IMSS publica: Nuevos modelos de opinión del Dictamen del Seguro Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto del presente año, relativo a la aprobación de los nuevos formatos de Modelos de Opinión mediante los cuales el contador público autorizado (CPA) manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que esa opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley del Seguro Social (LSS), y sus Reglamentos.
Asimismo, ese Acuerdo deja sin efectos el inciso E) del punto segundo del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, publicado en el DOF el 27 de agosto de 2009, mediante el cual se autorizaron los Modelos de Opinión, en los que el CPA describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el IMSS. De esa manera, quedan sin efectos los formatos citados.
En los nuevos formatos, el CPA manifestará, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la LSS y sus Reglamentos, y con apego tanto a las Normas de Auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría, por lo cual esa manifestación podrá ser:
Opinión | Consideraciones |
Limpia | Cuando, derivado de la revisión, el CPA no determine omisiones |
Sin salvedades | Cuando derivado de la revisión, el dictaminador determine omisiones y éstas sean pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, antes de la presentación del dictamen |
Con salvedades | Cuando derivado de la revisión, el CPA determine conceptos o sujetos de aseguramiento los cuales el patrón no acepte integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio |
Con abstención de opinión | Cuando el dictaminador no cuente con información, documentación o elementos suficientes para realizar la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades |
Con opinión negativa | Cuando el CPA, como consecuencia de su revisión, encuentre que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la LSS y sus Reglamentos |
Los formatos podrán reproducirse libremente, ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño carta de 28 x 21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro.
Este Acuerdo entrará en vigor desde el 14 de octubre de 2011 y puede consultarse en Dofiscal Online Pro, sección DOF del día 13 de ese mismo mes.
Visto primero en: dofiscal.net
Fuente: DOF