Obligados a dictaminarse, interpretando el Art. 32-A del CFF
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DICTAMINARSE – INTERPRETACIÓN DEL ART. 32-A DEL CFF
Autor colaborador: C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz
Nos encontramos a mediados de junio y nos enfilamos rápidamente al cierre de las auditorías del ejercicio de 2010 y la correspondiente preparación y presentación del dictamen fiscal al SAT. En este punto del año, pudiera ya ser un poco tarde para que el tema que nos ocupa sea un Trending Topic (como dirían los twitteros..), sin embargo, como para aprender no hay fechas de caducidad… considero que no está de más detenernos un poco a leer la primera fracción del Art. 32-A del CFF que a la letra dice:
CFF 32-A. Contribuyentes obligados a ser dictaminados
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. (Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.)
Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:
a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.
b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.
2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
De acuerdo a lo anterior, resulta sencillo deducir que un contribuyente está obligado a dictaminarse SI Y SOLO SI sus ingresos acumulables, si el valor de sus activos o si el número de trabajadores excede los topes establecidos en la fracción I, lo cual está claro cuando en nuestro esquema de negocios solo existe una empresa, pero… ¿qué sucede con los grupos de empresas? ¿Cómo aplico el segundo párrafo de la fracción I del Art. 32 CFF?
Bajo este supuesto, debemos tener en cuenta que si somos parte de un grupo de empresas en el que un socio tiene participación de más del 50% en cada compañía (control accionario) o existe control efectivo sobre ellas por una persona física o moral, la aplicación de los topes establecidos en la fracción I y te lo ejemplifico con estos tres casos supuesto:
Conclusiones
Aún cuando pareciera simple el definir si somos o no obligados a dictaminarnos, en los casos de grupos de empresas esto se vuelve más complicado, sobre todo si no tenemos un “mapa” que nos permita definir las compañías que debemos sumar, para la aplicación de esta disposición.
Por favor me pueden proporcionar la cantidad actualizada de ingresos acumulables para tenet obligacion a dictaminarse
En el caso de las Holdings que unica y exclusivamente recibe ingresos por el metodo de participación, esta obligada a dictaminarse? Las empresas de las cuales posee mas del 50% de acciones, si estan obligadas a dictaminarse.
Tengo una duda, entonces si es una persona moral obligada a dictaminarse de acuerdo con el 32-A del CFF y ya presenta sus pagos provisionales por la plataforma de DyP y se está compensado saldos a favor, tendría que presentar algun aviso de compensación por estar en este supuesto.
Gracias
Un buen artículo, solo me gustaría señalar una impresición de lo señalado en el artículo 17-A del CFF, referente a la actualización de las cifras mencionadas.. NO se actualizan anualmente; si no cuando la inflación acumulada exceda del 10%.
saludos