Listado IETU para 2011, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio.



Listado Ietu para 2011, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. #cptwitter

Autor: CP. Julio C. Dzul Alcocer (@contabilidadjd)

Como recordatorio de las reformas fiscales para 2011 quiero comentarles que en la Ley de Ingresos vigente fue publicado en el Articulo 21, Fracción II que el Listado de conceptos Ietu para 2011  será presentado junto con la declaración del ejercicio, por lo que continúa la simplificación al menos en materia de Ietu, ya que como recordarán por decreto del 30 de junio de 2010 se dio la opción de ya no presentar el mencionado listado en forma mensual, pero con la condición de que en enero se presente un listado de todo el ejercicio 2010.

No confundir, el de 2011 se presenta en conjunto con la declaración anual, pero el de 2010 se debe presentar en este mes de enero ;)

A continuación la letra del mencionado texto de la LIF en la parte que interesa:

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II.       En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1.     Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

2.     Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Esto sin duda es en beneficio de nosotros los contadores, ya que nos libera de una carga adicional de trabajo.

Espero que a mas de uno le sirva esta pequeña aportación.

Atte. CP. Julio C. Dzul Alcocer./ Valladolid, Yucatán.

http://despachojdyasociados.blogspot.com/



77 comentarios
  1. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola Paty:

    Por los ejercicios 2008 y 2009 debes de presentar los listados mensuales. Para el ejercicio 2010 esta la facilidad (mediante decreto) de presentarla de manera anual, yo en lo personal no la tomé en cuenta para evitarme broncas y los presenté de manera mensual.
    Ahora el sistema no te deja presentarlos en ceros debido a que debes de señalar, en la segunda sección del formulario, en donde dice INDIQUE SI PRESENTO y seleccionar «Razones por las que no se presentó pago» después debes anotar el número de operación y la fecha que tiene el acuse de recibo de la declaración informativa que presentas declaraciones en ceros .

    saludos.

  2. PATRICIA
    PATRICIA Dice:

    Consulta: presenté declaraciones mensuales de IETU en ceros persona física con actividad empresarial por los años de 2008, 2009, 2010 de manera extemporánea; debo presentar el listado de IETU? porque la versión no me permite presentarla sin operaciones, o de que forma la presento?. Agradecería sus comentarios al respecto.
    saludos cordiales.

  3. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola mi estimada Alejandra:

    Quién le dice que no es posible presentar IETU en ceros el programa??… Le hago la pregunta porque acabo de presentar 3 ejercicios de personas físicas que no tuvieron actividades y no tuve ningún error. No es posible que te pidan que calcules un impuesto cuando no tuviste ingreso eso sería ilógico, no pueden pedirte imposibles, por así decirlo, porque al «no tener ingresos» pues no tienes base y al no tener base pues no tienes impuesto que pagar.
    Checa si tu declaración llenaste los espacios con 0 (ceros) tanto en gastos como en ingresos… debes llenarlos si no no te deja presentarla.

    saludos.

  4. Alejandra
    Alejandra Dice:

    Buenas tardes,
    Tengo años sin actividad, estaba expidiendo recibos de Honorarios en el 2007.
    Hoy intenté actualizarme y ponerme al corriente pero me topo con el IETU.
    Las declaraciones que pretendo son desde el 2008 a la fecha (2012) y ya solicité mi suspensión de actividades y poder reactivarme en el próximo semestre.
    -Presenté declaraciones mensuales en Ceros y quiero hacer las anuales, pero me dice que no es posible declarar en ceros el IETU
    – Estoy obligada a presentarlo?
    – Solo me han requerido por e-mail el ejercicio 2011
    – En dado caso desde cuándo tengo obligación de presentarlo?
    – Se realiza la declaración en ceros (por inactividad), de la misma forma que se presentan las declaraciones de ISR e IVA?
    Agradezco de antemano sus comentarios.

  5. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola estimada elena.

