Como disminuir pagos provisionales de ISR y no morir en el intento.
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE I.S.R.
Autor: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez *
Hoy en día muchas empresas buscan la manera de como disminuir sus impuestos, en ese afán algunas utilizan esquemas fiscales, que la autoridad les llama “prácticas fiscales indebidas”, sin embargo hay otras opciones de poder disminuir los impuestos sin acudir a esos esquemas fiscales, tal es el caso de la disminución de los pagos provisionales de ISR, legalmente previsto en el artículo 15 fracción segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dice así:
Artículo 15. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, estarán a lo siguiente:
(….)
II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
En el cual se establece que las empresas que estimen que el coeficiente de utilidad que están utilizando en sus pagos provisionales es superior al ejercicio en curso, podrán solicitar la autorización para disminuir el monto a pagar a partir del mes de julio hasta el mes de diciembre.
En la práctica lo que se hace es un ajuste al coeficiente de utilidad para aplicarse a partir del mes de julio, para disminuir dicho coeficiente se determina la utilidad fiscal de enero a junio, de la siguiente manera:
Ingresos Acumulables
( – ) Deducciones Autorizadas
( = ) Utilidad fiscal
En base a ese resultado se calcula nuevamente un coeficiente de utilidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 fracción I de la Ley del ISR y este es el que se utilizará del mes de julio en adelante. La solicitud de la disminución de los pagos provisionales deberá hacerse mediante un escrito libre acompañado del formato 34 que se descarga en la página del SAT.
De acuerdo al artículo 12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, un mes antes de la fecha de pago del mes que se pretende disminuir en el caso del mes de julio que se debe de enterar a más tardar el 17 de agosto, la solicitud deberá presentarse el 16 de julio, sin embargo en el formato 34 se señala que deberá de ser a más tardar el 15 de julio. Por lo que se recomienda presentarlo a más tardar en esa fecha para no tener controversias con la autoridad.
Estimados amigos y colegas me reitero a sus órdenes como siempre.
* L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
Twitter: @cpvivar
Correo: [email protected]
Conductor del programa VISION FISCAL, en www.argoscursaradio.com y
Director General de Vivar Álvarez & Asociados, S.C.
hola, buenos dias ….
Si no he presentado mi pago provisional de isr, de julio a la fecha … todavia puedo calcular mi nuevo coeficiente para el 2do semestre o tengo que seguir pagando con el anterior.
Gracias por su apoyo.
Gracias, por sus comentarios. Reciba un cordial saludo.
Excelente aporte, la verdad yo no estaba enterado de esto y me va hacer de gran ayuda ya que casi siempre mis pagos provisionales son superiores a mi calculo anual … <.< y parte de que no hay dinero para hecer esos pagos despues uno tiene que solictar la devolucion