Vales de despensa para 2011 -Tope deducible-




Antes que nada, veamos que dice el IMSS:

Artículo 27 de la LSS. Se excluye como integrantes del SBC:
VI. La despensa:
a) Especie.
b) Efectivo.

Siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Pero, ¿Cuánto es el tope para los vales de despensa para 2011?

Salario mínimo Gral. Vig. DF 59.82 x 40% = 23.93 diarios

$ 717.90 promedio mensual.

NOTA: Cuando se pague superior a esta cantidad la diferencia formará parte del SBC (Último párrafo del artículo 27)

ACUERDO 495/93. DESPENSAS

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 Y 253, fracción X Bis de la ley del seguro social, con base en la resolución del comité de asuntos jurídicos de este cuerpo colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el diario oficial de la federación  el 20 de junio del presente año, acuerda lo siguiente:

DESPENSA. La fracción VI del artículo 32 determina que no integra el salario base de cotización, la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal. Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto citado, el excedente integrara el salario base de cotización. También se consideran como despensa los vales destinados a la adquisición de básicos, que algunas empresas entregan a sus trabajadores.

Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que  los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respeto.

CONCLUSIONES en vales de despensa para IMSS, ISR e IETU:

1.- Para IMSS no integran para el SDI (SBC) hasta por el tope de $23.93 diarios (Art. 27 LSS)

2. Para ISR son exentos (para el empleado) en su totalidad y sin tope alguno, siempre y cuando sea pagado en especie (vales) (Art. 109 LISR)

3. Para el calculo de IETU de la empresa no son deducibles por tratarse de un concepto que no forman parte de la base gravable para ISR (Art.10 de IETU)



23 comentarios
  1. César Paz Guzmán
    César Paz Guzmán Dice:

    Tengo el mismo caso concreto en una empresa, con la diferencia de que acá descuentan el 1% del monto total otorgado en vales a cada empleado. No existe fundamento legal para dicho cobro. Lo único que a mi parecer sucede, es que la empresa al iniciar con esta prestación debió acordar con los trabajadores en que se les cobraría parte de la comisión que debe erogar para la compra de los vales de despensa. Es decir, que si de común acuerdo se estableció ésta política, la empresa se encuentra en su derecho de realizar el cobro y el trabajador a su vez tiene la obligación de permitir el descuento vía nómina. Sin embargo aún estoy investigando si la razón que propongo es verdadera o falsa. Saludos.

  2. Estrella
    Estrella Dice:

    Tengo una duda tecnica, en una empresa cobran 0.10 pesos en cada perriodo de nomina, por el concepto de vales de despensa, sin embargo ese cobro no se para que lo realizen o como lo fundamentan, yo aun no encuentro fundamento para dicho cobro, si alguien supiera algun dato; gracias.

  3. Gabriela
    Gabriela Dice:

    Tengo una duda en mi trabajo nos quieren dar bales de despensa Pero estos nos lo rebajaran de nuestra nomina, Esto es legal según nos dijieron k es algo k se tiene k hacer Pero escomo disponer de nuestro dinero. Espero puedan contestar mi duda gracias

  4. MARY C
    MARY C Dice:

    hola tengo una duda con respecto alos vales de despensa necesito ayuda si se dan en efectivo gravan para el calculo de isr para el trabajador necesito el fundamento

  5. Paul Reyes
    Paul Reyes Dice:

    mi duda amigos es que, nosostros recibimos, 4000 pesos al final del año; y se incluye en el SDI, porquelo divido en doce meses del año y mi pregunta es si estoy correcto en mi cálculo.
    y muchas gracias por todo el contenido ayudan mucho, sobre todo como su servidor que no soy contador, pero voy entendiendo cada día mucho más.

  6. roberto nava
    roberto nava Dice:

    tengo una duda respecto de los vales de despensa, si se pagan por medio de tarjeta electronica de despensa le gravarian al trabajador para isr?

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    Gracias.

  7. Soraya
    Soraya Dice:

    Hola, en mi empresa queremos dar vales de despensa. No somos sindicalizados, pero no entiendo con exactitud la aplicación del art. 31 F. XII último párrafo. Pueden ayudarme?

