Criterios de afiliación IMSS -Comisionistas, agentes y/o representantes-
¿Dar de alta en IMSS a Comisionistas, agentes y/o representantes?
Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*
Experto en seguridad social
Muchas veces en las empresas tenemos la necesidad de contratar personal (agentes, comisionistas, gestores, etc.) externo para realizar ciertas labores como lo son las cuestiones legales, ante ello también el CT IMSS fijo su postura al dictar el Acuerdo 278/2004, donde todo aquel denominado “representante” deben ser considerados como trabajador de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento ROSS, salvo que NO ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Ante esto los patrones deben acreditar en cada caso particular que los “representantes” con los cuales se tiene alguna relación que NO existe dependencia laboral con ellos
Este Acuerdo que se menciona se ocupa mucho en las Jefaturas de Auditoria a Patrones al revisar los Dictámenes ya que dentro de los anexos esta contenido la revisión de los honorarios profesionales ante ello el Patrón tiene que demostrar que NO EXISTE el elemento esencial que es la Subordinación, ya que la sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un “cliente” y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral
Gabriel Aranda Zamacona
Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx
Twitter: @elnidodelseguro
por ejemplo si yo estoy en el regimen de asimilados a salario pero en realidad si realizo un trabajo subordinado el patron debe darme mi seguro socuial?????