La «Propuesta Beltrones» en materia fiscal -Interesante lectura-





Sen. Manlio Fabio
Beltrones Rivera

El día de ayer 10 de marzo de 2011, se presentó ante la Cámara de Senadores la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”, misma que fue turnada a la Cámara de Diputados.

En este sentido, dicha iniciativa persigue los siguientes propósitos:

  • Ampliar la base de contribuyentes.
  • Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos.
  • Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales.
  • Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

Por lo anterior, a continuación se describen los temas más relevantes:

Impuesto sobre la Renta (ISR):
Se propone modificar el Título II, con base en lo siguiente:

1.    Régimen del Flujo de Efectivo.
En este régimen se pretende homologar el régimen de acumulación y deducción de las Personas Morales que realicen actividades empresariales, siendo la base del gravamen el flujo de efectivo.
Es decir, las Personas Morales que realicen actividad empresarial estarán obligadas a acumular los ingresos hasta el momento en el que efectivamente los mismos sean percibidos, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.

Asimismo tendrán derecho a efectuar las deducciones sólo cuando las erogaciones correspondientes hayan sido efectivamente realizadas.

Este régimen, al tributarse conforme a flujo de efectivo permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, por lo que resultaría innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios.

2.        Disminución de la tasa.
Se propone la disminución gradual de la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012, en los términos de la reforma aprobada en el año 2009, para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25% en el año 2015.

Ejercicio fiscal

     Tasa ISR

2010

30%

2011

30%

2012

30%

2013

27%

2014

26%

2015

25%

3. Integrar en el ISR, los elementos más importantes del IETU, abrogando este último.
Se propone abrogar el IETU, trasladando parcialmente sus efectos al ISR, es decir, se establecería como un concepto no deducible los sueldos y salarios en ISR y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos.

Dicho lo anterior, se propone continuar con un crédito similar al IETU hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los períodos de transición.

4. Establecer un régimen opcional de tributación simple.
Se propone crear un régimen opcional para las Personas Morales y las Personas Físicas que realicen actividad empresarial con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida del 5% sobre el total de ingresos percibidos y sin deducción alguna, y para los productores rurales con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, una tasa reducida de 3%.

Este régimen, no será aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio ISR, tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de ISR y de quienes tributan como REPECOS, entre otros.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):
Como anteriormente se mencionó, se propone la abrogación del IETU llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen, con lo cual, se mantiene el primordial elemento de control establecido en la Ley cuya abrogación se propone, al tiempo de no impactar negativamente la recaudación Federal derivada de este gravamen.

Adicionalmente, mediante disposición transitoria se establece que  las obligaciones derivadas de la Ley del IETU que se ABROGA, que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refería la Ley que se deroga.

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Se propone el establecimiento de un mecanismo de devolución garantizada de una parte importante del IVA pagado en cada transacción mercantil por la que se pague dicho impuesto, esto mediante el reembolso por parte de la Autoridad Hacendaria al consumidor.

El consumidor que adquiera bienes o servicios en el mercado formal y demuestre estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del documento oficial que para tal efecto expida la Autoridad Hacendaria, será beneficiado con la disminución de la tasa efectiva del IVA para pasar del 16% nominal al 13%.

Se mantendrá la tasa del 0% a los bienes de la canasta básica alimentaria, estableciéndolos en la Ley de manera limitativa, al igual que a los medicamentos de patente en todo el país.

Se eliminarán los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, homologando al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

En materia del Código, tratándose de los procedimientos para solicitar la devolución del IVA, se propone que estos sean accesibles, de forma eficaz y expedita, siempre que el monto de éstas no exceda de $100,000.00.

Por tanto, se propone establecer en el CFF que la información derivada y relativa a estas devoluciones, no pueda ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.

En caso de otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores a los $100,000.00, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes.

Ley Federal de Derechos (LFD):
Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo de los años 2014 a 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas. Esto será un gran incentivo para la empresa paraestatal, a fin de dar prioridad a los proyectos para reponer reservas de hidrocarburos y para lograr incrementar el coeficiente de recuperación de los yacimientos que explota.

Es importante hacer mención que en caso de publicarse el presente Decreto, entraría en vigor hasta el año 2013.

Fuente: Cámara de Senadores con fecha 10 de marzo del 2011. Gaceta del Senado.