Breve historia del IETU y sus bajezas




Los golpes bajos del IETU

Autor: Juan Carlos Gómez Sánchez C.P.

Fue en octubre de 2007 cuando al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el nuevo impuesto empresarial a tasa única, surgió como parte de esa estrategia de gobierno de cada vez acorralar a los contribuyentes cautivos e ir cerrando caminos y opciones de tal forma que puedan estos allegarse de recursos, que como siempre es como meterlos a un barril sin fondo y los contribuyentes cautivos teniendo que pagar la cuenta de los gastos excesivos y de una forma desmedida de ejercer los recursos públicos.

Fue así como en el DOF del 1 de octubre de 2007, quedo oficializada la llegada del famoso IETU a partir del 1 de enero de 2008, un impuesto que de entrada tenia mas artículos transitorios que los mismos que conformaban la nueva ley, una ley que se compone de forma hibrida tomando conceptos del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por eso llamada en el argot fiscal el impuesto travesti pues tiene cuerpo de ISR y cara de IVA, o bien el engendro fiscal debido a la gran deformidad con que se formo, el nuevo monstruo del gobierno para los empresarios.

Han pasado los tres años que de acuerdo al artículo decimo noveno transitorio de esta ley (LIETU), la SHCP presente el estudio sobre la derogación o justificación del dicho impuesto, cuyo diagnostico ya salió a la luz y como era de esperarse para la SHCP dicho impuesto ha cumplido su misión recaudadora y según ellos una forma de ir previendo tapar el boquete fiscal en cuanto a ingresos se daría en el momento que los ingresos del petróleo dejen de percibir o sean menos, sin embargo, esto a la vista de ellos, pues para el resto de los participantes de la actividad económica del país no vemos como sea una forma recaudatoria que venga a substituir los ingresos que se perciben por la explotación de un recurso tan importante como lo es el petróleo y vuelvo a ser enfático ¿Cómo? ¿Sacándole más a los mismos (me refiero a los cautivos)?, por eso vamos analizar algunos de los golpes bajos que nos trajo el IETU y nos ha dado en estos años de su implementación:

Su legalidad
1. De acuerdo con el artículo 31 de la CPEUM establece que todos los mexicanos tenemos la obligación contribuir al gasto publico de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, sin embargo, es el IETU una forma de contribuir al gasto publico de forma proporcional y equitativa?…Al ser un impuesto que se basa sobre el flujo de efectivo y limitar las deducciones aun y cuando estas son indispensables para el desarrollo de las actividades de los contribuyentes, (como es el caso de los sueldos, situación que mencionaremos más adelante), es decir se viola un principio fundamental en materia de contribuciones ya que no se está pagando este sobre la capacidad contributiva.

Fue así como se interpusieron cerca de 40 mil amparos, siendo este el mayor litigio fiscal presentado en México, visto desde el punto de vista de la cantidad de amparos que se interpusieron, siendo el principal argumento la falta de equidad y proporcionalidad tributaria que ya mencionamos que nos señala el 31 de la CPEUM.

Al final la suprema corte resolvió que el IETU no era anticonstitucional, considerando que no viola las garantías de proporcionalidad y equidad exigidas al sistema fiscal, claro eso desde la óptica de la suprema corte y el mismo gobierno pues imagínense declarar anticonstitucional un impuesto sobre el cual había mas de 40 mil amparos, que hubiese representado a las finanzas del país, ahora nos encontramos que en su diagnostico la SHCP manifiesta con bombo y platillo que este impuesto fue declarado “constitucional”

Digamos que ese fue el nocaut, globalizando este triunfo de la autoridad ante el empresariado, pero todos lo demás golpes asentado a esos más de 40 mil contribuyentes y no solo ellos, si no todos aquellos que se encuentran debidamente registrados ante la autoridad hacendaria.

Bajo un esquema de flujo de efectivo.
2. Un dolor de cabeza claro sobre el esquema de flujo de efectivo, se representa claramente en las constructoras que trabajan para el sector público, ¿que hacer ante aquel anticipo que recibes el día 31 de mes a las 2 de la tarde vía transferencia electrónica? :-?

Estas empresas son las que de una u otra forma con este tipo de situaciones se han visto en un predicamento cada cierre de mes, pues dichos anticipos son amortizables para la ejecución de la obra en los siguientes meses y de entrada de no hacer nada te estarían quitando un 17.5% de tu liquidez y no hablemos del IVA que es otra situación que se enfrenta, cual es el resultado tenemos a las empresas de este giro cayendo en esquemas indebidos como lo son las “empresas fachadas” que se dedican a la venta de facturas.

Pues si bien es cierto, en renta puedes apegarte al beneficio de disminución de coeficiente de utilidad, y en el caso de las constructoras también al cierre de año deducir el costo estimado, sin embargo, una ley como el IETU que solo tiene 19 artículos, pudo prever este tipo de situaciones… ¿Porque, no permitir a este tipo de contribuyentes no acumular los anticipos o bien a los mismos disminuir el costo estimado?, no verdad, pues dicen: es que es sobre esquema de “flujo de efectivo” y solo es un impuesto de control, al momento que ejerzas tus costos resultara el impuesto a favor, si …pero ¿mientras quien financiara al empresario con ese 17.5%? viéndolo desde el punto de vista financiero no se ve la factibilidad.