    Asi es debes de presentarla en el software que te proporciona el SAT.. aunq es muy parecido el formato de la anual, este, solo es para determinar tu calculo del IETU y en el otro es para presentar el listado de los conceptos que te sirvieron para determinar el calculo.. es la misma gata pero con gatitos, ya ves los del SAT que creen q como no tenemos mucho trabajo nos mandan mas :D

    saludos.

    Felices declaraciones anuales muuaajajajaja…

  6. elena
    elena Dice:

    hola buen dia…tengo una duda el listado de conceptos para 2011 se tiene que presentar en la version 1.2.2 que nos proporciona el sat o en conjunto con la declaracion anual 2011…les agradezco mucho su atencion y sus comentarios al respecto….gracias….

  7. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola estimado Jorge.

    Asumo que esta usted hablando del listado del IETU.. pues en primer lugar digale a su amigo que le proporcione el fundamento legal que amapara dicha presunción…

    de mi parte le puedo comentar lo siguiente:

    El listado de IETU se presenta de manera anual conjuntamente con su declaración anual para IETU la cual se presenta dentro de la decaracion anual para ISR que es a mas tardar el 31 de marzo, digo para poner nombre y apellido, en base a que a lo descrito en la ley de ingresos para la federacion para el ejercicio 2012 publicada el dia 16 de noviembre 2011:

    Art 21…
    frcc II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
    1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.

    RMF 2012
    Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
    R II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
    Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.
    El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
    En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011.
    Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
    CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1.

    Pero será bueno ver el punto de vista de tu amigo para ver porque dice que como fecha límite es el 15 de febrero.. segun yo esa fecha es para la DIM, declaracin repecos, entre otras…

    saludos

  8. jorge
    jorge Dice:

    Buen dia:

    Un amigo me dice que el IETU se presenta de forma anual solamente hasta el 15 de febrero del 2012, si no se hace se tendra que hacer de forma mensual. Es cierto???

  9. ANDREA P
    ANDREA P Dice:

    Hola!
    Mi pregunta es si una AC esta obligada a pagar IETU, cuando esta en proceso la autorizacion para recibir donativos, que le fue cancelada ???
    y si es que no esta obligada a pagar IETU, el listado anual o la decl anual que se presenta con el listado mensual, se debe presentar en ceros??

  10. Moon
    Moon Dice:

    Hola a toda la comunidad, aùn me queda la duda presento por separado el listado IETU anual de la Declaraciòn anual?

    Para el llenado de la declaraciòn de IETU anual donde dice perìodo pongo diciembre, y las cifras de diciembre y en el acumulado lo de ene a noviembre 2011??

    Por fa si aclara este duda conta gracias.

  11. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola mi estimada Xocialsu:

    Revisa el artículo 11 de la ley del IETU y verás que es muy normal, de hecho es el principal requisito el que las deducciones sean mayores a los ingresos…

    Saludos.

  12. HAIDE MENDOZA
    HAIDE MENDOZA Dice:

    HOLA !
    Me gustarìa saber los siguiente:
    Todo el 2011 presente los Listados de IETU, algunos hasta diciembre 2011, pero tengo un contribuyente que se esta actualizando, presentò el listado hasta agosto 2011, entonces con èl, presento ahora el listado acumulado a diciembre 2011 en el programa LIETU y selecciono diciembre y pongo los acumulados y el del mes de dicc? otra es que si no presente en enero el acumulado, lo puedo presentar extemporaneo.¿

  13. XOCIALSU
    XOCIALSU Dice:

    mi pregunta es si es normal que se genere credito fiscal por deducciones mas altas que ingresos,

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  14. Luis Fernando
    Luis Fernando Dice:

    Hola Angélica:

    El listado se debe presentar a mas tardar el 31 de marzzo para PM y 30 Abr PF.. esto por lo siguiente…

    La ley de ingresos para el ejercicio 2011 en su artículo 21 en materia de IETU dice:
    LIF Artículo 21..
    Frcc II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

    1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
    contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, EN EL MISMO PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del
    ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de
    Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se
    refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

    La ley del IETU hace referencia que la decan de IETU se debe de presentar a la par de la declaracion anual del ISR lo que es en marzo para personas morales y abril para personas fisicas.