  8. eli
    eli Dice:

    hola!! quisiera saber en que parte del art 109 lisr dice que solo la despensa en especie esta excenta, habla de la previsión social en general, nisiquiera menciona despensa como tal…

  9. Raquel Robledo
    Raquel Robledo Dice:

    hola!

    tengo una duda. estoy de acuerdo con la determinacion de los topes que es el minimo del df por el 40%. pero para integracion de salario en determinacion de excedentes que es lo correcto sumar la proporcion diaria por los dias trabajados o bien por los dias naturales del mes ?? espero me puedas ayudar

  10. Gabriel
    Gabriel Dice:

    Hola me pueden ayudar

    en la empresa dan vales de despensa y de restaurant cual seria el tope maximo que puedo otorgar para los dos casos?

  11. Laura
    Laura Dice:

    hola mi pregunta es: si la empresa decide dar vales de despensa a sus empleados, puede darselos solo a los de planta y eximir a los eventuales de esta previsión social? Y el otro punto es: Si le doy a mis empleados vales de despensa en un porcentaje del 10% sobre su salario y cuanto tengan incremento de salarios debo incrementar en la misma proporción los vales de despensa? agradezco su ayuda

  12. Juan C.
    Juan C. Dice:

    No soy un experto en la materia pero tengo esta duda, espero me puedan ayudar, para la empresa existe un monto limite para pagarle a sus empleados vales despensa? (para efectos del ISR),

    Ya que en el art. 31 fracc XII y Art. 109 Fracc VI entiendo que son exento en su totalidad y sin alguan restriccion, PERO al terminar en el penultimo parrafo del Art. 109 existe una exencion aplicable a 7 salarios minimos de la region en prestacion de prevision social,

    Se suman en su totalidad todas las prestaciones de este tipo, como el fondo de ahorro, junto con los vales despensa? o por separado?

    si existe entonces limite de 7 sal. min ?

    espero alguien pueda orientarme un poco con la redaccion

  13. Jonatan
    Jonatan Dice:

    Hola Claudia, respecto a tu pregunta: en mi opinión, no es que sea correcto o no, simplemente no es deducible, te transcribo parte de u articulo interesante: en sesión privada del 18 de abril de 2007 la misma Segunda Sala de nuestro más alto tribunal, determinó a través de contradicción de tesis que las erogaciones efectuadas en efectivo por el patrón en beneficio de sus trabajadores por concepto de despensa no constituyen una prestación análoga a las de previsión social, debido a que se desconoce el destino de dichas cantidades, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia, lo que genera que dichas erogaciones en efectivo no sean deducibles para efectos del Impuesto sobre la renta.

  14. arcelia
    arcelia Dice:

    contador: tengo una duda sobre el calculo de premio por asistencia y puntualidad:
    Para un trabajador que percibe un sueldo de $396.00 diarios, se le paga por semana y tiene una antiguedad de menos de 12 meses:
    396.00×1.0452=413.89
    413.89x.10×7=289.72
    Mi pregunta es, es correcto calcularlo con el SDI o debe ser con su SD? agradezco su atencion.

  15. Claudia
    Claudia Dice:

    la despansa solo es deducible cuando se paga en especie( vales) ??? en mi empresa es pagada en efectivo junto con su nomina, esta incorrecto??

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    Gracias.

  16. jose lopez
    jose lopez Dice:

    Hablando de despensa, alguna vez han escuchado un tope para isr de un salario minimo del area geografica elevado al mes?

    • Martin Moyorido mendoza
      Martin Moyorido mendoza Dice:

      no se si te refieres al aguinaldo su deduccion es un salario minimo elevado al mes o a que viene tu comentario? si no es lo a lo que te refieres disculpa

  17. Leo&Vercetty
    Leo&Vercetty Dice:

    Para IETU, usaste la palabra deducible, realmente las prestaciones de sueldos no son deducibles, sin embargo, algunas pueden ser acreditables….

    la oracion seria, El aguinaldo exento para ISR (15 dias sm) no es acreditable para IETU, sin embargo el excedente, si seria acreditable, para IETU

  18. Eve
    Eve Dice:

    Los premios de asistencia o de puntualidad son gravados para ISR. El SAT ya aclaro, en un criterio que emitio desde 2007 y tambien en 2009 donde especifica que si son gravados. El criterio del 2007 es el 57/2007/ISR y el del 2009 es el 68/2009/ISR

  19. JUAN
    JUAN Dice:

    Gracias…..

    Respecto al calculo de la nómina, son gravables para ISR los premios de asistencia o de puntualidad????

  20. Raul
    Raul Dice:

    Hola el Salario Mínimo General vigente para 2011 no es de 59.80 pesos, sino de 59.82 pesos; por si a alguien le sirve.

    Saludos

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