Desaparición de depreciación de inversiones anteriores.
3. Si bien es cierto que su objetivo de este impuesto fue incentivar la inversión ¿porqué darle un golpe bajo aquellos contribuyentes que habían hecho inversiones considerables hasta antes de septiembre de 2007, al solo permitirles poder deducir el 50% de sus inversiones y prorrateado dentro de los siguientes 10 años?, es por eso, que esta falta de certidumbre fiscal en nuestro país desalienta las inversiones, puesto que de un día a otro literalmente hablando te cambian las reglas del juego.

Castigo a la deducción de inventarios.
4. Situación similar ocurrió con los inventarios, simplemente para efectos de renta tenía 3 ejercicios que nos habían cambiado de un esquema de compras por uno de costo de ventas, y ahora resultaba que, los inventarios que tenían no serian deducibles para este impuesto, simplemente les permitieron a las personas morales que tributan conforme al título II de la LISR deducir un 60% de los mismos atreves del tiempo y no fue ni en artículo transitorio si no en un decreto publicado el 5 de noviembre de 2007, es decir, posterior a que se había publicado la ley y consecuentemente dado el primer golpe bajo, que menciona este articulo 1 en su primer párrafo del referido decreto:

Artículo primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al título II de la ley del impuesto sobre la renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semi-terminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la ley del impuesto sobre la renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

(…)

Pero ¿y las personas físicas?
Las personas físicas de una u otra forma si fueron contemplados en la misma redacción de ley para estos casos quedando como ingresos exentos, al considerarse como actos accidentales como se establece en la fracción VII de dicho artículo, es decir la momento de enajenar el inventario que tenían al 31 de diciembre de 2007 se consideraría un acto accidental y en consecuencia exento.

Trato desigual ¿no?…..Pero y las personas morales que tributan conforme el régimen simplificado y no deducen costo de ventas ¿donde encuadraron?…..Imagínate quedarte con un inventario de ganado de millones de pesos, cuyo importe ya deduciste al pago, será que la misma fracción VII del artículo 4 de la LIETU nos permite darle un mismo tratamiento que a las personas físicas, como a continuación transcribo:

Articulo 4 fracción VII LIETU
Actos accidentales
VII.- Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los capítulos II o III del título IV de la ley del impuesto sobre la renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Correlacionando con lo señalado en el artículo 81 de la LISR, que menciona: “las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección i del capítulo II del título IV de esta ley……”

¿Entonces las personas morales régimen simplificado consideran exentos los ingresos derivados de la venta de su inventario al 31 de diciembre de 2007, o donde los encuadraste?.

Adiós a las pérdidas fiscales.
5. Reducción a un 50% la aplicación de la perdidas fiscales pendiente aplicar derivadas de la aplicación de la deducción inmediata de inversiones, terrenos, así de igual forma se considero la pérdidas originadas por la salida del anterior régimen simplificado, de esta forma se vieron reducidas o simplemente no te reconocían el efecto de estas pérdidas para este impuesto y con este decreto no era más que una vacilada el 50% a 10 años.

No deducción de sueldos y salarios, (un gran gancho al hígado)
6. Uno de los golpes más fuertes sin duda fue “la no deducción de sueldos y salarios”, y que dijeron algunos, al final será lo mismo, lo puedes disminuir vía un crédito que se determina en relación a las remuneraciones que pagas y aplicas la tasa del IETU. ¿En realidad era el mismo efecto?

A) dicho crédito seria sobre la remuneraciones gravadas.
B) este crédito solo es por el ejercicio en que se genera, es decir, si no lo utilizas en el mismo, no te sirve para acreditarlo en ejercicios futuros.

Entonces que sucede con aquellas empresas que su producción es cíclica y tiene un esquema especial donde en una etapa del año se produce y en otra es cuando se lleva a cabo la venta, supongamos la empresa fabrica los bienes a enajenar el ultimo trimestre del año…cuyo costo de mano de obra representa un gran % de este… seguramente tendrá un crédito x sueldos y salarios significativo, pero como les menciono el ingreso se dará hasta el ejercicio siguiente pues el cierre de año solo será producción, injusto no?

Resultado, el abuso de esquemas indebidos de sustitución patronal y disfrazar las relaciones laborales pues sin duda, este aspecto de la no deducción de sueldos fue un gancho al hígado de estos golpes bajos del IETU.

¿Y los intereses?
7. Siendo un impuesto que venía a incentivar las inversiones y el crecimiento de las empresas, a grandes rasgos nos limito la deducción de intereses, ya que estos en lo general solo se deducen si forman parte del bien adquirido, si bien es cierto existe una controversia motivo de diversos análisis debido a que en el 5 de la LIETU no te limita la deducción de estos, la gran mayoría a tomado la decisión con pies de plomo de no llevar a cabo su deducción. Si bien es cierto, las instituciones del sistema financiero no lo acumulan directamente si no que se hace conforme a la determinación de margen de intermediación financiera, si reconocen el efecto de este impuesto…. ¿Entonces porque razón limitar su deducción?….Sin duda un golpe bajo de esos que no se notan, pero como duelen.