    Ahora si ya tienes tus papeles de tu declaración anual listos para llenarla y presentarla al mes de enero o febrero pz listo la puedes presentar.

    Saludos…

    Por cierto conta no habia visto tu comentario, gracias a sutedes por otorgarnos un lugar gratuito para poder retroalimentarnos con las experiencias de todos nuestros compañeros…

    Que tengan buen dia, tarde o noche, dependiendo de cuando lea el comentario..

    Disculpen administradores de elconta.com que tanto implicaria el poder hacer que los comentarios tengan formato, es decir, subrayado, negritas y demas, etc… esto para poder resaltar algun comentario o idea principal, para que sea mas claro la aportacion que se haga… saludos.

  15. LETY GARCIA
    LETY GARCIA Dice:

    Es la primera vez que visito este sitio,, gracias a la persona que decidio iniciar con esto y aportar lo mucho que saben, que para los principiantes como yo nos es de mucha utilidad—- SALUDOS.

  16. JUAN TENORIO
    JUAN TENORIO Dice:

    Este foro es de gran ayuda, comentando temas fiscales de gran interés además de apoyo

    Si ya presentaste los listados de forma mensual de 2011, no ocurre nada, recuerda que el presentar el listado ANUAL ES OPCIONAL ya que es un beneficio » ADMINISTRATIVO «

  17. ANGELICA
    ANGELICA Dice:

    Buenos días!! El IETU anual del ejercicio fiscal 2011 se presentará en Enero 2012 o junto con la Declaración Anual 2011? Saludos y gracias de antemano!!!

  18. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    hola liliana.. te refieres a cuando no te sale monto a pagar en IETU, eso es lo de la estadistica, si es asi, te recuerdo que por ley debes de presentar pagos provisionales de IETU ya sean a cargo o en ceros, y la estadistica es para presentar los pagos en ceros, por lo tanto debes de presentarla al ser independiente del listado del ietu.
    saludos. Ynop no pasa nada si enviaste los listados… mensuales.. creo q por ahora nop.

  19. LILIANA
    LILIANA Dice:

    hola buen dia mira yo en los primeros meses del ejercicio 2011 segui enviando listado ietu y ahora ya quiero enviar estadistica en cero ahi algun problema si hago eso o pasa algo si segui enviando listados??’

  20. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Me uno a la respuesta de mi estimado El Conta… porque ya estas dentro de las obligaciones para el 2011… presentar listado de forma anual, expedir CFDI o CBB… etc

    saludos.

  21. Adriana
    Adriana Dice:

    Hola, una persona se ha dado de alta en junio 2011. El listado lo debo presentar hasta la declaración anual?

  22. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola Pacot T:

    Si ya se tienen presentados los listados de los ejercicios 2010 y 2009 no hay de que preocuparse, asi esta actuando hacienda, manda requerimientos a diestra y siniestra, tanto de listados ietu, como diot, como anuales no presentadas, etc etc etc… el problema está en si no fueron presentados.

    Para la exencion del listado IETU te paso lo siguiente:

    Opción para no presentar la declaración informativa del IETU

    I.2.16.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
    RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.8.

    de lo anterior ve si entras en algun supuesto y checate si estan vigentes, pero de antemano te comento que los auditores del SAT, a veces te mandan por un tubo con las reglas porque, existen algunos ídem que ni siquiera se las saben, asi que te requieren, multan y presto a pelear por la impugancion…

    son puntos de vista de un servidor espero te sirvan para que le sigas buscando y encuentres solucion a tu problemática.

    saludos.

