perdimos de vista hace muchos años, el IMSS el INFONAVIT subrogo los servicios, artículo 123 apartado “A” el patrón puede suministrar el servicio médico.
Está en la voluntad del trabajador ser o no ser sometido a la soberanía del seguro social. Se le puede decir al trabajador ¿Quieres o no el seguro social?
El afore es otro fraude maquillado
Ya es hora de que las empresas dejen de pagar el seguro social.
Las autoridades del seguro social roban las cuotas y que las empresas sigan pagando, ya estuvo de que nos quieran engañar.
El seguro social no debe ser solapado, el gobierno nos quiere seguir engañando, ya se debe dejar de pagar

En el programa de referencia y está en Internet, los “maestros” incitan a la población a no pagar dichas cuotas con la ignorancia de decir que al no estar expresamente establecidas en la Constitución Federal, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PAGAR DICHAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, esto es el delito de sedición de quienes cometen el delito de USURPACIÓN DE PROFESIONES, ya que se ostentan como maestros en derecho o doctores en derecho sin serlo.

Es decir, estos presuntos maestros incitan a que las autoridades no puedan recaudar contribuciones, impidiendo el libre ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, dejando de lado el lenguaje vulgar y de mal gusto que demuestra la nula educación y respeto de estos asesores por su auditorio, pero esto es un pecado venial, lo preocupante es la ignorancia de estos supuestos expertos.

La realidad es que no son maestros ni nada por el estilo, pero asesorar e incitar a sus clientes de no pagar impuestos es gravísimo, es una muestra del porque del Outsourcing está llevando a que miles de contribuyentes enfrenten procesos penales por fraude fiscal.

La ignorancia de estos maestros es preocupante, ya que quien compró o siguió estos consejos de buena Fe, no solo esta perdido, está siguiendo conductas delictivas, así que no es la autoridad fiscal la equivocada, sino los asesores fiscales delincuentes.

Quien da una asesoría errónea en materia fiscal puede hacer que el contribuyente pague impuestos omitidos, con recargos y multas actualizadas, lo que eleva las cantidades a niveles grandes, pero ¿qué sucede cuando esta asesoría es constitutiva de un delito? De evasión fiscal y de sedición, entonces existen dos tipos delictivos, el del contribuyente y el del asesor.

Si el contribuyente deja de pagar las aportaciones de seguridad social se encuentra del esquema de fraude al seguro social conducta tipificada como delito al tenor de los siguientes artículos en la Ley del Seguro Social:

Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o
III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.
Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.
Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Es decir que si la omisión es superior al millón de pesos siguiendo el consejo de este asesor, el delito es calificado con una penalidad de 7.5 a 14.5 años de prisión sin derecho a ningún beneficio de libertad, así que el contribuyente puede ser sancionado de una manera realmente lesiva a sus intereses.

Nadie ha platicado lo que sucede al particular cuando ingresa a prisión, la cauda de angustia que lleva consigo, el monto de fianzas, el pago de honorarios a abogados a peritos, la pérdida de ingresos, la desesperanza que lleva consigo esta situación, todo para que un cretino falso en si mismo, diga cualquier estupidez delictiva sin saber lo básico del derecho tributario y peor aún, sin conocer las consecuencias de sus palabras para terceros.

Y que pasa con estos asesores, estos cometen del delito de sedición, el cual es el siguiente:

CAPITULO III
Sedición
Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.
El delito de sedición es al momento en que el asesor INCITA A NO PAGAR LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, ya que incita a otros a que la autoridad no pueda recaudar contribuciones para ejercer sus funciones, lo cual lleva en si a la comisión de un delito grave, es una resistencia a la autoridad, pero un delito cometido por otros, no por el mismo.
Estos asesores ya han cometido el delito de USURPACIÓN DE PROFESIONES, al ostentarse como maestros en derecho fiscal o doctores en derecho sin serlo, todo con el fin de obtener un beneficio indebido a través de engaños, lo cual nos lleva a la comisión del delito de fraude genérico a terceros, este delito está contemplado en el Código Penal Federal y dice lo siguiente:
CAPITULO VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
CAPITULO VIII
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.
Artículo 252.- Las disposiciones contenidas en este título no se aplicarán sino en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiere a lo establecido en ellas.

En México la mayor parte de asesores fiscales se ha ostentado como maestro o doctores en derecho fiscal sin serlo, es una costumbre como decir maestro al albañil encargado de la obra o al mecánico encargado del taller, pero nada más, ya que en realidad es un engaño mental para estos brillantes maestros que no son nada, pero su fin es engañar a terceros como expertos en la materia, el decir que si me compras un video en seis horas puedes aprender lo que a mí me llevó 20 años de experiencia es un claro engaño, si el derecho fiscal fuera así de fácil, el fisco jamás podría cobrar un centavo de impuestos, todo mundo tendría esta maravilla para no pagar impuestos.

El problema es la credibilidad de estos “asesores” y “expertos fiscales”, los que no tienen en realidad un grado que sustente sus conocimientos y estos brillan por su ausencia, el mejor fiscalista de México como se llama a sí mismo no conoce la Constitución Federal y la diferencia entre contribuciones como género y las cuotas de seguridad social como especie, lo malo es que esta ignorancia es dañina para terceros, en grado peligroso y extremo.

Si el que dice que es el mejor fiscalista de México no conoce la Constitución Federal y la palabra obligaciones, que puede esperarse del resto de sus supuestos conocimientos, es la persona que regalaba formatos PARA CONSTRUÍR SOCIEDADES COOPERATIVAS para simular empresas exentas del pago de aportaciones de seguridad social en Outsourcing, lo que llevó a cientos de empresas a cometer delitos calificados, todo por el presunto conocimiento de un presunto maestro, ya que por principio, las sociedades se constituyen, no construyen.

En suma, la ignorancia de la ley a nadie excusa de su cumplimiento y menos a los que dicen ser los mejores fiscalistas de México o líderes del derecho tributario, un patán en radio, puede ser más perjudicial que la influenza, si los contribuyentes se creen sus mentiras.

ARTURO URBINA.
Maestro y Doctor en Derecho Fiscal por la UNAM.
[email protected]
www.rescateoutsourcing.com
www.arturourbina.com
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Anafinet, A.C.
Administrador General
Asociacion Nacional de Fiscalistas.net, A. C.
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"Integrando la Cultura Fiscal en Mexico"

 

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