PRODECON: La Observancia del Mínimo Vital como Derecho Fundamental del Contribuyente



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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

La Observancia del Mínimo Vital como Derecho Fundamental del Contribuyente.

La SCJN, último bastión de la justicia fiscal, ha delimitado la obligación constitucional de los causantes de contribuir a los gastos públicos atendiendo a su capacidad contributiva y ha definido, a la par, el umbral mínimo para realizar en el campo económico y social las exigencias colectivas recogidas en la CPEUM.

En la tesis respectiva, la SCJN sostiene que el respeto al contenido esencial de ese derecho exige que no se pueda equiparar irreflexivamente la capacidad que deriva de la obtención de cualquier recurso con la capacidad de contribuir al gasto público, sobre todo respecto de las personas que puedan carecer de lo básico para subsistir en condiciones dignas, esto es, la SCJN reconoce el derecho humano fundamental al mínimo vital como límite del Estado en materia de disposición de los recursos materiales necesarios para llevar una vida digna, en particular el de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir.

El examen anterior por parte de los jueces, agrega la SCJN, no implica intromisión alguna en la esfera legislativa en la configuración de la hipótesis tributaria, dado que, por una parte, dicha facultad no es ilimitada porque corresponde a la SCJN la verificación del apego a las exigencias constitucionales y, por la otra, no es pretensión de la SCJN que legalmente se defina con toda certeza ese mínimo de subsistencia que servirá de punto de partida en la imposición, sino que únicamente se reconozca un patrimonio mínimo protegido a efecto de atender las exigencias humanas más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que razonablemente no puedan integrarse a la mecánica del impuesto, toda vez que dichos montos o conceptos se vinculan a la satisfacción de las necesidades básicas del titular.

Sin embargo, si bien es notable que la SCJN reconozca un límite a la potestad impositiva del Estado, bajo la premisa de la justicia tributaria expresada en la proporcionalidad como capacidad contributiva, la SCJN parece conformarse en su control constitucional con que este “patrimonio mínimo protegido” de la persona humana sea fijado unilateralmente por el legislador fiscal. Así pues, aunque la Corte habla de las “exigencias humanas más elementales”, lo cierto es que, como ya se comentó en el apartado anterior, el propio Tribunal no reconoce como exigencia humana elemental los honorarios médicos y gastos hospitalarios, es decir, que implícitamente adopta la tesis de que el mínimo vital alcanza para subvenir a esas exigencias y deja la delimitación de ese mínimo vital fuera del control constitucional impuesto por la justicia tributaria.

Fuente: Prodecon

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Hace apenas unos días que entró en total funcionamiento esta procuraduría (PRODECON) iniciando formalmente el día primero de septiembre luego de que el 30 de Agosto se publicaron en el DOF los lineamientos de su funcionamiento.

En pocos días se ha colocado como un referente de defensa de los contribuyentes (Mas o menos al estilo de PROFECO que defiende a los consumidores) y a la fecha ya se han presentado mas de 50 quejas ante esta instancia:

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un organismo de reciente creación cuyo objeto es vigilar los derechos de los causantes con miras a garantizar el acceso a la justicia fiscal. Según información proporcionada por el organismo, ya se han presentado alrededor de 50 quejas relacionadas con temas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS y el Infonavit.

Preocupa embargo de cuentas bancarias

En un documento firmado por Diana Bernal, la primera ombudsman fiscal, titulado Panorama de la situación de los contribuyentes en México, destacó que en la práctica una de las problemáticas que enfrentan los contribuyentes con más frecuencia es la de embargos precautorios de cuentas bancarias.

Éste -explicó el documento -es un mecanismo que no puede ser usado de manera general e indiscriminada pues la norma lo prevé únicamente cuando el contribuyente haya impedido las facultades de fiscalización de la autoridad o cuando sea como medio de pago de un crédito.

“Si este mecanismo no se utiliza únicamente como un mecanismo de excepción, entonces implicaría un abuso de esa facultad por parte de la autoridad”, afirmó el organismo.

Y añadió: “Esto genera incertidumbre porque este tipo de embargos se ordenan sin haber notificado previamente a los causantes”.

A decir de la Procuraduría, otro problema frecuente es la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado a los causantes por no cumplir con algunas formalidades, entre muchos otros.

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Debemos ir poniendo atención en sus futuras resoluciones para ir determinando su verdadera fuerza defensora del contribuyente. Ojalá y no nos resulte un organismo "sin dientes" como tantos que tenemos en nuestro aparato burocrático.

Esperemos y aprendamos pues.