  23. Paco T
    Paco T Dice:

    El estado de NL está requiriendo en forma masiva los listados de IETU de regimen intermedio de 2010 (todo el año) y 2009.
    ¿Las personas fisicas que apenas llegaban a 300,000 de ingresos anuales estaban excentas de presentar estos listados?

  24. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola almanzor:

    Me supongo que te refieres a las hojas de ayuda para realizar el pago de los impuestos que te hayan dado a pagar… en el mismo programa de declarasat los generas en la opcion de reportes, lamentablemente me encuentro enuna pc que no tiene el programa pero él mismo te los arroja son hojitas de ayuda parecidas a las que se utilizan para los pagos provsiionales.. salu2..

  25. almanzor
    almanzor Dice:

    presente la declaracion 2011 por declarast
    en una maquina (p.c.) que no es la mia,
    como me llegara el folio para pagar en el banco?

    gracias por su ayuda.

  26. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola Susa:

    Se deben de presentar los listados de manera mensual antes de que te los requiera la autoridad… es mi punto de vista salu2.

  27. Susa
    Susa Dice:

    Buenas tardes.
    Espero alguien pueda orientarme, estoy actulizando a una P.F. y no tiene presentados los Listados desde que entraron en vigor, mi duda es si estos los puedo presentar de forma anual o tendre que presentar 2008, 2009 y 2010 mensuales.
    Gracias

  28. francisco
    francisco Dice:

    ..bueno ya entendi que el listado del ietu , desaparece, mensualmente. pero mi duda es la sigu.
    se siguen enviando , pagos mensuales estadiscos en cero?
    envio la anual por declarasat para PF. ?
    envio un listado de diciembre y cantidades acomuladas , y que numero de operacion pongo, el de la anual, o del pago provicional en cero. ? gracias………

  29. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola Hector:

    Una AC esta obligada a pagar IETU sobre
    donativos?? .. en el supuesto de que esta AC este autoriazada para recibir donativos, te comento que, segun tu servidor, no estas obligado al pago del ietu.. siempre y cuando entres en el supuesto del numeral 4 fcc III.. de la ley del IETU… con relacion al numeral 93 y al 95 lisr frcc VI, X, XI, XII, XIX y XX..

    en cuanto a la obligacion de acumular los subsdios federales si se deben de acumular, no tengo a la mano el fundamento te lo paso en otra ocasion ya voy de salida…

    salu2.. espero te sirvan mis mentira upss digo mis comentarios (broma) :D

  30. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola estimada Maria:

    Referente a lo que me comentas, si te estan requiriendo la declaracion anual del ietu, esta la presentas conuntamente en la misma fecha que la declaracion anual del ISR como bien dices… Asi es se presenta por internet y listo, ya que segun tu servidor si no te da a pagar en la misma declaracion estas dando aviso a la autoridad que dicho impuesto no te salio a pagar..
    Es mejor acercate ante la autoridad para ver en donde esta el problema, puedes llevar el acuse de recibido de la declaracion anual y la misma idem para demostrar que ya se presentó.. por otro lado en el supuesto de que tienes un requerimiento en él mismo dice en caso de haber presentado….. favor de acer caso omiso al presente requerimiento (algo asi) asi que no te preocupes… pero lo mas sano es acercate a ver que pasó digo yo lo haría al fin y alcabo no va a pasar nada con acudir ante la autoridad… salu2..

  31. Hector Lopez
    Hector Lopez Dice:

    Una A.C. está obligada a pagar IETU sobre donativos recibidos ?

    Una S.A. está obligada a pagar IETU sobre subsidios recibidos de dependencias federales ?

    Gracias…HLR

  32. Maria Hernandez
    Maria Hernandez Dice:

    Hola Luis Fernando, antes que nada gracias por tu respuesta.
    Me estan requiriendo la Declaracion del Ejercicio 2010 del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Fundamento legal Art. 7 1er.parrafao de la ley del IETU.
    Segun entiendo es la informacion que se presenta en la declaracion anual, o estoy equivocada? Porque yo presente la declaracion anual a tiempo y en la misma la informacion correspondiente al IETU. Aunque como no me salio importe a pagar en la misma, solo la presente por internet al SAT. Debia haberlo presentado en «0» en el Banco mediante la hoja de ayuda? Porque no lo hice asi. Saludos y muchas gracias por tu ayuda.