El arrendamiento.
8. Uno de los sectores más afectados fueron los que obtienen ingresos por arrendamiento y máxime aquellos cuyo tasa de ISR la tenían por debajo de ese 17.5% efectivo, pues si bien es cierto quienes obtienen ingresos con una mayor tasa a esta definitivamente no les perjudico, pero veamos el siguiente caso:

Una persona física que planeo su retiro vivir de sus rentas, obtiene una renta de $50,000 al mes veamos el impacto que obtuvo:

INGRESO POR RENTAS $50,000.00  
DED. CIEGA PARA ISR (35%) $17,500.00
BASE PARA ISR $32,500.00
ISR DERTERMINADO 6,087.00
TASA EFECTIVA 12.17%
IETU A PAGAR (17.5% S/ INGRESO) $8,750.000
IMPACTO IMPOSITIVO $2,663.000

Veamos ahora en el caso de alguien que percibe $30,000.00 mensuales de renta:

INGRESO POR RENTAS $30,000.00  
DED. CIEGA PARA ISR (35%) $10,500.00
BASE PARA ISR $19,500.00
ISR DERTERMINADO 3,056.00
TASA EFECTIVA 10.19%
IETU A PAGAR (17.5% S/ INGRESO) $5,250.000
IMPACTO IMPOSITIVO $2,194.000

Como es una constante afectando al que menos percibe. Ahora bien cuál fue la otra situación, simplemente los arrendadores en algunos casos aumentaron las rentas, obligando a los empresarios a cerrar o en un escenario menos drástico despedir a un trabajador para poder asumir ese incremento en renta, entonces con la no deducción de sueldos para IETU y este ejemplo será el presidente del empleo….Quien incentivo tal impuesto.

No acreditamiento de estímulos y subsido al empleo (SUBEM)
9. Al ser el IETU un impuesto “complementario” y de “control” para el ISR dentro de la mecánica de su determinación te permite el acredita miento del ISR causado y pagado, pero a sorpresa resulta que, no puedes acreditar aquel ISR que se haya cubierto mediante acredita miento de estímulos fiscales, es decir el ISR que cubres mediante acredita miento de suben, o bien aquellos contribuyente que tienen derecho aplicar al famoso crédito diesel, este ISR no cuenta para acreditarlo al IETU. Creo sin duda de estos dos, el golpe más fuerte es la limitante a la acreditación del ISR cubierto con SUBEM, pues fue otra bofetada mas al estimulo al empleo.

Ahora bien, tienes SUBEM y crédito diesel que no está utilizando, recuerda puedes pagar honorarios a miembros del consejo, comisarios, administrador único, asimilados a salarios, que te generaran un ISR a retener que si puede cubrir con estos estímulos y estos pagos a su vez se convierten en base del crédito IETU por remuneraciones, puede ser por ahí que no pierdas el beneficio.. o al menos no del todo… Solo es cuestión de echarle números.

Crédito por deducciones mayores.
10. Una de las pocas cosas viables y rescatables que vimos en el IETU fue el crédito fiscal de las deducciones mayores a los ingresos que se determina conforme el artículo 11 de la LISR que se podía acreditar en su caso contra el ISR causado, conforme lo señala expresamente el citado artículo, sin embargo, nos llevamos la sorpresa con la ley de ingreso del 2010 que dicha opción por el ejercicio mencionado ya no era viable, “para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la ley del impuesto empresarial a tasa única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. -dicha situación prevalece para este ejercicio 2011-

Por si fuera poco su limitación en ley de ingresos, irónicamente en el apartado de estímulos fiscales y no derogando el artículo 11 de la LIETU o adicionándolo, sin duda también esto genera confusión al contribuyente.

Estamos ciertos que en las semanas siguientes veremos la actitud demagógica de los diversos partidos políticos diciendo que se derogue o que la reforma fiscal estructural del país y el gobierno defendiendo a capa y espada el famoso IETU, sin embargo, una cosa si les puedo anticipar y augurar cualquiera que sea el nombre o reforma fiscal que se de, seguramente vendrá con su buena dosis de golpes bajos como lo ha sido el controvertido y declarado “constitucional” IETU.

Juan Carlos Gómez Sánchez C.P.
E-mail [email protected]
Twitter @cpjcgomez

 



5 comentarios
  1. PATRICIA
    PATRICIA Dice:

    Porque no se podrían disminuir los créditos por sueldos y salarios de ejercicios anteriores si la Ley no especifica que deban de disminuirse en el mismo ejercicio que se genera

  2. ALEJANDRA
    ALEJANDRA Dice:

    esta muy bueno el tema, del ietu creo que a todos los contadores nos haria muy bien saber como defendernos de los revezes de hacienda

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    Gracias.

  3. RICARDO
    RICARDO Dice:

    Pero Quie hace algo..
    Vale la pena una Gerra !!!Nos damos cuenta de la poca cultura fiscal en mexico. Les meten una, y despues les meten otra bien doblada

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