En la conciliación contable fiscal ¿Qué es eso de «Importes pendientes de pago»?



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Hace un tiempo te platicaba acerca de la Conciliación contable-fiscal y te mostraba el siguiente ejemplo:

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Una lectora pregunta:

@Perla:

Hola, una pregunta:

En una conciliación contable y fiscal del ejercicio  hay un concepto que dice ” importes no cobrados en el ejercicio” específicamente a que se refiere?

Y efectivamente, dentro del rubro de las "Deducciones contables no fiscales" solemos incorporar un concepto llamado "Importes no pagados en el ejercicio", esto se refiere a aquellas partidas ya contabilizadas pero aún NO efectivamente pagadas (condicionante necesaria para su completa deducción tratándose de las personas a las que posteriormente te señalaré), que por lo tanto debemos sacar de las deducciones contables para ir dejando solo las deducciones fiscales del ejercicio.

Veamos lo que la Ley de ISR en su artículo 31 Fracc. IX nos señala:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(….)

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas (Honorarios), de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título (Régimen simplificado) , así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos (Sociedades y Asociaciones civiles) , éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán  como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Así que ahora ya lo sabes.

Saludos y excelente día ;)