  33. Jenny
    Jenny Dice:

    Antes que nada Gracias al El conta por sus orientaciones y lo valioso que comparte sus experiencias. Bueno yo no he presentado el listado de ietu del 2010, de una empresa que apenas voy cerrando el ejercicio si me aconseja si envio mes a mes o aun lo puedo enviar anual por su valioso apoyo gracias.

  34. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola Maria H:

    Para el listado de diciembre 2010 lo debiste de presentar normal, osea arrastras los saldos anteriores (acumulados) y anotas el del mes… el anual es para el 2011…

    referente a los folios anotas el folio de la operacion (banco) de la declaracion en la que realizaste el pago provisional del IETU de mes de diciembre 2010…

    Que te estan requiriendo.. el pago del mes de diciembre?? o el listado del mes de diciembre??? o si en el calculo anual te salio a pagar y no lo has hecho puede ser que sea eso lo que te estan requiriendo..

    nos pudieras decir con exactitud q es lo que te estan requiriendo..???..

    salu2…

  35. Maria Hernandez
    Maria Hernandez Dice:

    Hola: Yo presente el listado pero sí le puse cantidad como saldo anterior y la informacion de diciembre en el mes actual. Ademas le puse el num. de folio u operacion de la decl.de diciembre y no de la dec. anual. Cual seria la informacion correcta? Porque ya me llegó requerimiento y no se si aclararlo con la que ya presenté o debo presentar complementaria.

  36. Conta Campeche
    Conta Campeche Dice:

    yo las deje de presentar en el mes de febrero, y hasta ahorita no me a llegado alguna notificacion, por la falta de cumplimiento de esta declaracion informativa, Pero Coincido con el Estimadisimo Contador Miguel Chamlaty, seria interesante en dado caso, ver la fundamentacion del SAT, ya que en la LEY DE INGRESOS donde estaba la obligacion de la presentacion mensual de esta declaracion, ya no esta en 2011…….. Saludos :)

  37. manuel gonzalez
    manuel gonzalez Dice:

    yo las presente asta mayo 2011 mensuales, pero colegas ya no hay que presentarlas, esperemos en los meses siguientes a ver que pasa.

  38. Contachiapas
    Contachiapas Dice:

    Yo tambien sigo enviando el listado de manera mensual, porq pienso q cuando lo deje de enviar el SAT lo detectara y me puede requerir o incluso multar porq dejé de enviarlos, he enviado hasta marzo 2011. espero sus comentarios mi conta. de antemano gracias.

  39. Conta Jr
    Conta Jr Dice:

    Hola, yo creo que si ya no se pudiera presentarlo de forma mensual, simplemente eliminarian la opcion de envio del listado dentro del portal del SAT, bueno esa es mi opinion.

  40. leonor
    leonor Dice:

    Hola, yo soy de una de esas personas que hace los listados en forma mensual, pero viendo la pagina del conta me preocupe por lo que pregunte en hacienda y me dicen que es obligatorio anual y lo que presente en forma mensual que no es valido, tambien me comentaron que ya no debo enviar el listado mensual y que no esta sujeto a multas pero que deje de enviar el listado

    Pero por que no cambian el formato del listado que aparezca como anual y de debe otra opcion
    Gracias y me gusta esta pagina
    bye

  41. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Que tal tocallo.

    Sip, muchos nos fuimos con la finta del decreto mencionado.. pero upss y recontra upss!! en la ley de ingresos ya no existe la opcion, ya es de carácter imperativo el presentar los listados, mas bien el listado de manera anual.

