DyP (Declaraciones y Pagos) de contribuyentes obligados al dictamen fiscal 2010
PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL DICTAMEN FISCAL 2010 – PAGO REFERENCIADO
Autor: CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE *
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet ha dado a conocer que a partir del mes de Mayo de 2011 los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010 deberán cumplir con el procedimiento de Pago Referenciado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos
Actualmente ya cumplen con este proceso de pago los contribuyentes del sector financiero, sociedades controladoras y controladas, empresas del sector gubernamental y las personas morales con ingresos mayores a $ 500 millones, ahora se incorporan los señalados en el párrafo anterior
Aún que esta forma de cumplir los pago provisionales ya es obligatoria por disposición establecida en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación ha sido pospuesta en los años recientes debido a que la Plataforma del S.A.T. no ha funcionado para estos efectos.
Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.
¿Qué se necesitan para utilizarlo?
- Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC).
- Cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros
¿Cuáles son las características principales?
· El acceso es por MI PORTAL con el RFC y la clave CIEC
· Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente. (Es recomendable el contribuyente tenga sus cálculos previos de la contabilidad de la empresa)
· Permite eliminar las siguientes obligaciones:
· Presentar avisos en ceros.
· Presentar declaraciones de corrección de datos.
· Presentar avisos de compensación (Igual se debe presentar anexos a la autoridad hacendaria)
¿Cuál va ser el proceso de presentación de pagos provisionales con Pago Referenciado?
Con pago |
Sin pago |
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos. |
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados. |
2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia. |
2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío. |
3. Si es persona moral o persona física hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco con la línea de capturada generada. |
En la siguiente dirección están publicados diversas guías y materiales de apoyo http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
Comentarios Finales:
1- Es importante las empresas tomen en cuenta este cambio en sus obligaciones fiscales (cuando les aplique)
2- Debe estudiarse la mecánica y proceso necesarios para cumplir con esta obligación.
3- Ahora en lugar de un paso sencillo de ir directo al portal del banco para capturar el pago de impuestos se deberá ir primero al portal del SAT para determinar el PAGO REFERENCIADO y después ir al portal del Banco para hacer el pago.
4- El cálculo del PAGO REFERENCIADO puede hacerse “En línea” o “Fuera de línea” (descargando el programa en la PC de la empresa)
CPC FRANCISCO GAMEZ PONCE
MGI Bargalló, Cardoso y Asociados, S.C. – Ciudad de México y Veracruz
MGI Zavala Gutiérrez y Compañía, S.C. – Tijuana
MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C. – Los Mochis y Guasave
MGI Chávez Ames y Compañía, S.C. – Culiacán y Mazatlán
Estoy declarando de acuerdo a la nueva plataforma pero tengo dudas si esto me exime de presentar el DIOT.
presente mis declaraciones de Abril, Mayo y Junio como normalmente lo venia haciendo (mediante portal bancario sin linea de captura, avisos en cero) estoy obligado a dictaminarme por el ejercicio 2011, esto a raiz de que no me podian habilitar el servicio de declaraciones y pagos referenciados porque segun el personal del SAT no aplicaba para mi… ¿tengo que presentar las declaraciones que ya presente mediante este medio o que puedo hacer?
@Alejandro:
Lee acá: https://elconta.mx/?p=5029
Saludos ;)