    Para los, que como, yo nos estamos adentrando a este gran y bello mundo de la contabilidad.. el presentarlo de manera anual
    se selecciona el mes de diciembre en la columna de acumulado anotas las cantidades a presentar y en la columan mensual anotas cero.. bueno asi lo presentaré yo.. espero sus comentairos

    Que tal miguel: yo siento que de darse el caso de multas por parte de la autoridad se irian por el art. 81 del codigo… digo es un punto de vista, al igual q tu deseo ver como lo toma la auotoridad. si me llegase a pasar, por la presentacion del mes de enero y feb de uno de mis clientes les pasaré el dato.

    saludos.
    Un gusto ver este tipo de páginas creadas para apoyarnos a los principiantes como su servidor.

  42. Fernando
    Fernando Dice:

    Francisco estoy de acuerdo contigo, muchos nos quedamos con la idea del 30 de junio en que era opcional la anual y que si no querias optar por esta habia que seguir haciendo los listados mensuales

  43. Francisco Ibarra
    Francisco Ibarra Dice:

    Coincido plenamente con el Conta y Chamlaty…. No le veo mayor problema, ya lo pasado pasado!! eso si .. Ya NO Presentes Listados Mensuales!! dicha obligacion ya no existe.

    Desafortunadamente me he encontrado a varios colegas que lo siguen haciendo y me argumentan «No estoy tomando la opción el Decreto del 30 de Junio 2010» Upsss!

    Hoy en dia Idispensable:
    elconta.com
    sat.gob.mx
    #cptwitter
    #anafinet
    Etc etc etc…
    Como complemento de nuestra Actualización diaria.

    Saludos.
    Respetuosamente quedo a sus ordenes.

  44. miguel chamlaty
    miguel chamlaty Dice:

    SALUDOS, SEGUISTE PRESENTANDO LISTADOS MENSUALES DE IETU, bueno un aplauso ya que habras cumplido con obligaciones que no tienes, por ende, si dejas de presentarlo, no ocurrira nada y como dice el CONTA, si llegara una posible sancion me gustaria ver bajo que fundamento lo harian quedo pendiente.

    saludazos

  45. luis fernando
    luis fernando Dice:

    Hola conta un gusto saludarles:

    Pues no hay problemas problemas al presentar listados del IETU demanera mensual UPS!! ya me contradige… pero me meti un poco a leer los numerales al respecto, habito q deberiamos tener todos jejejeje, y descubrí que si hay problemas si presentas listados de manera mensual en el 2011.. lo digo por lo siguiente:

    Partiendo que la obligacion te la marga la ley de ingresos en el siguiente numeral:

    LIF 2011

    Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

    II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

    1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

    Lo dicho por el articulo 21 referente a la presentación del listado en forma anual, se entiende que es de forma imperativa tonsss prosigo…. con lo siguiente el articulo te marca la obligacion y como lo debes de realizar, es decir te obliga a presentarla anual ya q no te menciona opciones a presentaciones mensuales.

    ahora bien hay que reminitirnos al codigo fiscal en cuanto a la imposicion de multas se refiere, analisemos el articulo siguiente:

    Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

    II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

    Quedo a sus órdenes y en espera de sus comentarios.

    Lo anterior es un punto de vista particular.

    saludos.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Luis Fernando:

      Colega, gracias por tu comentario ;)

      Lo que recomendaba a @Fernando es que NO siga presentando el listado de forma mensual… pero…¿que hacer con las que ya presentó mensualmente? Nada !! ya no puede hacer nada :-?

      Si, queda la posiblidad de que si el SAT se pone «de nena» lo pueda multar (¿y tendría los elementos para hacerlo?) pero veo lejana esa posibilidad. Digamos que fué error de forma, mas no de fondo.

      Saludos

  46. Fernando
    Fernando Dice:

    Gracias, conta de hecho ya no las presentare, pero crees que pase algo?, digo estamos dando feria de mas, jejeje

    Saludos y gracias

  47. Fernando
    Fernando Dice:

    Conta y que pasa si en dado momento se siguieron presentando los listados

    Gracias y felicitacion por este gran sitio

  48. juan
    juan Dice:

    Y que hay para los contribuyentes que declaramos los pagos provisionales mendiante PLATAFORMA, directamente en el portal del SAT, ya que en el apartado del IETU de plataforma al capturar los datos para el calculo proporcionamos practicamente la misma informacion requerida en el Listado IETU, nos libera de la obligacion de presentarlo? o adicionalmente hay que presentar dicho listado?

  49. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Asi es, es por eso que de lo que te diga hacienda no le creas nada y de lo que te compruebe nada mas la mitad :D

    saludos.

  50. Leidy
    Leidy Dice:

    Hola, muy buena aportacion, ya que nos va a quitar un buen de trabajo, nada mas que no nos pase como en el 2009, que se suponia que si se presentaba la declaracion en tiempo y forma tenias la opción de no presentar listado y aun asi nos multaro en hacienda estatal y casi siempre a los contribuyentes de regimén intermedio.

  51. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    HOLA CONTA:

    A si eso si, yo la vdd no le creo haciendo y sigo haciendo las cosas a la antigüita asi que yo lo presento en forma mensual… lo q quise puntualizar es el hecho de como se deberia de presentar el listado y q no hay las reglas que marca el articulo de la ley de ingreso…

    un comentario extra ejercicio fiscal

    CFF.
    Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades
    con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

    El hecho de que se tenga el margen de dias hasta el 31 de marzo (PM) o 30 de abril (PF)para presentar la declaracion anual no kiere decir que hasta esa fecha se termina un ejercicio fiscal… ;D

    Vuelvo a decir es una opinion de un servidor.

    Salu2

  52. El Conta
    El Conta Dice:

    Un punto importante.

    Ya he platicado con Alejandra (ver comentario #7) y lo que en realidad sucedió es que la multaron por no presentar el PAGO MENSUAL de IETU y no por no presentar el LISTADO (que este si que se presenta hasta la declaración anual 2011)

  53. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Cristina: es correcto tu punto, salvo comentario en contra..

    solo les recuerdo en materia fiscal nadie tiene la verdad absoluta :D

  54. LUIS FERNANDO
    LUIS FERNANDO Dice:

    Hola que tal:

    1. Tasa IETU para 2011 17.5% art 1 LIETU.

    2. Para presentar el listado del ietu es el mismo software en el que se presentaba el mensual.

    3. ley del ide
    Articulo 2 III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.

    Articulo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

    saludos. s.s. luis fernado

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Alejandra:

      Por favor envíeme una copia escaneada de ese requerimiento y multa a elconta2 arroba gmail punto com

      Si gusta puede ocultar sus datos fiscales.

      Gracias

  55. Cristina
    Cristina Dice:

    No,… yo mas bien entiendo que…. en el mes de enero debimos presentar el listado anual de 2010. y que para el ejercicio 2011 el listado lo vamos a presentar en conjunto con la declaración anual, es decir, a más tardar en Marzo Personas Morales y Abril personas físicas del prox. año, cierto Contador Julio?

  56. Federico Negrete
    Federico Negrete Dice:

    hola buenas noches…
    a que tasa quedo el IETU para el 2011 ?..
    y para el IDE a partir de cuanto se graba
    y a cuanto ??..
    de antemano muchas gracias

  57. VERONICA ISLAS
    VERONICA ISLAS Dice:

    gracias por la aportación, pregunta para presentar el listado de conceptos de ietu de enero de 2011 el plazo es hasta marzo de 2011 en este caso es una persona moral
    me podría contestar por favor?

  58. angie
    angie Dice:

    para presentar el listado de conceptos ietu correspondiente al 2010, que programa se utiliza? podrian ayudarme por favor?? es el mismo que se utilizaba para la declaración mensual?

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